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sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 331-90 que designa al Segundo Teniente, E.N., Abogado Dr. Rubén Joaquín Goico Rodríguez, Secretario del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 331-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Rubén  Joaquín Goico Rodríguez, E.N.,  queda designado Secretario del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Segundo Teniente Dr. Ramón Fco. Ferreira Llano, E.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 270-90 que autoriza a varios Ayuntamientos del país a vender inmuebles de su propiedad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 270-90

                        VISTA la Ley No.4381 del 10 de febrero de 1956 y la Ley No.5577 del 14 de junio de 1961;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender:

                        1.- Al señor Ramoncito Peguero Frias, la Parcela No. 42 (Parte), del Distrito Catastral No.30 del Distrito Nacional, lugar de Guerra, con una extensión superficial de 216.13 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,121.30.

                        2.- Al señor Julio A. Rojas, el solar No.16 (Parte), de la Manzana No.779, del Distrito Catastral No.1 Villa Consuelo, con un área de 122.50 metros cuadrados, por el precio total de RD$15,312.50.

                        3.- A la Ing. Flerida Tejada de Carvajal, una porción de terreno con área de 79.35 tareas, ubicadas en el poblado de Guerra, Distrito Nacional, dentro de las Parcelas Nos.31, 32 y 33 del Distrito Catastral No.30, por el precio total de RD$79,350.00.

                        Artículo 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago a vender:

                        1.- A la señora Sixta Lucía Gómez de Infante, el solar No.9, de la Manzana Municipal No.8, ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.220 (parte), del Distrito Catastral No.6, con un área de 288.65 metros cuadrados, por el precio total de RD$5,773.00.

                        2.- Al señor Heriberto Rosario, el solar No.2, de la Manzana No.5,  dentro de la parcela No.7-C-8-1, del Distrito Catastral No.8, con un área de 2201.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$121,055.00.

                        3.- Pedro Antonio Lantigua, el solar No.1271 de la Manzana No.83, ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.126 del Distrito Catastral No.1, con un área de 133.25 metros cuadrados, por el precio total de RD$10,826.00.

                        4.- Al señor Rafael Vila, el solar No.90-B-7-Al-Bl de la Manzana No.2, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.213 del Distrito Catastral No.6, con un área de 316.57 metros cuadrados, por el precio total de RD$18,994.20.

                        5.- A la señora Carmen Grecia García Justo, el solar No.628 de la Manzana Municipal No.30, ubicado dentro del ámbito de la manzana No.366 del Distrito Catastral No.1, (ubicado dentro de la parcela catastral No. 129) del Distrito Catastral No.6 con un área de 131.34 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,925.25.

                        6.- Al señor Rafael Marte, el solar No.1-Bis, de la Manzana Municipal No.8, dentro del ámbito de la parcela No.154-A, del Distrito Catastral No.6, con un área de 244.84 metros cuadrados, por el precio total de RD$12,242.00.

                        7.- Al señor Rafael Higinio Corona, el solar No.10, de la Manzana Municipal No.64, dentro de la parcela No.56, del Distrito Catastral No.8, con un área de 221.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,630.00.

                        8.- A la señora María Rosa Luna P., el solar No.2052, de la Manzana Municipal No.147, correspondiente al solar catastral No.36, de la Manzana catastral No.141, del Distrito Catastral No.1, con un área de 214.48 metros cuadrados, por el precio total de RD$13,941.20

                        9.- A la señora Thelma Figueroa, el solar No.1-A, ubicado dentro de la Manzana catastral No.1019 del Distrito catastral No.1, con un área de 879.01 metros cuadrados, por el precio total de RD$38,456.69.

                        10.- A la señora Silvestrina Senovia Almonte Toribio, los solares que se detallan a continuación:

                        a) El solar No.2615-A-13, de la Manzana Municipal No.189, parcela No.1, localizado dentro de la porción No. "A", del Distrito Catastral No.1, con un área de 82.66 metros cuadrados por el precio total de RD$3,306.40.

                        b) El solar No.2615-A-13, de la Manzana  No.189, parcela Municipal No.1, ubicado dentro de la porción catastral No. "A", del Distrito Catastral No.1, con un área de 72.47 metros cuadrados por el precio total de RD$2,898.80.

