JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 6-94
CONSIDERANDO:
Que los niños constituyen la reserva ciudadana de la patria;
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad del Niño es una obra que instituye una importante acción en favor
de la protección y del desarrollo de las potencialidades del niño desvalido;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano con la colaboración del sector privado, ha logrado
diseñar y construir un grupo arquitectónico que será utilizado para los
mencionados fines;
VISTA:
La Ley de Especies Timbradas No.2461 del 18 de julio de 1950;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se autoriza la emisión de un sello postal alusivo a la inauguración de la
"Ciudad del Niño", en el Distrito Nacional.
Artículo
2.- Este sello tendrá las siguientes características:
EMISION 500 mil sellos con un valor facial de
RD$1.00 (un peso).
DENOMINACION Ciudad del Niño.
DISEÑO Escenas
Alusivas a la Ciudad del Niño. Llevará la leyenda
República
Dominicana: Correos.
TAMAÑO 30
x 40 Milímetros.
Artículo
3.- Los sellos postales mencionados en el artículo anterior tendrán forma
rectangular, en hojas de 50 ejemplares, en procedimiento OFF SET impresas bajo
multicolor.
Artículo
4.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico Cromo 56-B
Sustancia 103 gm2.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer