miércoles, 23 de mayo de 2018

Decreto No. 89-95 que autoriza la impresión de dos millones de tarjetas para turistas del valor de 10 dólares

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-95

                    CONSIDERANDO la necesidad de imprimir nuevas tarjetas para turistas con un diseño práctico para el usuario.

                    VISTA la Ley No.199 del 9 de mayo de 1966, sobre el uso de tarjetas para turistas y sus modificaciones.

                    VISTO el Decreto No.290-94 del 28 de septiembre de 1994, que autoriza la impresión de tarjetas para turistas.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza la impresión de dos millones (2,000,000) de tarjetas para turistas, del valor de US$10.00.  Estas tarjetas estarán numeradas del 0000001 al 2000000 con el siguiente diseño: tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 215 x 140 mm. divididas en tres secciones: la primera sección consta de dos recuadros, un primer recuadro de 20 x 110 mm. en el que arriba al centro y en letras grandes se leerá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo, REPUBLICA DOMINICANA, en el centro y en letras grandes se leerá, TARJETAS DE TURISTAS, debajo y a la derecha y en letras grandes el valor, a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjeta (7 dígitos), en el segundo recuadro de 124 x110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la que se lee: Llénese en letra de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden, nombre completo, apellidos, nombres, fecha de nacimiento, día, mes, año, sexo, M o F, lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación, estado civil, 1) Soltero, 2) Casado; 3) Viudo o Divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección permanente, Calle, Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana, Calle, Número, Ciudad, Alojamiento, Hotel, Privado, otro (especifique), motivo del viaje, 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias, 4) Estudios, 5) Visitas a amigos/parientes, Puerto de Embarque, Número de pasaporte, Vuelo No., Firma del Turista y del Inspector de Migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia: Consérvese para su salida, esta sección termina en dos rayas.  Inmediatamente se inicia la segunda sección que dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA y más bajo a la izquierda Puerto de Desembarque, Vuelo No., Inspector de Migración, esta sección termina en dos rayas y mide 20 x 110mm.  Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial, más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES, y luego también a la izquierda Estada Prevista Noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110mm.  Al dorso tendrá un aviso al turista.  El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés.

                    Artículo 2.-  Las tarjetas cuya impresión se autoriza mediante este decreto, serán de color verde con letras negras y copia color marrón (Brown) y llevarán el escudo nacional tramado y debajo del escudo en el centro serie 1995.  El original es para la Dirección General de Migración y la copia deberá graparse al pasaporte.  El Inspector de Migración debe verificar que la tarjeta esté debidamente llenada.

                    Artículo 3.- Se encarga a la Dirección General de Rentas Internas de la impresión de los dos millones (2,000,0000) de tarjetas para turistas autorizadas por el presente Decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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