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jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 95-94 que designa al señor José Andrés Aybar Sánchez, Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 95-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor José Andrés Aybar Sánchez, queda designado Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en sustitución de la Dra. Altagracia Bautista de Suárez, designada en otras funciones.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 94-94 que otorga el rango de Secretaria de Estado mientras desempeñe las funciones de Administradora General de la Lotería Nacional, a la Dra. Altagracia Bautista Suárez.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 94-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Dra. Altagracia Bautista de Suárez, ostentará el rango de Secretaria de Estado mientras se desempeñe como Administradora General de la Lotería Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 31 de enero de 2013

Decreto No.31-94 que nombra a la señora Margarita Herrera Vda. Alvares, Embajadora en Disponibilidad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 31-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Margarita Herrera Vda. Álvarez, queda designada Embajadora en Disponibilidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.30-94 que nombra al señor Cristóbal Marte Hoffiz, Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 30-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Cristóbal Marte Hoffiz, queda designado Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.26-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Fernando Mateo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 26-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Fernando Mateo, quien con su programa "Un juguete a cambio de un arma", ha merecido la aceptación de todos los dominicanos en la ciudad de New York y ha traído la atención del pueblo dominicano, por ser un aporte a la tranquilidad y la paz social;

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y;

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Fernando Mateo.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con instrucciones de que la condecoración que se otorga sea impuesta en el Consulado de la República en New York, el 27 de febrero de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 26 de enero de 2013

Decreto No.20-94 que nombra al doctor Elvis Rosario Bernard Espinal y al Licenciado Julio Simón Lavandier Taveras, Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales de La Altagracia y María Trinidad Sánchez, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 20-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.-  El Dr. Elvis Rosario Bernard Espinal, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, en sustitución del Dr. Jhonny Manuel Guerrero.

                        Artículo 2.- El Lic. Julio Simón Lavandier Taveras, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, en sustitución del Dr. Ramón Antonio Javier Solano.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 21 de enero de 2013

Decreto No. 6-94 que autoriza la emisión de un sello postal alusivo a la inauguración de la Ciudad del Niño.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 6-94


                        CONSIDERANDO: Que los niños constituyen la reserva ciudadana de la patria;

                        CONSIDERANDO: Que la Ciudad del Niño es una obra que instituye una importante acción en favor de la protección y del desarrollo de las potencialidades del niño desvalido;

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano con la colaboración del sector privado, ha logrado diseñar y construir un grupo arquitectónico que será utilizado para los mencionados fines;

                        VISTA: La Ley de Especies Timbradas No.2461 del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la emisión de un sello postal alusivo a la inauguración de la "Ciudad del Niño", en el Distrito Nacional.

                        Artículo 2.- Este sello tendrá las siguientes características:


EMISION                               500 mil sellos con un valor facial de RD$1.00 (un peso).

DENOMINACION                Ciudad del Niño.

DISEÑO                                 Escenas Alusivas a la Ciudad del Niño. Llevará la leyenda
                                                República Dominicana: Correos.

TAMAÑO                               30 x 40 Milímetros.

                        Artículo 3.- Los sellos postales mencionados en el artículo anterior tendrán forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, en procedimiento OFF SET impresas bajo multicolor.

                        Artículo 4.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico Cromo 56-B Sustancia 103 gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.359-93 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República en la toma de posesión del presidente electo de la República de Honduras.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO:359-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República de Honduras, señor Dr. Carlos Roberto Reina, que tendrán lugar el jueves 27 de enero de 1994, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; y por el señor Pablo Guidicelli Velázquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Honduras.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.358-93 que nombra al señor Claudio de Jesús Santana De la Cruz, Consejero de la Embajada de la República en Washington, D.C., Estados Unidos de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 358-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Claudio de Jesús Santana De la Cruz, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Washington, D.C.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No. 247-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, Director General de Aduanas y Director de Radio Televisión Dominicana, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-93

            CONSIDERANDO los destacados servicios prestados a la Nación por los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, y los altos merecimientos de estos dos distinguidos ciudadanos;

            VISTA  la Ley No.1352, del 23 de julio de 1937;

            OIDO  el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede al señor Teófilo Tabar Manzur, Director General de Aduanas y al señor George Rodríguez Dabas, Director de Radio y Televisión Dominicana, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.

            Artículo 2.- Envíese a la  Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.243-93 que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-93

            VISTA  la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones, en virtud de la cual se crea la Institución de Zonas Francas en la República Dominicana;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se crea la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la cual operará bajo la denominación de "Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana". El Director General de Aduanas será el administrador de dicha zona, con las mismas atribuciones que tienen las demás zonas francas que operan en el país.

            Artículo 2.- Las personas físicas o morales que deseen establecer tiendas para la venta de artículos al detalle en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, deberán llenar los siguientes requisitos:

            a)         Obtención de una licencia que será otorgada por el administrador de la Zona Franca.

            b)         Presentar los documentos que avalen los derechos que se inician sobre el área a utilizar, entre ellos derecho de propiedad, arrendamiento, uso, etc.

            c)         Presentar lista de los socios o accionistas en caso de que se trate de una compañía por acciones o de una sociedad en comandita, la cual deberá estar certificada por el secretario de la misma.

            Artículo 3.- Las licencias se concederán por un año a contar de la fecha de su expedición y serán renovables por igual periodo a solicitud de los interesados, siempre que a juicio de la administración no exista una causa justificada que lo impida.

            Artículo 4.- Las licencias otorgadas en virtud del presente decreto, sólo podrán transferirse con la aprobación del administrador de la zona franca, so pena de cancelación de la licencia sin ninguna clase de compensación.

            Párrafo I.- En caso de cancelación de la licencia por la administración, las autoridades aduaneras procederán a tomar bajo su custodia, mediante inventario, las existencias de dichas tiendas, en las cuales no se permitirán ventas ni despachos.

            Párrafo II.- Los dueños de dicha mercancía tendrán un plazo de seis (6) meses para proceder a su reembarque o a su traspaso a otros concesionarios establecidos en la zona franca, libre de todo cargo o impuesto, o para su introducción al territorio aduanero, mediante una declaración consumo, previo el pago de todos los derechos e impuestos de importación, sin aplicación de los recargos establecidos en el Artículo 52 de la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. Al vencimiento de dicho plazo las mercancías no reembarcadas, no traspasadas o declaradas a consumo, serán consideradas en abandono y en consecuencia, se procederá a la venta de las mismas en subasta pública, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

            Artículo 5.- Se prohibe a los concesionarios de tiendas de la zona franca, realizar ventas a territorio aduanero de la República, salvo el caso previsto en el Párrafo II, del Artículo 4 del presente decreto.

            Artículo 6.- Ninguna persona física o moral podrá operar más de una tienda en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

            Artículo 7.- Las tiendas que se establezcan en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, podrán mantener tiendas de exhibición en los hoteles de turismo de Punta Cana, siempre cuando haya espacio disponible para tales fines, previa solicitud y aprobación del administrador de la zona franca.

            Artículo 8.- Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, podrán adquirir artículos en las tiendas de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, sujetándose a las leyes vigentes sobre la materia, siempre y cuando en los países que ellos representen se les hagan las mismas concesiones a los diplomáticos dominicanos.

            Artículo 9.- Cualquier violación a las disposiciones del presente decreto, conllevará la cancelación de la licencia para operar, así como la aplicación de las penas establecidas por las Leyes Nos.3489 y 4027 de fechas 14 de febrero de 1953 y 14 de enero de 1955, cuando proceda. La liquidación de las exigencias se llevará a cabo conforme a lo previsto en Párrafo II Artículo 4 del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 242-93 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- La señora Quisqueya Damirón, queda designada Embajadora, Inspectora de Embajadas y Consulados.

            Artículo 2.- El señor Amilcar Romero, queda designado Administrador General del Banco Agrícola, en sustitución del Ing. Pedro Bretón.

            Artículo 3.- El General de Brigada, E.N.; Iván Hernádez Oleaga, queda ascendido al rango de Mayor General (transitorio) del Ejército Nacional, y designado Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, en sustitución del General de Brigada, E.N., José Emilio Guzmán Fernández.

            Artículo 4.- El General de Brigada, E.N., José Emilio Guzmán Fernández, queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería, E.N., en sustitución del General de Brigada, E.N., Iván Hernández Oleaga.

            Artículo 5.- El señor Virgilio Alcántara, queda designado Cónsul General de la República en Tokyo, en adición a sus funciones de Embajador.

            Artículo 6.- El Coronel Marcelino Suárez Mejía, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada Ejército Nacional y designado Comandante de la Quinta Brigada de Infantería, E.N., con asiento en la ciudad de Barahona, creación.

            Artículo 7.- La Lic. Rosa Roa de López, queda designada Directora General de Promoción de la Mujer, en sustitución de la señora Quisqueya Damirón.

            Artículo 8.- El Doctor Florencio A. Lorenzo Silva, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución de la Doctora Licelot Marte de Barrios.

            Artículo 9.- La Doctora Licelot Marte de Barrios, queda designada Presidenta de la Refinería Dominicana de Petróleo, en sustitución del Licenciado Arturo Martínez Moya, con rango de Secretaria de Estado.

            Artículo 10.- EL Licenciado Luís Eduardo Tonos, queda designado Director General del Impuesto Sobre la Renta, en sustitución del Doctor Florencio A. Lorenzo Silva.

            Artículo 11.- El Lic. Arturo Martínez Moya, queda designado Secretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del señor Rafael Bello Andino.

            Artículo 12.- EL señor Rafael Bello Andino, queda designado Secretario de Estado de la Presidencia, en sustitución del Licenciado Domingo Gutiérrez.

            Artículo 13.- El Licenciado Domingo Gutiérrez,queda designado Secretario de Estado sin Cartera, Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos.

            Artículo 14.- El Doctor Pedro Blandino, queda designado Embajador de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sustitución del señor Virgilio Alcántara.

            Artículo 15.- El Licenciado Eligio Bisonó B., queda designado Vice-Gobernador del Banco Central, en sustitución del Doctor Hermes Quezada (fallecido).

            Artículo 16.- El Agron. Víctor Hugo Hernández queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del Ing. Agrón. Nicolás Concepción García.

            Artículo 17.- La Ing. Agron. Mayra Félix queda designada Directora General del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Ing. Víctor Hugo Hernández.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.241-93 que autoriza al Arq. Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la Parcela No.65-A, del D.C. No.11/2 en Punta Cana, provincia La Altagracia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-93

            VISTA  la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la persona indicada en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTA  la índole de construcción sometida por la empresa Marina Punta Cana, S.A.;

            VISTA  la Ley No.305 del 23 de mayo de 1968;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza al Arquitecto Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la parcela No.65-A del Distrito Catastral 11/2, ubicada en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana..


            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER