jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 127-94 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar su domicilio en la República Dominicana, adquirir inmuebles y hacer uso de la franja marina.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 127-94

                        VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, las Smith Enron/ Cogeneracion International S.A., y Smith/ Enron Cogeneration Limited Partnership han elevado al Poder Ejecutivo.

                        VISTA: La disposición del Artículo l3 del Código Civil.

                        VISTO: El Decreto  No.2543 del 22 de marzo de l945 sobre adquisición de inmuebles por extranjero y sus modificaciones.

                        VISTA: La Ley No.305 del 23 de mayo de 1968.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza a la Smith/ Enron Cogeneration Limited Partnership, sociedad de personas de responsabilidad limitada, constituída y existente de acuerdo con las leyes de islas Turks & Caicos, con su domicilio principal en el P. O. Box l03 MacLaw House Duke Street Grand Turk, Turk & Caicos Islands B. W. I., a fijar su domicilio en la República Dominicana.

                        Artículo 2.- Se autoriza a la Smith/ Enron Cogeneracion Internacional, S.A. para que en su calidad de compañía extranjera adquiera por el precio total de RD$6,695,370.00 una porción de terreno de 6 Hectáreas, 08 Areas y 67 Centiáreas ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.386, del Distrito Catastral No.9, Sección San Marcos del Municipio y Provincia de Puerto Plata, propiedad de Luis Alberto Martínez Kunhardt y el señor Marcelino Rivera y sucesores.

                        Artículo 3.- Se autoriza la Compañía Smith/Enron Congeneración Internacional, S.A., a hacer uso de la Franja Marina contigua descrita en el Artículo 2 del presente Decreto, para llevar a cabo la instalación de una planta de generación de energía eléctrica.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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