                        11) Priamo Arcadio Rodríguez Castillo, el solar No.86-C, Manzana No.2, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.213-B-F, del Distrito Catastral No.6, con un área de 1532.59 metros cuadrados, por el precio total de RD$47,188.45.

                        12) Al señor Gustavo Calderón, el solar No.70-B y 73 (resto) Manzana No.2, dentro de la parcela No. 212 (parte) del Distrito Catastral No.6, con un área de 2,907.33 metros cuadrados, por el precio total de RD$72,683.25.

                        13) Al señor Francisco Antonio Aponte Díaz, el solar No.28, de la Manzana Municipal No.6-A-Sur ubicado dentro del ámbito de la parcela No.794 del Distrito Catastral No.6, con un área corregida de 80.88 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,022.00.

                        14) Al señor José Mauricio Estrella, el solar No.339.-A de la Manzana No.18, ubicado dentro de la porción Catastral "E", del Distrito Catastral No.1, con un área de 236.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$14,160.00.

                        15) A la señora Dominga Altagracia López Moya el solar No.203-A, Manzana No.13, ubicado dentro del ámbito de la porción catastral "B", del Distrito Catastral No.1, con un área de 113.60 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,840.00.

                        16) Al señor francisco Antonio Genao Cruz, el solar No.8. de la Manzana No.61, ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.56 del Distrito Catastral No.8, con un área de 101.56 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,031.20.

                        17) Al señor Hugo Miguel Bautista Espaillat, el solar No.11, de la Manzana No.12-N correspondiente al solar Catastral No.6, de la Manzana 725, del Distrito Catastral No.1, con un área de 94.95 metros cuadrados, por el precio total de RD$2,088.90.

                        18) Al señor Enerio Noesi, el solar No.860-A de la Manzana No.41 del Distrito Catastral No.1, con un área de 348.74 metros cuadrados, por el precio total de RD$10,462.20.

                        19) A la señora Dolores Altagracia Felipe de Germosen, el solar No.17, de la Manzana No.45, ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.129-A, del Distrito Catastral No.6, con un área de 208.10 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,162.00.

                        Artículo 3.-  Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Hato mayor a vender:

                        1.- A la señora Matilde Lorenzo de Mazara, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.64-A, del Distrito Catastral No.1, con un área de 157.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$3,925.00.

                        2.- A la Asociación de Comerciantes Detallistas, Inc., el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.93, del Distrito Catastral No.1, con un área de 489.44 metros cuadrados, por el precio total de RD$16,518.60.

                        3.- A la señora Leida Teresa Rodríguez de Rivera el solar ubicado dentro del ámbito de la porción "H" del Distrito Catastral No.1, con un área de 1,657.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$16,570.00.

                        4.- Al señor José A. Martínez, los solares que se indican a continuación:

                        a) El solar ubicado dentro del ámbito de la porción "D", del Distrito Catastral No.1, con un área de 277.28 metros cuadrados, por el precio total de RD$8,318.40.

                        b) El solar ubicado dentro del ámbito de la porción "D", del Distrito Catastral No.1, con un área de 317.28 metros cuadrados, por el precio total de RD$9,518.40.

                        c) El solar ubicado dentro del ámbito de la porción "D", del Distrito Catastral No.1, con un área de 229.69 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,890.70.

                        d) El solar ubicado dentro del ámbito de la porción "B", del Distrito Catastral No.1, con un área de 127.50 metros cuadrados, por el precio total de RD$3,187.50.

                        5.- A la señora Mercedes Mota de Mota, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.68-B, del Distrito Catastral No.1, con un área de 192.86 metros cuadrados, por el precio total de RD$3,471.48.

                        6.- Al señor Felix Palmero, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.69-B, del Distrito Catastral No.1, con un área de 196.99 metros cuadrados, por el precio total de RD$3,939.80.

                        Artículo 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Moca a vender:

                        1.- A la señora Altagracia Beatriz Santos, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.86, del Distrito Catastral No.1, con un área de 182.23 metros cuadrados, por el precio total de RD$7,289.20.

                        2- Al señor Juan José Portes Guzmán, el solar ubicado dentro del ámbito Catastral No.7 (parte), Manzana catastral No.123 del Distrito Catastral No.1, con un área de 162.62 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,504.80.

                        3.- A la señora Bernarda Rosario Camacho, el solar Catastral No.2-prov. dentro de la porción "F", del Distrito Catastral No.1, con un área de 259.59 metros cuadrados, por el precio total de RD$9,085.65.

                        4.- A la señora Digna Altagracia García Siri, el solar Catastral No.3-prov. ubicado dentro del ámbito de la porción "F", del Distrito Catastral No.1, con un área de 250.47 metros cuadrados, por el precio total de RD$8,766.45.

                        5.- A la señora Ana Cristina Hernández de Terrerc, el solar Catastral No.4-prov. ubicado dentro del ámbito de la porción "F", del Distrito Catastral No.1, con un área de 229.23 metros cuadrados, por el precio total de RD$8,023.05.

                        Artículo 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Mao, Valverde a vender:

                        1.- A la señora María del Rosario Borbon, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.74 del Distrito Catastral No.1, con un área de 390.73 metros cuadrados, por el precio total de RD$7,326.19.

                        2.- A la señora Borgia Martínez Núñez, el solar ubicado dentro del ámbito de la porción "H", (Catastral) del Distrito Catastral No.1, con un área de 278.60 metros cuadrados, por el precio total de RD$6,129.20.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata a vender al señor Eddy Rafael Quiroz Mercado, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.78 del Distrito Catastral No.1, con un área de 218.11 metros cuadrados, por el precio total de RD$18,539.35.

                        Artículo 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higüey, a vender al señor Gregorio Garrido, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana Catastral No.23 del Distrito Catastral No.11, con un área de 203.32 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,676.36.

                        Artículo 8.- se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Sabana de la Mar a vender al señor Rusquing Meregildo González Eusebio, una porción de terreno ubicado dentro del ámbito de la parcela No.69 (parte), del Distrito Catastral No.39/6ta., con un área de 11,301.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$101,709.00.

                        Artículo 9.- se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Esperanza a vender al señor Edgar Ramón Minier, el solar ubicado dentro del ámbito de la parcela Catastral No.89 , del Distrito Catastral No.4, con un área de 1,192.29 metros cuadrados, por el precio total de RD$17,884.35.

                        Artículo 10.- se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Monte Crísti vender a Minerales del Morro, C por A., representada por su presidente Ing. Felipe J. Castillo Peña el solar ubicado dentro del ámbito de la porción "A" catastral, del Distrito Catastral No.1, con un área corregida de 3908.54 metros cuadrados, por el precio total de RD$35,176.86.

                        Artículo 11.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, a vender al señor Donald Eduard Smith, el solar ubicado dentro del ámbito de la parcela catastral No.95, del Distrito Catastral No.10/3era., con un área de 298.09 metros cuadrados, por el precio total de RD$10,433.15.

                        Artículo 12.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Dajabón a vender al señor Heriberto Taveras, el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No.45 del Distrito Catastral No.1, con un área de 215.68 metros cuadrados, por el precio total de RD$3,666.56.

                        Artículo 13.- Se modifica el acápite (a) del articulo 1 del decreto No.31-90 del 8 de enero de 1990 para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

                        Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender al Banco de Reservas de la República Dominicana los siguientes inmuebles:

                        Una porción de terreno dentro del solar No.4-Def. (parte posterior) con un área de 254.06 metros cuadrados; una porción de terreno dentro del solar No.5-def. (parte posterior) con área de 54.58 metros cuadrados; Solar No.6-Def. con un área de 286.78 metros cuadrados; Solar No.7-Def. con un área de 235 metros cuadrados; una porción de terreno dentro del solar No.8-Def. (parte posterior) con un área de 125.08 metros cuadrados; Solar No.17-Def. con un área de 317.06 metros cuadrados; Solar No.18-Def. con un área de 678.41 metros cuadrados; y Solar No.19-Def. con un área de 347.37 metros cuadrados,  todos dentro de la Manzana No.304; el Solar No.7 del Distrito Catastral No.26 (SIC) (hoy No.1); y los restantes del mismo Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, incluyendo las mejoras actualmente existentes en los mismos, consistentes en una edificación de seis (6) niveles construidos de hormigón armado (parqueo Isabel la Católica, con un área de construcción de 7,788.93 metros cuadrados, por el precio total de RD$7,000.000.00.

