JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
88-95
CONSIDERANDO: Que la
protección efectiva de la reserva natural de Valle Nuevo, Constanza, exige la
adopción de medidas de emergencia que garanticen su preservación, al mismo
tiempo que se realicen estudios científicos de parte de expertos altamente
calificados, a fin de trazar las normas definitivas que rijan en esta
importante área del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la
Dirección General Forestal deberá, además de aplicar las medidas de emergencia
y encaminar los estudios científicos aludidos, continuar trabajando de común
acuerdo con las instituciones universitarias que han elaborado el informe
preliminar puesto en manos del Poder Ejecutivo, así como con la colaboración de
los demás organismos gubernamentales relacionados con los objetivos propuestos.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se prohibe toda
actividad agropecuaria en las áreas críticas siguientes:
a) La cuenca del Río Malo
hasta su confluencia con el Río Nizao en su brazo izquierdo.
b) La cuenca del Río
Castillo; y
c) Las áreas adyacentes al
nacimiento y los cauces de los ríos, arroyos y cañadas en la cuenca del Río
Grande.
Artículo 2.- Se prohibe la
utilización de agroquímicos en toda la reserva natural de Valle Nuevo,
exceptuando las sustancias de naturaleza biológica.
PARRAFO: La Secretaría de
Estado de Agricultura queda encargada de reglamentar el uso de las sustancias
permitidas.
Artículo 3.- Se dispone el
inicio inmediato de un programa de reforestación que abarque las áreas críticas
mencionadas, así como las zonas incendiadas, áreas de cultivo y los espacios
erosionados o susceptibles de sufrir erosión.
PARRAFO: En esta labor se
utilizarán preferentemente las noventa (90) familias que habitan dentro de la
Reserva para su subsistencia hasta tanto se reubiquen en parcelas
proporcionadas por el Instituto Agrario Dominicano.
Artículo 4.- Las casas
veraneo construidas dentro de la Reserva pueden mantenerse hasta que los
estudios propuestos se implementen y se establezca su destino final.
PARRAFO: Los propietarios de
dichos inmuebles no podrán, en ningún caso, realizar en esa zona actividades
que se hallen en contradicción en cuanto se dispone en el presente decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5)
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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