jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 151-90 que nombra a la señorita Sabrina Román, Subdirectora de la Biblioteca Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señorita Sabrina Román, queda designada Subdirectora de la Biblioteca Nacional, en sustitución de la señora Argentina Taveras de López.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER


Tarifas Colegios Privados

Decreto No. 150-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a la señora Carmen Divina Franco de Damiano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 150-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Carmen Divina Franco de Damiano,

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936;

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella:


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- Se concede a la señora Carmen Divina Franco de Damiano, la condecoración de la Orden de Mérito de Duarte, Sánchez y Mella  en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 149-90 que crea e integra el Consejo de Asesores de la Zona Franca de Exportación de la ciudad de Higüey.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-90

                        CONSIDERANDO: Que es necesaria la integración de un equipo de asesores que impulse los trabajos de instalación y desarrollo de la Zona Franca de Exportación de Higüey;

                        VISTO el Decreto No.148-90, del 17 de abril del 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Consejo de Asesores de la Zona Franca de Exportación de Higüey, establecida mediante el Decreto No.148-90, del 17 de abril del 1990, que tendrá a su cargo impulsar las labores de instalación y desarrollo de dicha zona.


                        Artículo 2.- El Consejo estará integrado por el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien lo presidirá; Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Vicepresidente; Ing. Nicolás Cedano, Secretario; Dr. José Manuel Alvarez, Tesorero; señores Amable Aristy Castro, Ramón Oscar Valdez, Lilian Manzano Vda. Castillo y Wilson Rivera, Miembros.

                        Artículo 3.- El Consejo Asesor deberá elaborar el Reglamento que regirá todo lo relativo a sus funciones y atribuciones y que será aprobado por la Dirección General de la Corporación de Fomento Industrial.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 147-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Dr. Fabio Rojas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Dr. Fabio Rojas, quien durante largos años ha desempeñado su profesión de médico en beneficio de varias generaciones;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Dr. Fabio Rojas.

            Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 146-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de El Seybo, para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial en esa ciudad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos propiedad del Ayuntamiento de esa localidad;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;

                        VISTO el Decreto No.26-87, del 12 de enero de 1987.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 6 Has., 60 As., 30 Cas., y 6 Dm2, equivalentes a 105 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.92 del Distrito Catastral No.33-2da.- Parte, del Municipio de El Seybo, propiedad del Ayuntamiento de dicho Municipio.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974;

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.

                        Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y el Ayuntamiento del Municipio de El Seybo, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 145-90 que deroga el Decreto No. 1-88 del 6 de enero de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 145-90

                        CONSIDERANDO: Que por Decreto No.1-88 de fecha 6 de enero de 1988, la Zona Minera denominada NANDITA fue declarada reserva fiscal minera del Estado;

                        CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de Ley Minera No.146 dispone que cualquier explotación minera dentro de una zona de reserva fiscal, debe ser otorgada mediante licitación y subsiguiente celebración de contratos especiales;

                        CONSIDERANDO: Que para el efecto de lo anterior y en procura de obtener una evaluación concluyente de dicha zona, en fecha 5 de abril de 1989, la citada reserva fiscal minera fue objeto de una licitación pública internacional, de la cual resultó ganadora la firma Mitsubishi Corporation;

                        CONSIDERANDO: Que con esta licitación se ha cumplido el propósito final del Decreto No.1-88 preindicado;

                        CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo 17 de la referida Ley Minera, la suspensión de dicha reserva fiscal minera debe establecerse por disposición especial;

                        VISTOS los Artículos 17, 19 y 20 de la Ley Minera No.146, de fecha 4 de junio de 1971;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se deroga el Decreto No.1-88, de fecha 6 de enero de 1988 y en tal virtud queda sin efecto la reserva fiscal minera denominada NANDITA, en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 144-90 que encarga al Dr. Francisco Cadena Moquete, Abogado Ayudante de la Procuraduría General de la República, de dicho Departamento mientras dure la ausencia del titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Dr. Francisco Cadena Moquete, Abogado Ayudante de la Procuraduría General de la República, queda Encargado de ese Departamento, mientras dure la ausencia en el exterior de su titular.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 143-90 que designa a los señores Pablo Tavárez, Gobernador Civil de la Provincia María Trinidad Sánchez y al señor Angel María Batista, Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en dicha ciudad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 143-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Pablo Tavárez, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de María Trinidad Sánchez, en sustitución del señor Angel María Batista.

                        Artículo 2.- El señor Angel María Batista, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en María Trinidad Sánchez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 142-90 que designa al Coronel Piloto, F.A.D., Juan Rafael Folch Hubieral, Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 142-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Coronel Piloto Juan Rafael Folch Hubieral, FAD, queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Teniente Coronel Piloto Eliseo Orlando Pérez Filión, FAD.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No.141-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, en su Primera Categoría, con Medalla al Mérito Naval, al Teniente Coronel Lynn J. Kimball, Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 141-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Teniente Coronel Lynn J. Kimball, Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, por los valiosos servicios prestados a las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones;

                        VISTA  la Ley No. 3880, de fecha 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, en su Primera Categoría, con Medalla al Mérito Naval, al Teniente Coronel Lynn J. Kimball, Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER