EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.17-93
VISTO:
El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO:
El contrato de venta suscrito en fecha 24 de octubre de 1989, entre el Ingenio
Río Haina (Estado Dominicano) y el señor Ramón Eugenio Hernández Fernández.
R E S U E L V E:
UNICO:
APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de octubre de 1989, entre el
Ingenio Río Haina (Estado Dominicano) representando en este acto por el señor
Ingeniero Agrónomo Manuel de Js. Viñas Cáceres, de una parte; y de la otra
parte; el señor Ramón Eugenio Hernández Fernández, mediante el cual la primera
parte, vende a la segunda parte, una porción de terreno con una extensión de 71
Has. 76As. 83Cas., equivalentes a 1,141.24 tareas nacionales, dentro de la
parcela No.23-B del Distrito Catastral No.21 del Distrito Nacional, sector
Pedregal, con un valor de RD$102,711.60; que copiado a la letra dice así:
ENTRE:
De
una parte, el INGENIO RIO HAINA (Estado Dominicano), organismo estatal
autónomo, organizado y creado de acuerdo a la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
de 1966, válidamente representado por el Encargado de la Dirección Ejecutiva
del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Ing. Agron. Manuel de Js. Viñas Cáceres,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, de este domicilio y
residencia, portador de la cédula de identificación personal No.22311, serie 54,
sello hábil, actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el
Presidente de la República en fecha 19 de octubre de 1989, y por las
recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del CEA, en su sesión
ordinaria de fecha 19 de junio de 1989 (acta No.957), que en lo que sigue del
presente acto, se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor Ramón
Eugenio Hernández Fernández, dominicano, mayor de edad, soltero, Coronel de la
Policía Nacional, portador de la cédula de identificación personal No.6823,
serie 35, sello hábil, domiciliado y residente en la calle San Juan Bosco No.35
esquina Rocco Cochía, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO
LO SIGUIENTE:
PRIMERO:
EL INGENIO, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:
"Una porción de terreno con una
extensión de 71 Has. 76AS. 83Cas., equivalentes a 1,141.24 tareas nacionales,
dentro de la parcela No.23-B del D.C. No.21 del Distrito Nacional, sector
Pedregal, con los siguientes límites: al Norte y al Sur, resto de la parcela
No.23; al Este, resto de la parcela No.23, ocupada por los Sucs. de Nivar
Seijas; al Oeste, resto de la parcela No.23, ocupada por el Coronel Paniagua.
SEGUNDO:
El INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del certificado de título No.77-5666, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 8 de septiembre de 1977,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO:
El precio global acordado para la presente operación de compraventa de terreno,
es de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS
(RD$102,711.60), o sea, a razón de RD$90.00 la tarea, el cual ha sido pagado
por EL COMPRADOR al momento de suscribir el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido a su entera satisfacción, razón por la cual
este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo, descargo y finiquito por el precio
total de la venta.
PARRAFO:
Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional
por un valor total de RD$64,671.40, mediante avalúo realizado en fecha 16 de
marzo de 1989.
CUARTO:
El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación.
HECHO
Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una
de las partes, y así se han distribuido, a los veinticuatro (24) días del mes
de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO:
ING. AGRON. MANUEL DE JS.
VIÑAS CACERES,
Director Ejecutivo del
CEA.
POR EL COMPRADOR:
RAMON EUGENIO HERNANDEZ
FERNANDEZ.
Yo,
DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado-Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron los
señores: ING. AGRON. MANUEL DE JS. VIÑAS CACERES Y RAMON EUGENIO HERNANDEZ
FERNANDEZ, de generales que constan arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento que las firmas que aparecen al pie de este documento son las
mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DR. JUAN BARTOLO
ZORRILLA,
Abogado-Notario Público.
Sello de R. I. No.0232394,
por valor de RD$6.00
Sello de R. I. No.0321427,
por valor de RD$5.25
Sello de R. I. No.2453746,
por valor de RD$0.25.
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año
149 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos,
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
Secretario
Secretario Ad-Hoc.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
Norge Botello
Presidente
Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez
Secretaria. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
PROMULGO
la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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