viernes, 11 de mayo de 2018

Decreto No. 55-95 que prohibe la emisión y/o renovación de placas a los vehículos de motor que durante el año 1994 hubieran sido importados al país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 55-95

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado requerir el pago de los impuestos y derechos aduanales correspondientes a toda importación que se realice a territorio dominicano.

                        CONSIDERANDO: Que durante el año 1994 fueron introducidos al país una considerable cantidad de vehículos de motor, sin haber previamente saldado los gravámenes arancelarios correspondientes, lo que ha conllevado un perjuicio fiscal al Estado Dominicano.

                        CONSIDERANDO: Que los ingresos fiscales derivados de las operaciones aduanales durante el período enero-diciembre 1994 sufrieron una reducción, por lo que se requiere la adopción de medidas correctivas para garantizar recursos frescos que permitan cubrir los gastos del Estado.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se prohíbe la emisión y/o renovación de placas de número a los vehículos de motor que durante el año de mil novecientos noventa y cuatro (1994) hubieran sido importados al territorio nacional o hubiesen sido adquiridos mediante compra de grado a grado o por subasta, de la Dirección General de Aduanas.

                        Artículo 2.- A los propietarios de los vehículos de motor antes señalados, no se les expedirán las correspondientes matrículas y placas de número, hasta tanto los mismos demuestren de manera fehaciente que han saldado la totalidad de los impuestos y derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, o justifiquen con la documentación correspondiente, la aplicación de regímenes especiales otorgados al través de concesión de exoneración (total o parcial), facilidades de importación, autorizaciones administrativas, contratos, disposiciones legales, autorizaciones del Poder Ejecutivo u otra modalidad de reducción legal impositiva dictada por autoridad competente, para lo cual deberán depositar en la Colecturía de Rentas Internas de su preferencia tanto la copia fotostática de su matrícula, como copia del documento legal o administrativo que avaló la reducción arancelaria con la que se benefició la importación de su vehículo de motor.

                        PARRAFO.- En el caso de que los actuales propietarios de dichos vehículos no hayan sido las mismas personas que gozaron del tratamiento preferencial en el cobro de los derechos de arancel, deberán depositar además copia fotostática del documento que consigna el traspaso de los derechos de propiedad de dichos vehículos de motor.


                        Artículo 3.- La Dirección General de Rentas Internas no expedirá ni tampoco renovará las matrículas y placas de número de los vehículos antes referidos, hasta tanto no haya recibido la autorización correspondiente de una Comisión Especial creada mediante este Decreto, luego de que dicha Comisión realice el estudio y revisión del caso en particular.

                        Artículo 4.- Cuando la Comisión Especial designada mediante este Decreto, detecte la introducción ilegal al país de algún vehículo de motor, o el pago incompleto de los impuestos y derechos arancelarios, sea por importación, compra de grado o subasta de la Dirección General de Aduanas, remitirá los documentos relativos a los mismos a dicha Institución, para que proceda a reliquidar y pagar los impuestos debidos.

                        PARRAFAO I: Luego de reliquidados los impuestos y derechos arancelarios correspondientes, los mismos deberán ser pagados en la Colecturía de Aduanas más cercana al domicilio del propietario del vehículo, y depositados dichos valores en la cuenta de Colectores denominada "Colecturía de Aduanas No. 2".

                        PARRAFO II: Luego de cumplido el requisito de la reliquidación y pago de dichos impuestos, los interesados deberán depositar el comprobante de pago en la Dirección de Rentas Internas, la cual lo remitirá a la Comisión Especial para anexarlo al expediente correspondiente.

                        Artículo 5.- Para los fines de la correcta ejecución de lo aquí dispuesto, se crea una Comisión Especial, integrada por un representante de la Contraloría General de la República, quien la presidirá; un representante de la Dirección General de Aduanas; y un representante de la Dirección General Rentas Internas. Esta Comisión funcionará en las oficinas de la Dirección General de Rentas Internas, sita en la Ave. México de esta ciudad.

                        Artículo 6.- Se faculta a la Contraloría General de la República y a la Direcciones Generales de Aduanas y de Rentas Internas a establecer los mecanismos que estimen convenientes para la mejor ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la restauración.

Joaquín Balaguer

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