JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 372-94
VISTO
el Artículo 5 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.873, de fecha 31 de
julio de 1978;
VISTOS
los Artículos 1, 7, 8, 9, 14 y 15 del Reglamento No.3469, del 9 de agosto de
1982, que rige el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional (ISSFAPOL);
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República
D
E C R E T O :
Artículo
1.- Queda modificado el Artículo 9 del Reglamento Orgánico del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL),
No.3469 del 9 de agosto de 1982, para que rija de la manera siguiente:
Artículo 9.- El Nivel
Ejecutivo u Operacional está a cargo de una Junta Administrativa Permanente,
constituida por los Subsecretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, Ejército
Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana, el Subjefe de la Policía Nacional
y un Oficial General Retirado seleccionado por el Consejo Directivo. En caso de incapacidad, ausencia o enfermedad
de un titular de dicha Junta, el Consejo Directivo designará su sustituto
escogido de una terna que para tales fines someterá el Jefe de Estado Mayor de
la Institución que corresponda o en su caso el Jefe de la Policía Nacional, la
cual velará por la aplicación escrita de las disposiciones consagradas en el
presente reglamento, tendentes a ofrecer a todos los miembros y sus familiares
inmediatos, las prestaciones y servicios sociales a que tienen derecho. Son atribuciones inherentes de la Junta
Administrativa dirigir las siguientes gerencias:
a)
Gerencia Administrativa,
b)
Gerencia de Crédito,
c)
Gerencia de Bienestar Social,
d)
Gerencia de Personal, y
e)
Gerencia de Servicios Generales.
Artículo
2.- La Junta Administrativa ejercerá sus funciones, sin perjuicio de las
atribuciones que el presente Reglamento Orgánico confiere exclusivamente al
Consejo Directivo, que es el nivel de mayor jerarquía del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Artículo
3.- En todos los casos en que el
Reglamento hace mención de los términos "El Director" o "La
Directiva", debe entenderse que se refiere a la Junta Administrativa.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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