JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
89-95
CONSIDERANDO la necesidad de
imprimir nuevas tarjetas para turistas con un diseño práctico para el usuario.
VISTA la Ley No.199 del 9 de
mayo de 1966, sobre el uso de tarjetas para turistas y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No.290-94
del 28 de septiembre de 1994, que autoriza la impresión de tarjetas para
turistas.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la
impresión de dos millones (2,000,000) de tarjetas para turistas, del valor de
US$10.00. Estas tarjetas estarán
numeradas del 0000001 al 2000000 con el siguiente diseño: tendrán forma
rectangular y sus dimensiones serán de 215 x 140 mm. divididas en tres
secciones: la primera sección consta de dos recuadros, un primer recuadro de 20
x 110 mm. en el que arriba al centro y en letras grandes se leerá SECRETARIA DE
ESTADO DE FINANZAS y debajo, REPUBLICA DOMINICANA, en el centro y en letras
grandes se leerá, TARJETAS DE TURISTAS, debajo y a la derecha y en letras grandes
el valor, a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjeta (7
dígitos), en el segundo recuadro de 124 x110 mm., en el cual se obtendrá la
información deseada, está encabezada por una frase en la que se lee: Llénese en
letra de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden, nombre completo,
apellidos, nombres, fecha de nacimiento, día, mes, año, sexo, M o F, lugar de
nacimiento, nacionalidad, ocupación, estado civil, 1) Soltero, 2) Casado; 3)
Viudo o Divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección
permanente, Calle, Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República
Dominicana, Calle, Número, Ciudad, Alojamiento, Hotel, Privado, otro
(especifique), motivo del viaje, 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias,
4) Estudios, 5) Visitas a amigos/parientes, Puerto de Embarque, Número de
pasaporte, Vuelo No., Firma del Turista y del Inspector de Migración, debajo de
la firma del turista se leerá en la copia: Consérvese para su salida, esta
sección termina en dos rayas.
Inmediatamente se inicia la segunda sección que dirá en letras grandes:
INFORMACION DE SALIDA y más bajo a la izquierda Puerto de Desembarque, Vuelo
No., Inspector de Migración, esta sección termina en dos rayas y mide 20 x
110mm. Debajo de las rayas y entre
paréntesis dirá sólo para uso oficial, más abajo y a la izquierda se leerá:
OBSERVACIONES, y luego también a la izquierda Estada Prevista Noche y a la
misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110mm. Al dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la tarjeta aparecerá en español e
inglés.
Artículo 2.- Las tarjetas cuya impresión se autoriza
mediante este decreto, serán de color verde con letras negras y copia color
marrón (Brown) y llevarán el escudo nacional tramado y debajo del escudo en el
centro serie 1995. El original es para
la Dirección General de Migración y la copia deberá graparse al pasaporte. El Inspector de Migración debe verificar que
la tarjeta esté debidamente llenada.
Artículo 3.- Se encarga a la
Dirección General de Rentas Internas de la impresión de los dos millones
(2,000,0000) de tarjetas para turistas autorizadas por el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5)
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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