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domingo, 22 de septiembre de 2013

Decreto No.285-94 que designa al señor Aquilino Méndez Moquete, Secretario de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 285-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Aquilino Méndez Moquete, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, en sustitución del señor Luis Toral C.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.294-93 que declara de utilidad pública una porción de terreno para ser destinada a la ampliación del cementerio municipal de La Isabela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 294-93

                        CONSIDERANDO: Que es necesaria la ampliación del cementerio municipal de La Isabela;

                        VISTA  la Ley No.344 del 29 de Julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ampliación del cementerio municipal de La Isabela, la adquisición por el Ayuntamiento Municipal de La Isabela de una porción de terreno de aproximadamente 10 tareas, ubicada en la Parcela No.07 del Distrito Catastral No.4, del Municipio La Isabela, Provincia Puerto Plata, propiedad del señor Alexis Fermín.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble antes indicado, para su adquisición de grado a grado por el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela, el Síndico de dicho Municipio realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela entre en posesión del inmueble indicado, a fin de iniciar los trabajos ya mencionados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 1 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado o el dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Envíese a la Liga Municipal Dominicana y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No.241-93 que autoriza al Arq. Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la Parcela No.65-A, del D.C. No.11/2 en Punta Cana, provincia La Altagracia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-93

            VISTA  la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la persona indicada en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTA  la índole de construcción sometida por la empresa Marina Punta Cana, S.A.;

            VISTA  la Ley No.305 del 23 de mayo de 1968;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza al Arquitecto Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la parcela No.65-A del Distrito Catastral 11/2, ubicada en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana..


            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No.234-93 que nombra al Dr. Pedro D. Blandino, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 234-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Pedro D. Blandino, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, en sustitución del Dr. Sucre Pérez Ramírez.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 151-93 que encarga al Dr. Fernando Amiama Tió, de la Secretaría de Estado de Trabajo, mientras, dure la ausencia de su titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 151-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Fernando Amiama Tió, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Trabajo, mientras dure la ausencia de su titular.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 147-93 que integra la Delegación de la República ante la 80a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del día 2 de junio de 1993.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se designan como Miembros de la Delegación que representará la República Dominicana ante la 80a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del día 2 de junio de 1993,  a los señores:

            -Dr. Rafael Alburquerque, Secretario de Estado de Trabajo, quien presidirá la Delegación: Angelina Bonetti, Ministro Consejera Encargada de Negocios, como Representantes del Gobierno;

            -Dr. Miguel Angel Lora, Lic. Pablo Antonio Acosta y Dr. José Francisco Zapata, Consejeros Técnicos de los Delegados Gubernamentales;

            -Ing. Heriberto de Castro, Delegado por el sector de los empleadores;

            -Dr. Francisco José Castillo C., Dr. Fabio Herrera Roa, Dr. Manuel Ramón Sosa Pichardo, Ing. Hernando Pérez Montás y Nassim Jaime Alemany, Consejeros Técnicos del sector de los empleadores;

            -Gabriel Antonio del Rio Doñé, Delegado por el sector de los trabajadores; y

            -Rafael Abreu, Mariano Negrón, Eugenio Pérez Cepeda y Fernando Guante, Consejeros Técnicos por el sector de los trabajadores.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

domingo, 26 de junio de 2011

Decreto No. 421-90 que designa al Dr. Prim Pujals Nolasco, Cónsul General de la República Dominicana en Caracas Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 421-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Prim Pujals Nolasco, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en Caracas Venezuela, en sustitución del Señor Alfonso Arias.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 267-90 que deroga el Decreto No.158-90 del 27 abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los Proyectos Agrarios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 267-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.158-90, del 27 de abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los proyectos del Instituto Agrario Dominicano que califiquen para recibir certificado de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 2.- El Instituto Agrario Dominicano tomará a su cargo todas y cada una de las atribuciones otorgadas a la indicada Comisión por el mencionado Decreto.

                        Artículo 3.- Se instruye al Director del Instituto Agrario Dominicano para que realice una revisión de los certificados emitidos por la Comisión desde la fecha de su entrada en vigencia, con la finalidad de determinar si se han cumplido todos los requisitos legales al respecto.

                        Artículo 4.- El Director General del Instituto Agrario Dominicano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER