JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 124-94
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las
zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han
sido creadas;
CONSIDERANDO: Que la empresa Zona Franca
Industrial Hermanos Campo, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y
operación de una zona franca industrial que operará en Cuesta Colorada,
Cienfuegos, Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona
franca industrial representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a
la reducción del índice de desempleo de los habitantes de Cuesta Colorada,
Cienfuegos, Provincia de Santiago de los Caballeros;
VISTA la Resolución No. 01-94-P del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación;
VISTA la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990,
sobre Fomento de Zonas Francas;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca de
Exportación Industrial Hermanos Campos, S.A.,
dentro de la Parcela No.29, Distrito Catastral No.12, con una extensión
superficial de 263,954 pies cuadrados, del Municipio de Santiago,
correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, parte de la Parcela No.29;
al Este, Olga Nova y sus mejoras; amparada por el Certificado de Título No.45,
expedido por el Registrador de Títulos de Santiago; al Sur, Ave. Estrella
Sadhalá (Prolongación); y al Oeste, parte de la Parcela No.29.
Artículo 2.- Las condiciones bajo las cuales
desarrollará, funcionará y operará esta zona franca de exportación, será
convenida mediante contrato entre el Estado Dominicano y la Zona Franca de
Exportación Industrial Hermanos Campos, S.A., previo cumplimiento de los
términos que señale el Consejo Nacional de Zonas Francas, y dichas condiciones
se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.
PARRAFO I.- El área de la referida zona
franca de exportación podrá ser extendida por recomendación de la Zona Franca
de Exportación Industrial Hermanos Campos, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.
PARRAFO II.- Las porciones de terreno y sus
edificaciones serán arrendadas o vendidas a las industrias que lo soliciten,
mediante contratos con la compañía, de acuerdo con las tarifas o precios que
ésta establezca, bajo las condiciones que se consideren convenientes para los
fines que ha sido creada la mencionada zona franca de exportación, siguiendo
las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
PARRAFO III.- Los servicios de agua, energía
eléctrica, telecomunicaciones y transporte, estarán a cargo de los usuarios, de
acuerdo con las tarifas que rijan al efecto.
Artículo 3.- Al área de la referida zona
franca de exportación establecida, sólo habrá acceso a través de puertas
permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma sin
población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de
aislamiento.
Artículo 4.- En esta zona se podrá efectuar,
sin trabas, toda clase de operación con relación a la industrialización,
refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Párrafo.- Se entiende por productos
prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864, del 29 de
junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el
calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.
3556, del 26 de diciembre de 1985.
Artículo 5.- No se permitirá dentro de la
zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con
excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma.
Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido
con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como
residentes o transeúntes.
Artículo 6.- Las empresas que se establezcan
dentro de la zona franca de exportación Industrial Hermanos Campos, S.A., se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las Leyes, Decreto y
Reglamentos vigentes y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro.
Artículo 7.- Cuando se trate de productos
nacionales introducidos a la zona franca, cuya exportación estuviere gravada,
el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la Zona al exterior.
Artículo 8.- El Estado concede a aquellas
personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el
Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalación en la
zona franca de exportación Industrial Hermanos Campos, S.A., todos los
beneficios y excepciones previstas para estos casos en la Ley No. 8-90, del 15
de enero de 1990.
Artículo 9.- Cuando la producción de las
empresas establecidas en la Zona Franca de Exportación Industrial Hermanos
Campos, S.A., o una parte de su producción maquinarias, equipos, materia prima
en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio
aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas,
previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos,
impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las
previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No. 8-90, sobre Fomento de
Zonas Francas.
Artículo 10.- Dentro de la Zona Franca de
Exportación Industrial Hermanos Campos, S.A., regirán las leyes sanitarias,
laborales y de seguridad social de la República Dominicana.
Artículo 11.- El establecimiento de empresas
en la Zona Franca de Exportación Industrial Hermanos Campos, S.A., deberá tener
la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial. Los casos previstos
sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona,
serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Directorio de
Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas.
Artículo 12.- La Dirección General de Aduanas
proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección
de los oficiales y celadores destinados a la Zona Franca de Exportación
Industrial Hermanos Campos, S.A.
Artículo 13.- La empresa emitirá
mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que
asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la Zona Franca de
Exportación Industrial Hermanos Campos, S.A.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes
de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia
y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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