viernes, 11 de mayo de 2018

Decreto No. 57-95 que pone el Parque Mirador Este bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 57-95

                        CONSIDERANDO: Que el Parque Mirador del Este, ubicado en el lado este de los jardines del Faro a Colón, complementa el paisaje urbanístico del Monumento.

                        CONSIDERANDO: Que el Monumento a los Vientos Alisios ubicado en el Parque Mirador del Este se encuentra bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón y que actualmente se encuentra en proceso de estudio el traslado a dicho parque del Patrullero Independencia, pieza histórica que estará  también bajo la responsabilidad del patronato.

                        CONSIDERANDO: la excelente labor de mantenimiento que presentan los jardines del Faro a Colón, experiencia administrativa que debe extenderse a las demás áreas verdes de la zona.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Parque Mirador del Este pasará en lo adelante, en toda su extensión y con todas sus instalaciones bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón.

                        Artículo 2.- El Patronato Faro a Colón mantendrá el carácter y la naturaleza de área de recreación pública del Parque Mirador de Este, pudiendo utilizar el Parque para fines que complementen el carácter histórico y museográfico del Monumento.

                        Artículo 3.- El Patronato Faro a Colón presentará al Poder Ejecutivo dentro de los próximos 60 días un Reglamento sobre la Organización y el presupuesto anual de los gastos necesarios para la administración del Parque Mirador del Este.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 56-95 que amplía la Comisión Dominicana para la celebración del Centenario del Manifiesto de Montecristi

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 56-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.-  Se amplía la Comisión Dominicana para la Celebración del Centenario del Manifiesto de Montecristi, integrada además de los ya nombrados en el Decreto No.380-94, de la manera siguiente: Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Arzobispo, Obispo de Higüey; en su condición de Presidente de la Academia de la Historia, Miembro; Almirante Iván Antonio Vargas Céspedes, Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Miembro; Dr. Jorge Tena Reyes, en su condición de Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Miembro; y el Sr. Manuel Rueda, Miembro.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 55-95 que prohibe la emisión y/o renovación de placas a los vehículos de motor que durante el año 1994 hubieran sido importados al país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 55-95

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado requerir el pago de los impuestos y derechos aduanales correspondientes a toda importación que se realice a territorio dominicano.

                        CONSIDERANDO: Que durante el año 1994 fueron introducidos al país una considerable cantidad de vehículos de motor, sin haber previamente saldado los gravámenes arancelarios correspondientes, lo que ha conllevado un perjuicio fiscal al Estado Dominicano.

                        CONSIDERANDO: Que los ingresos fiscales derivados de las operaciones aduanales durante el período enero-diciembre 1994 sufrieron una reducción, por lo que se requiere la adopción de medidas correctivas para garantizar recursos frescos que permitan cubrir los gastos del Estado.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se prohíbe la emisión y/o renovación de placas de número a los vehículos de motor que durante el año de mil novecientos noventa y cuatro (1994) hubieran sido importados al territorio nacional o hubiesen sido adquiridos mediante compra de grado a grado o por subasta, de la Dirección General de Aduanas.

                        Artículo 2.- A los propietarios de los vehículos de motor antes señalados, no se les expedirán las correspondientes matrículas y placas de número, hasta tanto los mismos demuestren de manera fehaciente que han saldado la totalidad de los impuestos y derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, o justifiquen con la documentación correspondiente, la aplicación de regímenes especiales otorgados al través de concesión de exoneración (total o parcial), facilidades de importación, autorizaciones administrativas, contratos, disposiciones legales, autorizaciones del Poder Ejecutivo u otra modalidad de reducción legal impositiva dictada por autoridad competente, para lo cual deberán depositar en la Colecturía de Rentas Internas de su preferencia tanto la copia fotostática de su matrícula, como copia del documento legal o administrativo que avaló la reducción arancelaria con la que se benefició la importación de su vehículo de motor.

                        PARRAFO.- En el caso de que los actuales propietarios de dichos vehículos no hayan sido las mismas personas que gozaron del tratamiento preferencial en el cobro de los derechos de arancel, deberán depositar además copia fotostática del documento que consigna el traspaso de los derechos de propiedad de dichos vehículos de motor.


                        Artículo 3.- La Dirección General de Rentas Internas no expedirá ni tampoco renovará las matrículas y placas de número de los vehículos antes referidos, hasta tanto no haya recibido la autorización correspondiente de una Comisión Especial creada mediante este Decreto, luego de que dicha Comisión realice el estudio y revisión del caso en particular.

                        Artículo 4.- Cuando la Comisión Especial designada mediante este Decreto, detecte la introducción ilegal al país de algún vehículo de motor, o el pago incompleto de los impuestos y derechos arancelarios, sea por importación, compra de grado o subasta de la Dirección General de Aduanas, remitirá los documentos relativos a los mismos a dicha Institución, para que proceda a reliquidar y pagar los impuestos debidos.

                        PARRAFAO I: Luego de reliquidados los impuestos y derechos arancelarios correspondientes, los mismos deberán ser pagados en la Colecturía de Aduanas más cercana al domicilio del propietario del vehículo, y depositados dichos valores en la cuenta de Colectores denominada "Colecturía de Aduanas No. 2".

                        PARRAFO II: Luego de cumplido el requisito de la reliquidación y pago de dichos impuestos, los interesados deberán depositar el comprobante de pago en la Dirección de Rentas Internas, la cual lo remitirá a la Comisión Especial para anexarlo al expediente correspondiente.

                        Artículo 5.- Para los fines de la correcta ejecución de lo aquí dispuesto, se crea una Comisión Especial, integrada por un representante de la Contraloría General de la República, quien la presidirá; un representante de la Dirección General de Aduanas; y un representante de la Dirección General Rentas Internas. Esta Comisión funcionará en las oficinas de la Dirección General de Rentas Internas, sita en la Ave. México de esta ciudad.

                        Artículo 6.- Se faculta a la Contraloría General de la República y a la Direcciones Generales de Aduanas y de Rentas Internas a establecer los mecanismos que estimen convenientes para la mejor ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 54-95 que concede exequátur a la licenciada Aida Torrijos Herrera, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de la República de Panamá en Santo Domingo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 54-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Único.- Se concede exequátur a favor de la licenciada Aida Torrijos Herrera, a fín de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de la República de Panamá en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 53-95 que nombra a la licenciada Mabel Mercedes Estrella Virella, Agregada al Consulado de la República en Miami, Flórida, Estados Unidos de América


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 53-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Licda. Mabel Mercedes Estrella Virella, queda designada Agregada al Consulado de la República Dominicana en Miami, Flórida.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 6 de abril de 2018

Decreto No. 52-95 que nombra al señor Mario Bello Andino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 52-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Mario Bello Andino, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Costa Rica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer


Decreto No. 51-95 que integra la Delegación Oficial que representará a la República Dominicana en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que tendrá en Copenhague, del 6 al 12 de marzo en curso

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 51-95

                        CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas ha invitado al Gobierno de la República Dominicana a participar en la celebración de una Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación Oficial que representará a la República Dominicana en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que tendrá lugar en Copenhague, Dinamarca, del 6 al 12 de marzo del año en curso, estará integrada de la siguiente manera: Lic. Jacinto Peynado, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; Juan José Arteaga, Ayudante Especial del Vicepresidente de la República, con rango de Secretario de Estado; Ing. Pedro Julio Bona Prandy, Director de la Oficina Nacional de Planificación; Licda. Glory Consuelo Torres, Directora de la Oficina del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias; Arq. Clarissa León, Directora de la Oficina de Seguimiento de las Cumbres Mundiales; y Monseñor Agripino Núñez Collado, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Miembros.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 50-95 que nombra al licenciado Héctor Rodríguez Cruz y al señor Fernando Guante García, Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior y Suplente en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 50-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Héctor Rodríguez Cruz, queda designado Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior, en sustitución del Arq. José Ramón Báez López-Penha, fallecido.

                        Artículo 2.- El señor Fernando Guante García, queda designado Suplente en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del Lic. Pedro C. Peralta hijo, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 49-95 que nombra varios gobernadores civiles en distintas provincias del país y dicta otras disposiciones

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 49-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La señora Rosa Margarita Espaillat de Alba, queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

                        Artículo 2.- El señor Donato De Jesús Bencosme, queda designado Gobernador Civil de la provincia Espaillat, en sustitución de la señora Rosa Margarita Espaillat de Alba.

                        Artículo 3.- El Dr. Marcos A. Recio, queda designado Gobernador Civil de la provincia de Bahoruco, en sustitución del señor Teódulo González Gómez.

                        Artículo 4.- El señor Teódulo González Gómez, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura, en sustitución del señor Bonifacio Sierra Vólquez.

                        Artículo 5.- El señor Ramón Medina Quezada, queda designado Gobernador Civil de la provincia de Salcedo, en sustitución del Dr. César A. Bidó.

                        Artículo 6.- El Dr. César A. Bidó, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con rango de Subsecretario de Estado, en sustitución del señor Rufino Calcaño de la Cruz.

                        Artículo 7.- La señora Minerva Then de Rodríguez, queda designada Gobernadora Civil de la provincia de Monte Plata, en sustitución del señor Rafael Vásquez.

                        Artículo 8.- El señor Rafael Vásquez, queda designado Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, en sustitución del señor Donato De Jesús Bencosme.

                        Artículo 9.- El Dr. Tabaré Rodríguez, queda designado Gobernador Civil de la provincia de Valverde, en sustitución del señor Roberto Gómez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 48-95 que nombra varios funcionarios en distintas instituciones del Estado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 48-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Ing. Agrón. Pedro Bretón, queda designado Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas Estatales (CORDE), en sustitución del Dr. Rodolfo Rincón Martínez.

                        Artículo 2.- El Lic. Pedro Reynoso Jiménez, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución del Lic. Luis Taveras.

                        Artículo 3.- El Lic. Luis Taveras, queda designado Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del General de Brigada Dr. Miguel Angel Estepan, E.N.

                        Artículo 4.- El Dr. Héctor Pérez Reyes, queda designado Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en sustitución del Dr. Pedro Romero Confesor.

                        Artículo 5.- La señora Bienvenida Mercado, queda designada Ayudante Especial del Presidente de la República, en sustitución de la señora Elsa Pérez González.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer