JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 57-95
CONSIDERANDO:
Que el Parque Mirador del Este, ubicado en el lado este de los jardines del Faro
a Colón, complementa el paisaje urbanístico del Monumento.
CONSIDERANDO:
Que el Monumento a los Vientos Alisios ubicado en el Parque Mirador del Este se
encuentra bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón y que actualmente
se encuentra en proceso de estudio el traslado a dicho parque del Patrullero
Independencia, pieza histórica que estará
también bajo la responsabilidad del patronato.
CONSIDERANDO:
la excelente labor de mantenimiento que presentan los jardines del Faro a
Colón, experiencia administrativa que debe extenderse a las demás áreas verdes
de la zona.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D E C R E T O:
Artículo
1.- El Parque Mirador del Este pasará en lo adelante, en toda su extensión y
con todas sus instalaciones bajo la responsabilidad del Patronato Faro a Colón.
Artículo
2.- El Patronato Faro a Colón mantendrá el carácter y la naturaleza de área de
recreación pública del Parque Mirador de Este, pudiendo utilizar el Parque para
fines que complementen el carácter histórico y museográfico del Monumento.
Artículo
3.- El Patronato Faro a Colón presentará al Poder Ejecutivo dentro de los
próximos 60 días un Reglamento sobre la Organización y el presupuesto anual de
los gastos necesarios para la administración del Parque Mirador del Este.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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