JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 10-94
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del
18 de julio de 1950;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
400,000,000 (CUATROCIENTOS MILLONES) de
estampillas
para
cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación
nacional,
del tipo de RD$0.135, color turquesa, en
papel
de 50 libras.
La
impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de
la emisión anterior.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil
novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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