lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 117-90 que suprime varios Consulados Honorarios de la República en Suiza, y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 117-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan suprimidos los Consulados Honorarios de la República en Basilea, Berna y Zurich, Suiza.

                        Artículo 2.- Quedan adicionados a la jurisdicción del Consulado Honorario de la República en Ginebra, Suiza, los Cantones de Bale-Ville, Bale Campagne, Berna y Jura.

                        Artículo 3.- Quedan adicionados a la jurisdicción del Consulado Honorario de la República en Lugano, Suiza, los Cantones de Zurich, Lucerna, Schaffhouse, Uri, Schwyz, Unterwald (Alto y Bajo) Glaris, Zoug, Appenzell (Rh. Est. y Rh. Int.), Saint Gall, Argovie y Thurgovie.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 116-90 que designa al señor Juan Emilio Canó de la Mota, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 116-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Juan Emilio Canó de la Mota, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Japón.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 115-90 que suspende la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 115-90

                        CONSIDERANDO la situación de extrema precariedad por la que atraviesan en a la actualidad, los productores de café y cacao en todo el país, provocada principalmente por la disminución de los precios de dichos artículos en los mercados internacionales, la aparición de la enfermedad "Roya del Café", así como el incremento en los costos de producción;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la renovación de los cafetales y cacaotales del país, por lo que es preciso adoptar medidas que estimulen a los productores a rehabilitar sus plantaciones degeneradas, mediante la siembra de nuevas plantas de alto rendimiento;

                        VISTA la Ley No.199, del 4 de septiembre de 1975;

                        VISTOS los acuerdos concertados con Alemania y con otros países de la Comunidad Económica Europea;

                        VISTAS las recomendaciones del Secretario de Estado de Agricultura;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, queda suspendida la aplicación de la contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la exportación del café y del cacao, establecida por la Ley No. 199 del 4 de septiembre de 1975.

                        Artículo 2.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto No.2070, de fecha 4 de noviembre de 1980, será, en lo adelante, de RD$0.15 por kilogramo de café verde y de RD$0.13 por kilogramo de café procesado o semi-procesado a exportar.

                        Artículo 3.- La contribución voluntaria establecida en el Artículo 2 del Decreto No.2254, del 19 de febrero de 1981, en lo adelante será de RD$0.06 por kilogramo de cacao fermentado y de RD$0.12 por kilogramo de cacao sin fermentar (Cacao Sánchez).

                        Artículo 4.- El sesenta por ciento (60%) de los fondos generados por las indicadas contribuciones voluntarias, será especializado para financiar los diferentes programas que ejecutan los Departamentos de Café y de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura, y para dar asistencia a los productores que cultiven áreas menores de cien (100) tareas en las zonas óptimas, en la renovación de sus plantaciones degeneradas.

                        Artículo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos.280-89 y 473-89 de fechas 31 de julio y 5 de diciembre de 1989, respectivamente, así como cualquier otro Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.

                        Artículo 6.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Agricultura, a la Dirección General de Aduanas y a las Comisiones de Café y de Cacao, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 114-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Ing. Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 114-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Ingeniero Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Ingeniero Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 113-90 que fija la IX Edición de los Juegos Deportivos Nacionales a celebrarse en la ciudad de La Vega, durante los días del 31 de marzo al 6 de abril de 1990


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 113-90

                        CONSIDERANDO: Que no obstante el interés del Gobierno Nacional en la celebración de los IX Juegos Deportivos Nacionales en la ciudad de La Vega, fijados para la semana comprendida entre los días 23 al 29 de marzo en curso, la realización de dicha actividad tendrá que posponerse debido a que se hallan inconclusas algunas instalaciones deportivas;

                        VISTA la solicitud del Comité Olímpico Dominicano;

                        VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La IX Edición de los Juegos Deportivos Nacionales que se llevarán a efecto en la ciudad de La Vega, serán celebrados en el lapso comprendido entre los días del 31 de marzo al 6 de abril del año 1990.

                        Artículo 2.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No.489-89, del 28 de diciembre de 1989 y cualquier otro Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y al Comité Olímpico Dominicano, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 112-90 que designa al General de Brigada, transitorio, Marcelo A. Victoria Zeno, E.N., Inspector General del Ejercito Nacional, como Supervisor de la Policía Militar Electoral, en adición a sus funciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 112-90

                        VISTO el Decreto No.111-90, de fecha 22 de marzo de 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El General de Brigada, transitorio, Marcelo A. Victoria Zeno, E.N., en adición a sus funciones de Inspector General del Ejército Nacional, queda designado Supervisor de la Policía Militar Electoral.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 110-90 que autoriza a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a realizar durante el día 24 de marzo en curso, la Jornada Nacional de Vacunación contra el Polio y el Sarampión


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 110-90

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario tomar medidas para la realización de la Jornada Nacional de Vacunación Contra el Sarampión y la Poliomielitis a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

                        VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la realización por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, durante el día 24 de marzo en curso, de la Jornada Nacional de Vacunación contra el Polio y el Sarampión.

                        Artículo 2.- Se declara como día no laborable en todo el territorio nacional para las actividades de la Administración Pública, el sábado 24 de marzo de 1990.

                        Artículo 3.- Se invita a las empresas del sector privado a otorgar el mencionado día libre a las madres que laboran en ellas, a fin de que permanezcan en sus hogares a la espera de los vacunadores, para la obtención de los mejores logros y una mayor cobertura de la actividad de vacunación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 109-90 que encarga al señor George Rodríguez, de la Dirección de Radio Televisión Dominicana, en adición a sus funciones, mientras dure la ausencia de su titular


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 109-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor George Rodríguez, queda Encargado de la Dirección de Radio Televisión Dominicana, en adición a sus funciones, mientras dure la ausencia del titular.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 108-90 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 99-90 del 15 de marzo de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 108-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda modificado el Artículo 3 del Decreto No.99-90, del 15 de marzo de 1990, para que rija de la siguiente manera:

                        "Artículo 3.- En la comercialización de sus artículos las Bodegas de Protección Popular tendrán como único objetivo el beneficio de todos los consumidores, especialmente de los pertenecientes a los sectores de menores recursos económicos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 107-90 que integra el Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:
                        Artículo 1.- El Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago, queda integrado por los señores: Monseñor Roque Adames Rodríguez, quien la presidirá, Dr. Salomón Jorge, Don Eduardo A. León, Doña Julia Amelia Cabral de Thomen, Doña Rosa María Vicioso de Mayol, Prof. Federico Izquierdo y el Arquitecto Tácito E. Cordero P., Miembros.

                        Artículo 2.- Dicho Patronato se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades de esa entidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER