JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 13-94
CONSIDERANDO:
Que el auge alcanzado por la industria turística en el país, requiere de la
acción coordinada de todos los sectores tanto públicos como privados que intervienen
en dicha actividad.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea la Comisión Asesora y Coordinadora de Asuntos Turísticos del País,
la cual queda integrada por el Secretario de Estado de Turismo, quien la
presidirá; el Director General de Aduanas, el Director de Migración; el
Director del Departamento Aeroportuario, el Gobernador del Aeropuerto
Internacional de Las Américas, un representante de la Asociación Nacional de
Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), un representante de la Asociación
Dominicana de Prensa Turística (ADOMPRETUR) y un representante de la Cámara
Dominicana de Turismo (CADOTUR).
Artículo
2.- Dicha comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe que contenga
toda la evaluación relativa al turismo, con las recomendaciones de lugar.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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