viernes, 3 de agosto de 2018

Decreto No. 165-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas de terreno en San Cristóbal, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 165-95

                    CONSIDERANDO: Que para la continuación de los trabajos de saneamiento ambiental que ejecuta el Gobierno Nacional en la parte norte de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, es de vital importancia proceder al desmantelamiento y traslado de las instalaciones de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. Por A.,

                   VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;

                    VISTOS los Decretos Nos.312-92 y 340-92, fechados a 26 de octubre y 18 de noviembre de 1992;

                    VISTA la solicitud de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 435, 437, 438, 439 y 449, del Distrito Catastral No.10, y 746 y 773 del Distrito Catastral No.3, del municipio de San Cristóbal, sitio de Malpáez, lugar La Canela, provincia de San Cristóbal, así como de todos los terrenos ubicados dentro de los límites siguientes: al Norte: Arroyo Sainaguá; al Este: Carretera Sabana Palenque-Nigua-Santo Domingo; al Sur: sitio de Najayo-Arroyo Niza Abajo; y al Oeste Carretera Najayo-San Cristóbal, Arroyo Niza; cuyos reclamantes o propietarios son los señores Carlos Agramonte, Avícola Amibal, S.A., Nicanor Martínez, Sucesores Anastacio Cuevas y María Brito, Benjamín Mateo, Rómulo Lluberes Berroa, Vitelio Guillén, Rondón Payano y Compartes.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) entren en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No. 164-95 que encomienda a la Marina de Guerra el mantenimiento y la operación de las dragas que posee el Estado Dominicano

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 164-95

                    CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones debe utilizar los servicios técnicos de la Marina de Guerra Nacional para dar mantenimiento y operar las dragas que posee el Estado Dominicano, a fin de lograr la mayor eficiencia en las labores que exigen nuestras instalaciones portuarias.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se encomienda a la Marina de Guerra Nacional el mantenimiento y la operación de las dragas que posee el Estado Dominicano, sin perjuicio del control y de la supervisión que corresponde a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones en las labores de dragado de las instalaciones portuarias del país.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.163-95 que nombra a la licenciada Edna Adolfina Ramírez Ponce de León, Cónsul General de la República en Bogotá, Colombia

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único.- La Lic. Edna Adolfina Ramírez Ponce de León, queda designada Cónsul General de la República Dominicana en Bogotá, Colombia, en sustitución de la señorita Rosa Patricia Badía Lulo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.162-95 que encarga de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, al Mayor General José Emilio Guzmán Fernández, E.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 162-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Mayor General José Emilio Guzmán Fernández, E.N., Subsecretario de Estado de las Fuerzas Armadas, queda encargado de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, desde el día 24 al día 29 del presente mes de julio, por ausencia del titular, Almirante Iván A. Vargas Céspedes, M. de G.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No.161-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 161-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Guillo Pérez, destacado pintor dominicano, quien celebra este año el 50 aniversario de su inicio en el arte,

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 160-95 que nombra a los señores Virgilio Alvarez Bonilla y Luis F. Toral Córdoba, Secretario de Estado de Agricultura y Cónsul General de la República en San Juan, Puerto Rico, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 160-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El señor Virgilio Alvárez Bonilla, queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del señor Luis F. Toral Córdova.

                    Artículo 2.- El señor Luis F. Toral Córdova, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en San Juan, Puerto Rico, en sustitución del señor Virgilio Alvarez Bonilla.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer