viernes, 3 de agosto de 2018

Decreto No. 165-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas de terreno en San Cristóbal, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 165-95

                    CONSIDERANDO: Que para la continuación de los trabajos de saneamiento ambiental que ejecuta el Gobierno Nacional en la parte norte de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, es de vital importancia proceder al desmantelamiento y traslado de las instalaciones de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. Por A.,

                   VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;

                    VISTOS los Decretos Nos.312-92 y 340-92, fechados a 26 de octubre y 18 de noviembre de 1992;

                    VISTA la solicitud de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 435, 437, 438, 439 y 449, del Distrito Catastral No.10, y 746 y 773 del Distrito Catastral No.3, del municipio de San Cristóbal, sitio de Malpáez, lugar La Canela, provincia de San Cristóbal, así como de todos los terrenos ubicados dentro de los límites siguientes: al Norte: Arroyo Sainaguá; al Este: Carretera Sabana Palenque-Nigua-Santo Domingo; al Sur: sitio de Najayo-Arroyo Niza Abajo; y al Oeste Carretera Najayo-San Cristóbal, Arroyo Niza; cuyos reclamantes o propietarios son los señores Carlos Agramonte, Avícola Amibal, S.A., Nicanor Martínez, Sucesores Anastacio Cuevas y María Brito, Benjamín Mateo, Rómulo Lluberes Berroa, Vitelio Guillén, Rondón Payano y Compartes.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) entren en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


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