JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
164-93
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la
República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera
extraordinaria al Congreso Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Quedan convocadas las
Cámaras Legislativas, para que se reúnan de manera extraordinaria a partir del
próximo día ocho (8) de junio del año en curso, a fin de que conozcan
exclusivamente de los asuntos pendientes y de los que le fueren sometidos por
el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Envíese a los
Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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