                        Artículo 14.- Se modifica el acápite "C" del artículo único del Decreto No.3641 del 2 de julio de 1973 para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

                        Articulo Unico.- Se autoriza al ayuntamiento del Distrito Nacional a vender a la señora Evelin de Alvarez, el solar No.2 (parte) de la Manzana No.1539 del Distrito Catastral No.1 sector de Arroyo Hondo con un área de 730.00 metros cuadrados, por el precio total de RD$4,320.00.

                        Artículo 15.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policia y a ls Liga Municipal Dominicana para fines correspondientes.

                      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 267-90 que deroga el Decreto No.158-90 del 27 abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los Proyectos Agrarios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 267-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.158-90, del 27 de abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los proyectos del Instituto Agrario Dominicano que califiquen para recibir certificado de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 2.- El Instituto Agrario Dominicano tomará a su cargo todas y cada una de las atribuciones otorgadas a la indicada Comisión por el mencionado Decreto.

                        Artículo 3.- Se instruye al Director del Instituto Agrario Dominicano para que realice una revisión de los certificados emitidos por la Comisión desde la fecha de su entrada en vigencia, con la finalidad de determinar si se han cumplido todos los requisitos legales al respecto.

                        Artículo 4.- El Director General del Instituto Agrario Dominicano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 265-90 que designa Miembros de la Comisión Especial de Trabajo creada mediante Decreto No.173-89 del 4 de mayo de 1989.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 265-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio, un representante de la Asociación de Industria de la República Dominicana y un representante de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, quedan designados Miembros de la Comisión Especial de Trabajo creada mediante Decreto No.173-89, de fecha 4 de mayo de 1989 e integrada por Decreto No.251-90, del 22 de julio de 1990, que tiene a su cargo el estudio y evaluación del Sistema Tributario Dominicano, con el objeto de elaborar un Plan Maestro de Reforma Tributaria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 252-90 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para el pago del impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

                        2,000,000        (DOS MILLONES) Sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 200000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 231-90 que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-90

                        CONSIDERANDO: Que se ha ido extendiendo paulatina y descaradamente, en diversos departamentos de la Administración Pública, tanto centralizado como descentralizados, la práctica de exigir a las empresas y a los particulares suplidores de medicinas, equipos, materiales, etc., el pago de comisiones de hasta 10 y 15% como condición previa para la tramitación a la Oficina Nacional de Presupuesto de las facturas correspondientes;

                        CONSIDERANDO: Que altos directivos de los Laboratorios Dr. Collado y de otros establecimientos comerciales, han denunciado responsablemente a la Presidencia de la República esta práctica y han expresado, inclusive, su intención de mantener su denuncia ante las autoridades competentes;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar, con la finalidad de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondos para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública, a la presentación por el interesado de una declaración jurada en la cual se exprese en forma categórica que no ha habido exigencia, presión o cualesquiera otros tipos de actos dolosos por parte del funcionario correspondiente.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión compuesta por el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional, para que depure las deudas que tengan pendientes con suplidores los distintos departamentos oficiales, y procedan a efectuar directamente el pago de las mismas, en vista de que son éstas las situaciones que con mayor frecuencia propician la práctica mencionada.

                        Artículo 3.- Cuando en los expedientes relativos al pago de las deudas de que se trata se encuentren evidencias de entendimiento dolosos que justifiquen la intervención de la justicia, el titular del Departamento correspondiente amparará del conocimiento de los mismos a los tribunales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 225-90 que designa a la Licda. Vilma Benzo de Ferrer, Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Vilma Benzo de Ferrer, queda designada Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía, en sustitución del Lic. Pedro Julio Santiago, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 224-90 que crea e integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana ante los actos de Transmisión de Mando Presidencial a celebrarse en Lima, Perú.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Lima, Perú, el 28 de julio de 1990, estará integrada por el Dr. Rafael Jiménez Espino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Ecuador, quien la presidirá; y el Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Perú.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 31 de mayo de 2011

Resolucion No. 37-90 que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Empresa Telepuerto San Isidro, S.A., de fecha 30 de abril de 1990.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No. 37-90

                        VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República:

                        VISTO  el Contrato suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano y la Compañía Telepuerto San Isidro, S.A.;


R E S U E L V E:


                        UNICO:  Aprobar el Contrato suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Marco A. Subero S., y la Empresa Telepuerto San Isidro, S.A., representada por su Presidente, señor Máximo Antonio Pellerano Romano.

ENTRE:

                        EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ING. MARCO A. SUBERO S., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 9922, serie 13, quien actúa en virtud de Poder Especial otorgádole por el Excelentísimo Señor Presidente de la República en fecha 16 de abril de 1990, quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará EL ESTADO; y de la otra parte, la empresa TELEPUERTO SAN ISIDRO, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, señor MAXIMO ANTONIO PELLERANO ROMANO, dominicano, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Corporaciones, de este domicilio y residencia, titular de la cédula de identidad personal No. 39371, serie 1ra., sello hábil, quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará, LA COMPAÑIA.

                        POR CUANTO:  LA COMPAÑIA ha solicitado al ESTADO un permiso para construir, mantener y explotar un sistema de telecomunicaciones privado para llamadas nacionales e internacionales y para la transmisión y recepción de mensajes, y señales de cualquier tipo.

                        POR CUANTO: El Artículo 11 de la Ley No. 118 de Telecomunicaciones, del año 1966, requiere que, para la explotación de estaciones de telecomunicaciones se suscriba un contrato con el Estado Dominicano, en el cual se fijen las condiciones en que será explotado dicho servicio.

                        POR CUANTO: EL ESTADO ha decidido otorgar a la COMPAÑIA, al igual que a otras similares que operan en el país, los servicios de telecomunicaciones mediante contratos suscritos con el Estado Dominicano, incentivos y exoneraciones de impuestos, derechos o tasas nacionales o municipales.

                        VISTOS los Artículos 55, Ordinal 10 y 110 de la Constitución de la República; los 11 y 9, Acápites b,1 y n de la Ley No. 118 de Telecomunicaciones; el acuerdo de INTELSAT y las decisiones de la Asamblea de parte de INTELSAT y de la Junta de Gobernadores.

SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE:

                        Artículo 1.- EL ESTADO concede a la COMPAÑIA, conforme a la Ley No. 118, de Telecomunicaciones, los siguientes derechos:

                                               1) Construir, mantener y explotar en cualquier ciudad, lugar, sección, común, distrito municipal y provincia de la República Dominicana, un sistema de telecomunicaciones privado que le permita dar servicios  de llamadas nacionales e internacionales a los particulares, así como  para la transmisión y recepción de mensajes, datos y señales de cualquier tipo.

                                               2) Levantar y mantener en todo el territorio nacional, postes, antenas y otras facilidades, así como  instalar cables y alambres soterrados y aéreos, submarinos, centrales y otros medios generalmente aceptados para la transmisión de telecomunicaciones, en el entendido de que las concesiones para los servicios telefónicos urbanos que requiera la COMPAÑIA serán otorgadas, en los casos que procedan, por los respectivos Ayuntamientos, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

                                               3) Conectar y mantener conectados sistemas de telecomunicaciones a sus clientes privados, mediante retribución.

                        Artículo 2.- LA COMPAÑIA, para operar los servicios de llamadas de larga distancia, nacionales o internacionales, podrá interconectarse a la red pública conmutada, así como a las redes nacionales dedicadas al servicio interurbano, estando obligada a cumplir con todas la regulaciones contenidas en las leyes dominicanas sobre la materia y con el acuerdo de INTELSAT, del cual la República Dominicana, es signatorio.  A tales efectos la COMPAÑIA deberá suscribir un acuerdo previo con la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL).


                        En caso de que no se llegare a un acuerdo satisfactorio entre CODETEL y la COMPAÑIA, en torno a la interconexión a la red pública conmutada y las redes nacionales dedicadas al servicio interurbano, el asunto podrá ser sometido por cualquiera de las partes a una Comisión de Arbitraje, integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General de Telecomunicaciones y el Director General de Rentas Internas, cuya decisión, tomada en conjunto, será definitiva y obligatoria para dichas partes.

                        Artículo 3.- Todos los equipos, cables, líneas, antenas, y demás facilidades de la COMPAÑIA, usados para los fines del presente Contrato- Concesión, serán operados y mantenidos por ella en forma satisfactoria, para evitar daños a personas físicas y morales y a propiedades de terceros.

                        LA COMPAÑIA se compromete a mantener informado directamente al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones de los trabajos que realice para el establecimiento de su sistema de telecomunicaciones.

                        Artículo 4.- Las tarifas que la COMPAÑIA cobre a sus usuarios, antes de ser puestas en vigor, deberán ser sometidas para su aprobación al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, así como  por igual, las reglas, contratos y condiciones en cuanto ellas afecten a los clientes de la COMPAÑIA, no podrán entrar en vigor antes de ser aprobados por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con la autorización del Poder Ejecutivo.

                        Las relaciones comerciales de la COMPAÑIA con los usuarios del servicio de comunicaciones internacionales, se regirán por la tarifa internacional vigente o las establecidas de tiempo en tiempo por acuerdos entre la COMPAÑIA y las empresas extranjeras.

                        Artículo 5.- Las transmisiones y llamadas del servicio oficial tendrán un descuento no mayor de un cincuenta por ciento (50%) de las tarifas o tasas que estuvieren vigentes, cuando se trate de partes o llamadas al exterior.  Para las llamadas o transmisiones de cualquier tipo más allá de las líneas del sistema de la COMPAÑIA, este descuento será aplicado a la parte de la tarifa que corresponda por su participación a la COMPAÑIA.

                        Artículo 6.- El presente Contrato-Concesión no tiene carácter exclusivo.  EL ESTADO se reserva el derecho de otorgar a otras corporaciones o personas, contratos o concesiones de la misma naturaleza.

                        Artículo 7.- Es entendido entre las partes que la COMPAÑIA podrá establecer sus servicios de telecomunicaciones urbanas en las ciudades y lugares donde operan otras empresas públicas y/o privadas ya autorizadas.

                        Articulo 8.-  Es entendido entre las partes que la COMPAÑIA reconoce el derecho del ESTADO de ofrecer en forma exclusiva el servicio interno de telegrama dentro del territorio nacional y que, en consecuencia, la COMPAÑIA no puede ofrecer a sus clientes este servicio.

                        Artículo 9.- El presente Contrato tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la publicación de la Resolución del Congreso Nacional aprobatoria del mismo, en la Gaceta Oficial.

                        El ESTADO tendrá el derecho de renovar o extender el presente Contrato-Concesión de acuerdo a lo siguiente:  EL ESTADO, con por los menos tres (3) años previos a la expiración del presente Contrato, notificará por escrito a la COMPAÑIA o a sus causahabientes de su intención de renovar o extender el Contrato bajo los mismos términos o mediante un nuevo acuerdo que fije nuevos términos y condiciones.

                        EL ESTADO, como soberano, se reserva el derecho de ponerle término al presente Contrato en cualquier momento de su duración.

                        Artículo 10.- La COMPAÑIA tendrá el derecho de hacer excavaciones en cualesquiera caminos, calles y avenidas, y otros lugares de uso público y en los privados, con autorización expresa del propietario, con el fin de levantar, construir y mantener sus equipos de transmisión y recepción, pero deberá obtener de los respectivos Ayuntamientos y de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones los permisos necesarios y pagar los impuestos, tasas o arbitrios correspondientes.

                        Los daños y los desperfectos causados por estos trabajos, serán reparados por la COMPAÑIA a sus propias expensas.

                        Artículo 11.- LA COMPAÑIA se compromete a dar preferencia en igualdad de circunstancias para empleos a individuos dominicanos, salvo que las cualidades técnicas que se exijan para ello no lo permitan, o que otras causas debidamente justificadas ante  la Secretaría de Estado de Trabajo impongan otra situación.

                        Artículo 12.- Las partes acuerdan que en caso de divergencias de criterios u opiniones entre el ESTADO y la COMPAÑIA sobre la ejecución de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato, leyes, reglamentos y disposiciones que les afecten en conexión con el mismo, serán resueltas mediante arbitraje.

                        Cuando ocurra alguna divergencia, cualquiera de las partes citará al arbitraje, en el cual cada una de ellas nombrará un árbitro, dentro de diez (10) días siguientes a la petición de arbitraje.

                        Los dos árbitros nombrados decidirán el caso dentro de un plazo de un (1) mes; en el eventual caso de no ponerse de acuerdo, escogerán entre los dos un tercer árbitro, y el laudo de este tercer árbitro, que deberá ser dictado dentro del siguiente mes de su designación, será definitivo para ejecución por las partes.  El costo del arbitraje será soportado por las partes al 50% cada una.

                        Artículo 13.- EL ESTADO otorga a la COMPAÑIA la exoneración del Impuesto sobre la Renta y en sustitución del pago de ese impuesto, la COMPAÑIA expresamente conviene en pagar y el ESTADO recibir en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente, el dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos de la COMPAÑIA por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados a sus clientes en el territorio de la República Dominicana, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudación.

                        También la COMPAÑIA pagará en el mismo plazo y oficina recaudadora, el seis por ciento (6%) del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

                        Artículo 14.- La COMPAÑIA conviene, en su calidad de Agente de Retención de los impuestos de llamadas, telex o ITBIS, en cobrar los mismos y entregarlos en la oficina recaudadora correspondiente, dentro de los plazos legalmente fijados, así como pagar los impuestos de cualquier otra ley o disposición sobre telecomunicaciones existentes o que se dicten en el futuro.

                        Artículo 15.- Es entendido entre las partes que la COMPAÑIA entregará todos los meses al ESTADO, en la institución bancaria que corresponda, todas las divisas (moneda extranjera) que reciba como producto de su participación con las empresas interconectantes del exterior, por los servicios de telecomunicaciones prestados a sus clientes en la República Dominicana.

                        El ESTADO entregará a la COMPAÑIA el equivalente en pesos dominicanos de la cantidad percibida por la COMPAÑIA, a la tasa de cambio vigente, dictada por las autoridades monetarias.

                        Artículo 16.- El ESTADO otorga a la COMPAÑIA, al igual que a otras similares que operen en el país los servicios de telecomunicaciones mediante contratos suscritos con el Estado Dominicano, todos los incentivos y exoneraciones de impuestos, derechos o tasas nacionales y municipales, que recaigan sobre los artículos y equipos utilizados en las actividades realizadas con motivo de los indicados servicios.

                        Artículo 17.- En caso de que el ESTADO ejerza su derecho de terminar el presente Contrato-Concesión, todas las propiedades, aparatos, equipos y otros bienes o derechos que constituyan la porción de telecomunicaciones de la COMPAÑIA serán traspasados al ESTADO mediante el pago de los mismos, según su valor en libros, en moneda de curso legal.

                        El precio será establecido de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, la cuestión será sometida a arbitraje, conforme lo establece el Artículo 12 del presente Contrato.

                        Artículo 18.- La COMPAÑIA no podrá traspasar sus acciones ni sus derechos a terceros, ni el presente Contrato-Concesión, sin previa autorización expresa del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 19.- El presente Contrato será sometido por el ESTADO a la aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Ordinal 10 del Artículo 55 de la Constitución de la República.

                        Artículo 20.- Las partes acuerdan cumplir todo lo aquí pactado, y para lo no previsto se remiten al derecho común.

                        Artículo 21.- Las partes eligen domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, para todas las consecuencias que se deriven de la ejecución del mismo, en las siguientes direcciones:

                        EL ESTADO:  En la Secretaría de Estado de Obras
                                               Públicas y Comunicaciones, en la Av.
                                               San Cristóbal esquina calle Horacio
                                               Blanco Fombona.

                        LA COMPAÑIA:       Av. Máximo Gómez esquina César Nicolás
                                               Penson.

                        Artículo 22.- El presente Contrato se considerará perimido, si dentro del término de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, los servicios para los cuales se otorga no han sido establecidos.

                        HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).



POR EL ESTADO                                                        POR LA COMPAÑIA
ING. MARCO A. SUBERO S.                MAXIMO ANTONIO PELLERANO ROMANO
Secretario de Estado de                                                       Presidente
Obras Públicas y Comunicaciones.-                    TELEPUERTO SAN ISIDRO, S. A.


                        Yo, Dr. José Rafael Alvarez, Abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ING. MARCO A. SUBERO S., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y MAXIMO ANTONIO PELLERANO ROMANO, Presidente de TELEPUERTO SAN ISIDRO, S.A., cuyas generales constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos.  En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril  del año mil novecientos noventa (1990).


                                                           DR. JOSE RAFAEL ALVAREZ,
                                                                Notario Público


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


Luis José González Sánchez
Presidente


Aminta Vólquez de Pérez                                                          César Fco. Féliz y Féliz

    Secretaria                                                                             Secretario Ad-Hoc.


                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


Francisco A. Ortega Canela
Presidente

Juan José Mesa Medina                                                            Salvador A. Gómez Gil

      Secretario                                                                                       Secretario



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

                        PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER