Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el
pronunciamiento de las sentencias de divorcios dadas en última instancia o que
hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada. El pronunciamiento no es otra cosa que la transcripción en
los Libros Registros destinados a esos fines, del dispositivo o fallo de la Sentencia
de Divorcio. El Oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio
es el de la jurisdicción del Tribunal que dictó la sentencia.
En caso de que en la jurisdicción haya más de una Oficialía, será
competente la del domicilio del demandado o del demandante, en caso de que el demandado
no tenga domicilio conocido en la República. Si ninguno de los dos tiene
domicilio en ese lugar, será competente para pronunciar el divorcio cualesquiera
de los Oficiales del Estado Civil de la jurisdicción. (Art.67 Ley No.659/44).
Para saber mas... Ley de Divorcio
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