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lunes, 8 de abril de 2019

Decreto No.241-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por Estado Dominicano de varios inmuebles en San Cristóbal, para la construcción de un parqueo en el entorno del Palacio de Justicia de esa ciudad

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-95

                    CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de construcción del parqueo del Palacio de Justicia de San Cristóbal, debe ser adecuado y remodelado el entorno de dicha obra, por lo que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno y mejoras propiedad de particulares;

                    VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, para ser destinados a la construcción de un parqueo en el entorno del Palacio de Justicia de San Cristóbal:

                    a)  Los inmuebles marcados con los números 107 y 109 de la calle General Cabral esquina Modesto Díaz.

                    b)  El solar No.18 de la calle Modesto Díaz, propiedad de la sucesión García Montás.

                    c)  El inmueble marcado con el No.120, ubicado en la Av. Constitución esquina Modesto Díaz, propiedad de la sucesión Uribe Macía.


                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.


                    Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto, con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.


                    Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1ro. del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 de 1943, modificado por la Ley No.471 de 1964.


                    Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 3 de agosto de 2018

Decreto No. 165-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas de terreno en San Cristóbal, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 165-95

                    CONSIDERANDO: Que para la continuación de los trabajos de saneamiento ambiental que ejecuta el Gobierno Nacional en la parte norte de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, es de vital importancia proceder al desmantelamiento y traslado de las instalaciones de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. Por A.,

                   VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;

                    VISTOS los Decretos Nos.312-92 y 340-92, fechados a 26 de octubre y 18 de noviembre de 1992;

                    VISTA la solicitud de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación de la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos.45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 67, 68, 435, 437, 438, 439 y 449, del Distrito Catastral No.10, y 746 y 773 del Distrito Catastral No.3, del municipio de San Cristóbal, sitio de Malpáez, lugar La Canela, provincia de San Cristóbal, así como de todos los terrenos ubicados dentro de los límites siguientes: al Norte: Arroyo Sainaguá; al Este: Carretera Sabana Palenque-Nigua-Santo Domingo; al Sur: sitio de Najayo-Arroyo Niza Abajo; y al Oeste Carretera Najayo-San Cristóbal, Arroyo Niza; cuyos reclamantes o propietarios son los señores Carlos Agramonte, Avícola Amibal, S.A., Nicanor Martínez, Sucesores Anastacio Cuevas y María Brito, Benjamín Mateo, Rómulo Lluberes Berroa, Vitelio Guillén, Rondón Payano y Compartes.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) entren en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en ellos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.294-93 que declara de utilidad pública una porción de terreno para ser destinada a la ampliación del cementerio municipal de La Isabela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 294-93

                        CONSIDERANDO: Que es necesaria la ampliación del cementerio municipal de La Isabela;

                        VISTA  la Ley No.344 del 29 de Julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ampliación del cementerio municipal de La Isabela, la adquisición por el Ayuntamiento Municipal de La Isabela de una porción de terreno de aproximadamente 10 tareas, ubicada en la Parcela No.07 del Distrito Catastral No.4, del Municipio La Isabela, Provincia Puerto Plata, propiedad del señor Alexis Fermín.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble antes indicado, para su adquisición de grado a grado por el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela, el Síndico de dicho Municipio realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela entre en posesión del inmueble indicado, a fin de iniciar los trabajos ya mencionados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 1 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado o el dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Envíese a la Liga Municipal Dominicana y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 157-93 que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para familias de escasos recursos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-93

            CONSIDERANDO:  Que el Gobierno Nacional está desarrollando un vasto plan de construcción de viviendas destinadas a albergar familias de escasos recursos económicos;

            VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción de viviendas para familias de escasos recursos, los inmuebles que se describen a continuación:

            a) Parcelas Nos. 118-19, Porción C, 118-16, Porción B, 118-17 (Parte) y 118-13 (Parte), del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 12,500 metros cuadrados, propiedad de Inmobiliaria Bolivar, C. por A.;

            b) Parcela No.118-12 (Parte) Porción C, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con un área aproximada de 3,600 metros cuadrados, propiedad de José Corripio y/o Gas Pepin, ubicados en el sector La 40 de Cristo Rey, Distrito Nacional.

            Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

            Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre la Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

            Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 85-90 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser donada a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, y destinada a la construcción de un hogar para obreras


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un hogar de obreras, a cargo de la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser donada a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazón de Jesús y destinada a la construcción de un hogar para obreras, la adquisición por el Estado Dominicano del solar No.4 de la Manzana No.1033 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con área de 499.06 metros cuadrados, propiedad de los señores Genoveva Vda. Vicioso y compartes.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado Dominicano del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER