JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
167-95
VISTA la Ley No.273, de
fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236, de fecha 23 de
diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las
entidades universitarias y de estudios superiores;
VISTO el Decreto No.1255, de
fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior
(CONES) y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior Privada.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- La Universidad
Católica de Santo Domingo, queda autorizada a expedir títulos académicos de
LICENCIADO EN PSICOLOGIA, en las menciones
de Licenciado en Psicología Clínica, Licenciado en Psicología Educativa
y Licenciado en Psicología Laboral y LICENCIADO EN CONTABILIDAD, en adición a
los descritos en el Decreto No.2048, de fecha 8 de junio de 1984.
Artículo 2.- La Universidad
O & M, queda autorizada a expedir títulos académicos de LICENCIADO EN
PSICOLOGIA, en las menciones de Psicología Industrial y Psicología Clínica, en
su sede central de Santo Domingo.
Artículo 3.- El Instituto
Superior de Agricultura (ISA), queda autorizado a expedir títulos académicos de
INGENIERIA ZOOTECNICA, en su sede central de la ciudad de Santiago de los
Caballeros, en adición a los descritos en el Decreto No.651-86, de fecha 30 de
julio de 1986.
Artículo 4.- El Instituto
Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), queda autorizado a expedir títulos
académicos de INGENIERO EN ELECTRONICA Y DE COMUNICACIONES, en adición a los
descritos en el Decreto No.3673, de fecha 4 de julio de 1973.
Artículo 5.- La Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA), queda autorizada a expedir títulos académicos
de INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO MECANICO, INGENIERO ELECTRONICO, INGENIERO
ELECTRICISTA e INGENIERO DE SISTEMA DE COMPUTOS, en su sede central de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, en adición a los descritos en el Decreto
No.3432, de fecha 7 de junio de 1978.
Artículo 6.- Envíese al
Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco,
año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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