martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 111-95 que crea e integra una comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un plan regulador de terrenos en la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa)

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 111-95

                    CONSIDERANDO: La necesidad y la urgencia de preservar y planificar el uso de los terrenos propiedad del Estado Dominicano beneficiados con la construcción de la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa), eje vial comprendido entre Guaricano y el Río Isabela, en los sectores Norte y Noroeste de la ciudad de Santo Domingo, evitando así invasiones desordenadas y la arrabalización de los mismos.

                    CONSIDERANDO: Que esa zona ha adquirido una muy significativa plusvalía a consecuencia de la apertura de dicha avenida, la cual está llamada en muy poco tiempo a satisfacer el crecimiento urbano de la ciudad capital, independientemente de las facilidades de tránsito hacia la zona Este del país.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa una comisión integrada por el Arq. Rafael Tomás Hernández, Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, el Ing. Elías Hidalgo, Director de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, el Ing. Bienvenido Martínez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, el Ing. Alberto Jana Tactuk, Presidente de la empresa Promotores y Constructores Asociados, C. x A., y por el Director del Consejo Estatal del Azúcar, la cual tendrá a su cargo la elaboración de un plan regulador de los terrenos comprendidos por una franja de quinientos metros a ambos laterales de la Avenida Chales de Gaulle (III Etapa), de esta ciudad capital, así como supervisar el uso de esas áreas.

                    Artículo 2.- Los terrenos propiedad del Estado Dominicano y sus instituciones de dominio privado indicados en el Artículo 1ro., sólo podrán ser enajenados a la luz del plan regulador aludido anteriormente.

                    Artículo 3.- Envíese a la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, Consejo Estatal del Azúcar y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 110-95 que nombra Oficiales en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en el Consejo de Guerra de Apelación y en el Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 110-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Coronel Médico Dr. Abelardo Alfredo Hidalgo Sigarán, E.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Orestes N. Guerrero Andrickson, M. de G.


                    Artículo 2.- El Coronel Daniel de Jesús María Acosta Báez, F.A.D., y el Teniente Coronel Lic. Ramón Antonio Alberto Then, E.N., quedan designados Jueces del Consejo del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Santo Domínguez Padilla, F.A.D., y el Coronel Abogado Retirado Dr. José Mauriz Alvarez, E.N.


                    Artículo 3.- El Capitán de Corbeta Alejandro A. Peláez Beltré, M. de G., queda designado Subjefe del Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado, en sustitución del Capitán de Navío Manuel Francisco de los Santos Jiménez, M. de G.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 109-95 que declara "Puerto Internacional", durante los días del 1ro. al 11 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 109-95

                    CONSIDERANDO: Que del 1ro. al 11 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., y la Asociación Internacional de Torneos de Pescadores se proponen llevar a cabo el XXX Torneo Internacional de Pesca "Cabeza de Toro".

                    CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno nacional contribuir a la realización exitosa de todos los eventos deportivos en los cuales participen dominicanos y extranjeros.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Durante los días comprendidos del 1ro. al 11 junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                    Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley.

                    Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán de cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente a esos eventos.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 108-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a varios agricultores

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 108-95

                    CONSIDERANDO: Que es deber el Estado estimular a quienes aportan talento, dedicación y esfuerzo sostenido al desarrollo agrícola de la República.

                    CONSIDERANDO: Que el Día del Agricultor a celebrarse el próximo 15 de mayo es propicio para otorgar reconocimientos a representativos de esa ennoblecedora faena.

                    VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936 y sus modificaciones.

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, a los señores Manuel Antonio Leonardo Polanco, Rafael Tejada, Viviano Roa Matos, Francisco Antonio Tejada Comprés, Juan A. Henderson Madera, Washington Leonidas Lithgow Ortega, Yamil De la Cruz Montero, Felipe Rafael Badía Tavárez, Angela María Cruz, Salvador Ferrer, Carlos María Ureña D., Adriel Lizardo Pérez y Marcial E. Melo Dumé;

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 107-95 que establece que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-95

                    VISTOS los Artículos 314, 315 y 316 del Código de Trabajo.

                    VISTO el Convenio No.159, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Resolución del Congreso Nacional.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

                    Artículo 2.- En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, mentales o sensoriales pueden ser impedimento para ingresar al trabajo, salvo que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.

                    Artículo 3.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo llevará a cabo programas especiales de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo asalariado.

                    Artículo 4.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas con minusvalías que se encuentran rehabilitadas integral y profesionalmente.

                    De igual manera, realizará campaña de promoción ante los empleadores para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población.

                    Para los efectos a que se contrae el presente artículo, la Secretaría de Estado de Trabajo establecerá acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objetivo de ejecutar programas especializados de información, orientación y promoción.

                    Artículo 5.- El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), establecerá en coordinación con las instituciones de rehabilitación, planes y programas permanentes para las personas con minusvalías, encaminados a lograr su formación, adiestramiento y perfeccionamiento en actividades productivas.

                    Artículo 6.- Los trabajadores con minusvalías gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que el Código de Trabajo establece para los demás trabajadores.

                    A los trabajadores con minusvalías se les deberá asignar funciones compatibles con el tipo de limitaciones o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre que la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni implique riesgos para su integridad.

                    Asimismo, los empleadores deberán disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o deficiencia mental, con la finalidad de prevenir accidentes.

                    Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto se considera como falta grave, sancionada con las penas establecidas en el Ordinal 2do. del Artículo 721 del Código de Trabajo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 106-95 que designa los Miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 82da. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 106-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico: Se designan como miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 82da. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del día 6 de junio de 1995, a los señores:

                    - Dr. Rafael Alburquerque, Secretario de Estado de Trabajo, Ministro Asistente a la Conferencia, quien presidirá la Delegación.

                    - Angelina Bonetti, Embajadora ante la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra; y Lic. Pablo Antonio Acosta, Delegados Gubernamentales.

                    - Dr. Zoilo Núñez y Dr. José Francisco Zapata, Consejeros Técnicos de los Delegados Gubernamentales.

                    - Lic. Nassim Jaime Alemany, Delegado por el sector de los empleadores.

                    - Lic. Eladio Fernández Alfaro e Ing. José Manuel Armenteros, Delegados Suplentes por el sector de los empleadores.

                    - Dr. Francisco José Castillo, Dr. Manuel Bergés (hijo), Dr. Fabio Herrera Roa, Dra. Altagracia Bautista de Suarez e Ing. Hernando Pérez Montás, Consejeros Técnicos del sector de los empleadores.

                    - Bienvenido Cuevas, Delegado por el sector de los trabajadores.

                    - Gabriel del Río, Mariano Negrón, Mario Vásquez, Leopoldo Herrera y Rafael Abréu, Consejeros Técnicos por el sector de los trabajadores.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer