JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 267-90
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.158-90, del 27 de abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los proyectos del Instituto Agrario Dominicano que califiquen para recibir certificado de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.
Artículo 2.- El Instituto Agrario Dominicano tomará a su cargo todas y cada una de las atribuciones otorgadas a la indicada Comisión por el mencionado Decreto.
Artículo 3.- Se instruye al Director del Instituto Agrario Dominicano para que realice una revisión de los certificados emitidos por la Comisión desde la fecha de su entrada en vigencia, con la finalidad de determinar si se han cumplido todos los requisitos legales al respecto.
Artículo 4.- El Director General del Instituto Agrario Dominicano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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