miércoles, 23 de mayo de 2018

Decreto No. 88-95 que prohibe toda actividad agropecuaria en varias áreas de cuencas de ríos del país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 88-95


                    CONSIDERANDO: Que la protección efectiva de la reserva natural de Valle Nuevo, Constanza, exige la adopción de medidas de emergencia que garanticen su preservación, al mismo tiempo que se realicen estudios científicos de parte de expertos altamente calificados, a fin de trazar las normas definitivas que rijan en esta importante área del territorio nacional.

                    CONSIDERANDO: Que la Dirección General Forestal deberá, además de aplicar las medidas de emergencia y encaminar los estudios científicos aludidos, continuar trabajando de común acuerdo con las instituciones universitarias que han elaborado el informe preliminar puesto en manos del Poder Ejecutivo, así como con la colaboración de los demás organismos gubernamentales relacionados con los objetivos propuestos.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se prohibe toda actividad agropecuaria en las áreas críticas siguientes:

                    a) La cuenca del Río Malo hasta su confluencia con el Río Nizao en su brazo izquierdo.

                    b) La cuenca del Río Castillo; y

                    c) Las áreas adyacentes al nacimiento y los cauces de los ríos, arroyos y cañadas en la cuenca del Río Grande.

                    Artículo 2.- Se prohibe la utilización de agroquímicos en toda la reserva natural de Valle Nuevo, exceptuando las sustancias de naturaleza biológica.

                    PARRAFO: La Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de reglamentar el uso de las sustancias permitidas.

                    Artículo 3.- Se dispone el inicio inmediato de un programa de reforestación que abarque las áreas críticas mencionadas, así como las zonas incendiadas, áreas de cultivo y los espacios erosionados o susceptibles de sufrir erosión.

                    PARRAFO: En esta labor se utilizarán preferentemente las noventa (90) familias que habitan dentro de la Reserva para su subsistencia hasta tanto se reubiquen en parcelas proporcionadas por el Instituto Agrario Dominicano.

                    Artículo 4.- Las casas veraneo construidas dentro de la Reserva pueden mantenerse hasta que los estudios propuestos se implementen y se establezca su destino final.

                    PARRAFO: Los propietarios de dichos inmuebles no podrán, en ningún caso, realizar en esa zona actividades que se hallen en contradicción en cuanto se dispone en el presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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