jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 159-90 que nombra varios Ayudantes Civiles del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Luis Felipe Cartagena Pérez, queda designado Supervisor de Salud Pública y Asistencia Social en la Provincia María Trinidad Sánchez, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Sr. Alejandro José Namis, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Nagua.

                        Artículo 3.- El Sr. Abraham Victoria José, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Nagua.

                        Artículo 4.- El Sr. Oscar Bonelly, queda designado Ayudante Especial del Presidente de la República, con asiento en Santiago.

                        Artículo 5.- El Dr. David Balcácer, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Moca.

                        Artículo 6.- El Sr. Domingo Cabrera, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Mao.

                        Artículo 7.- El Sr. Plinio Celestino Pérez, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Esperanza.

                        Artículo 8.- El Sr. Matías Batista, queda designado Inspector Especial de la Secretaría de Estado de Agricultura, con asiento en Santiago.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 158-90 que declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-90

                        CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara como un objetivo  principal de la política social del Estado, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente la población campesina a la vida nacional, mediante la renovación de los métodos de producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino;


                        CONSIDERANDO: Que ha sido política fundamental del Gobierno Nacional el desarrollo de la Reforma Agraria en todo el país;

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la creación de mecanismos que estimulen el incremento de la producción de alimentos de primera necesidad por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el incremento de la producción de alimentos agrícolas y pecuarios de consumo popular, por los proyectos agrarios del Instituto Agrario Dominicano en todo el país.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión Ejecutiva adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo, de manera principal, realizar la evaluación y censo de las personas que se dedican a la producción agrícola o pecuaria en las parcelas que componen los diferentes proyectos del Instituto Agrario Dominicano, ya sea en calidad de parceleros asentados o de simples poseedores de más de cinco años y que, conforme a las leyes sobre la materia, califiquen para recibir los certificados de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: Ing. Agrón. Cándido Vargas García, Director General del Instituto Agrario Dominicano, quien la presidirá; Agrón. Salvador Gómez Gil, Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, Vicepresidente; Agrón. Donato Bencosme, Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, Miembro; un Subsecretario de Estado de Agricultura; el Presidente del Tribunal Superior de Tierras; un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Parceleros del Instituto Agrario Dominicano, Pecuarios y Agrícolas, Miembros.

                        Artículo 4.- Se otorga facultad a la Comisión para designar subcomisiones provinciales en todo el país, para agilizar las labores puestas a su cargo.

                        Artículo 5.- Todos los Departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, prestarán su más decidida colaboración a la Comisión creada por el presente Decreto, para el mayor de los éxitos en la gestión puesta a su cargo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 157-90 que deroga el Decreto No. 552-88 del 5 diciembre de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-90

                        VISTA la solicitud del Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 552-88, de fecha 5 de  diciembre de 1988, que agregó un Párrafo II al Artículo 15 de Reglamento No. 406-88 sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, de fecha 31 de agosto de 1988 y, en consecuencia, se restituye la aplicación de los Artículos 15 y 17 del mencionado Reglamento en cuanto se refiere a los cargos a pagar en moneda extranjera por las líneas aéreas extranjeras que prestan servicios de transporte regular y no regular de pasajeros y cargas.

                        Artículo 2.- Los recursos provenientes de las tasas y derechos aeronáuticos precedentemente señalados, serán depositados en una cuenta especial a disposición del Poder Ejecutivo, y serán destinados al fomento y desarrollo de la aviación civil y la seguridad del transporte aéreo nacional e internacional, así como para el mantenimiento y modernización de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la República Dominicana, según los requerimientos y recomendaciones de la Junta de Aeronáutica Civil.

                        Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia para las empresas de transporte aéreo regular, a partir del día 1 de mayo de 1990 y para las empresas de transporte aéreo no regular o los denominados vuelos "charters", a partir del día 15 de mayo de 1990.

                        Artículo 4.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 156-90 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial que se celebrarán en San José, Costa Rica, el 8 de mayo de 1990, estará integrada por el Lic. Joaquín Ricardo Gracia, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Dr. Alfonso Canto, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en México; y la Lic. Quisqueya Damiron Vda. Alba, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 155-90 que encarga al Dr. Atilio Guzmán Fernández, de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-90

                        VISTA la solicitud formulada por el Secretario de Estado de Interior y Policía.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- El Dr. Atilio Guzmán Fernández, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, durante el período de duración de la licencia otorgada al titular de dicha cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 154-90 que nombra al señor Karl Frederic Sonni Rojas, Agregado Cultural a la Embajada de la República en Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- El señor Karl Frederic Sonni Rojas, queda designado como Agregado Cultural a la Embajada de la República en Venezuela.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 153-90 que autoriza la impresión de un millón de tarjetas de turista.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 153-90

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario el diseño de una tarjeta de turista que la haga más cómoda y práctica para el usuario;


                        VISTA la Ley No.199 del 9 de mayo de 1966, sobre el uso de tarjetas de turista, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se autoriza la impresión de un millón (1,000,000) de tarjetas de turista, del valor de RD$10.00. Estas tarjetas estarán numeradas del 0000001 al 1000000 con el siguiente diseño: tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán de 139 x 100 mm., dividida en tres secciones: la primera sección consta de dos recuadros: un primer recuadro de 20 x 110 mm. en el que arriba al centro y en letras grandes dirá: SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS, y debajo REPUBLICA DOMINICANA; en el centro y en letras grandes se leerá TARJETA DE TURISTA; debajo y a la derecha en letras grandes el valor; a la misma altura y a la izquierda aparece el número de Tarjeta (7 dígitos); el segundo recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la cual se lee: Llénese firmemente en letras de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden: Nombre completo, Apellidos, Nombres, Fecha de Nacimiento, día, mes, año, Sexo M o F; lugar de Nacimiento, Nacionalidad, Ocupación, Estado Civil: i) Soltero, 2) Casado, 3) Viudo o Divorciado con sus casillas correspondientes para señalar; Dirección permanente, Calle Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana: Calle, Número, Ciudad; Alojamiento, Hotel, Privado otro (especifique); Motivo del Viaje: 1)Recreo 2) Negocios, 3) Convención-Conferencia, 4) Estudios, 5) Visita a amigos/parientes, 6) Otro especifique; precedido de sus casillas correspondientes: Puerto de Embarque; número de pasaporte; Vuelo No., Firma del Turista y del Inspector de Migración debajo de la firma del turista se leerá en la copia: Conserve para su salida; esta sección termina con dos rayas. Inmediatamente se inicie la segunda sección dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA: y abajo a la izquierda Puerto de Desembarque; Vuelo No. Inspector de Migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20 x 110 mm. Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES: y luego también a la izquierda Estadía Prevista Noche, y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110 mm.


                        Al dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés. Será de color rosado, con letras negras y llevará en el centro el Escudo Nacional tramado, constará de original y una copia, el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el Inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al pasaporte.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 152-90 que dispone la exoneración total de los impuestos que gravan la importación de medicinas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 152-90

                        CONSIDERANDO: Que como consecuencia de factores económicos adversos, así como de la especulación existente en todos los niveles de la comercialización, se han producido alzas en los precios de los artículos de primera necesidad, particularmente en los medicamentos, en perjuicio de toda la ciudadanía, de manera principal de los sectores de menores ingresos;

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional no escatima esfuerzos ni sacrificio alguno para acudir en defensa del presupuesto familiar;


                        CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones de impuestos cuando éstas tengan como justificación una finalidad desinteresada o de utilidad pública:

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se dispone la exoneración de todos los impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo el Ad-Valorem y el ITBIS, que gravan la importación de medicinas patentizadas, de medicamentos genéricos esenciales, así como de las materias primas necesarias para la elaboración de medicamentos en el país.

                        Artículo 2.- Quedan igualmente exonerados de los señalados impuestos de importación, los materiales médicos indispensables descritos en el Decreto No. 346-88, de fecha 29 de junio de 1988.

                        Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Control de Precios, tendrán a su cargo  inspecciones periódicas a los establecimientos farmacéuticos en todo el país, para verificar que los precios de venta de las medicinas y productos médicos reflejen las economías creadas con motivo de las exenciones de impuestos autorizadas en este Decreto, con el consiguiente beneficio en favor de todos los consumidores, condición indispensable para el mantenimiento en vigencia de las presentes disposiciones.

                        Artículo 4.- Las Secretarías de Estado de Finanzas y de Salud Pública y Asistencia Social y la Dirección General de Aduanas, deberán crear los mecanismos para la tramitación en forma expedita, de todas las importaciones que se realicen de los medicamentos, materiales y productos médicos exonerados en virtud de las disposiciones del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 151-90 que nombra a la señorita Sabrina Román, Subdirectora de la Biblioteca Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señorita Sabrina Román, queda designada Subdirectora de la Biblioteca Nacional, en sustitución de la señora Argentina Taveras de López.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER


Tarifas Colegios Privados

Decreto No. 150-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a la señora Carmen Divina Franco de Damiano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 150-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Carmen Divina Franco de Damiano,

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936;

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella:


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        ARTICULO UNICO.- Se concede a la señora Carmen Divina Franco de Damiano, la condecoración de la Orden de Mérito de Duarte, Sánchez y Mella  en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER