JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
83-95
VISTA la Ley No. 379 sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se concede el
beneficio de la jubilación al señor FEDERICO ULISES FRANCO FONDEUR, y se le
asigna una pensión del Estado por la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO)
mensuales.
Artículo 2.- Se concede el
beneficio de la jubilación a la señora OTILIA MERCEDES BERTHA FRANCO FONDEUR, y
se le asigna una pensión del Estado por la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS
ORO) mensuales.
Artículo 3.- Dichas
pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la
Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho
(28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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