JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
164-95
CONSIDERANDO: Que la
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones debe utilizar los
servicios técnicos de la Marina de Guerra Nacional para dar mantenimiento y
operar las dragas que posee el Estado Dominicano, a fin de lograr la mayor
eficiencia en las labores que exigen nuestras instalaciones portuarias.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo Unico.- Se
encomienda a la Marina de Guerra Nacional el mantenimiento y la operación de
las dragas que posee el Estado Dominicano, sin perjuicio del control y de la
supervisión que corresponde a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones en las labores de dragado de las instalaciones portuarias del
país.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés
(23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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