lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No.392-94 que declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, Municipio de Neyba, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 392-94

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un Proyecto Habitacional como obra de interés social que beneficiará a personas carentes de recursos económicos de la Sección del Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en la misma Sección, municipio y provincia anteriormente indicados;

                        CONSIDERANDO: Que a los fines antes señalados, resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de dichas porciones de terrenos;

                        VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se describen a continuación:

a)                     Una porción de terreno con un área de nueve mil quinientos (9,500) metros cuadrados, (15 tareas aproximadamente), dentro del ámbito de la parcela No. 1243, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son:  Norte: propiedad del señor Confesor Peña; Este: Parcela No. 1244; Oeste: propiedades de los señores Mónico Gómez y Confesor Jiménez y al Sur: Canal Las Marías;

b)                     Totalidad de las parcelas Nos. 1368 y 1369, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Neyba, Provincia de Bahoruco.

c)                     Una porción de terreno con un área de seis mil doscientos noventa y tres punto sesenta (6,293.70) metros cuadrados (aproximadamente, diez  tareas), dentro del ámbito de la parcela No. 1362, del Distrito Catastral  No. 4, Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son: Norte: Canal Las Marías; al Este: propiedad del señor Felino Santana; al Oeste: propiedad del señor Benutrides Herasme y al Sur: propiedad del señor Andrés Díaz.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II del Artículo 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

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