lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 372-94 que modifica el Art. 9 del Reglamento Orgánico del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, No.3469 del año 1982.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 372-94

                        VISTO el Artículo 5 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.873, de fecha 31 de julio de 1978;

                        VISTOS los Artículos 1, 7, 8, 9, 14 y 15 del Reglamento No.3469, del 9 de agosto de 1982, que rige el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL);

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República


D E C R E T O :


                        Artículo 1.- Queda modificado el Artículo 9 del Reglamento Orgánico del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), No.3469 del 9 de agosto de 1982, para que rija de la manera siguiente:


                        Artículo 9.- El Nivel Ejecutivo u Operacional está a cargo de una Junta Administrativa Permanente, constituida por los Subsecretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana, el Subjefe de la Policía Nacional y un Oficial General Retirado seleccionado por el Consejo Directivo.  En caso de incapacidad, ausencia o enfermedad de un titular de dicha Junta, el Consejo Directivo designará su sustituto escogido de una terna que para tales fines someterá el Jefe de Estado Mayor de la Institución que corresponda o en su caso el Jefe de la Policía Nacional, la cual velará por la aplicación escrita de las disposiciones consagradas en el presente reglamento, tendentes a ofrecer a todos los miembros y sus familiares inmediatos, las prestaciones y servicios sociales a que tienen derecho.  Son atribuciones inherentes de la Junta Administrativa dirigir las siguientes gerencias:

                        a) Gerencia Administrativa,
                        b) Gerencia de Crédito,
                        c) Gerencia de Bienestar Social,
                        d) Gerencia de Personal, y
                        e) Gerencia de Servicios Generales.


                        Artículo 2.- La Junta Administrativa ejercerá sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que el presente Reglamento Orgánico confiere exclusivamente al Consejo Directivo, que es el nivel de mayor jerarquía del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        Artículo 3.-  En todos los casos en que el Reglamento hace mención de los términos "El Director" o "La Directiva", debe entenderse que se refiere a la Junta Administrativa.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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