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martes, 21 de agosto de 2012

Pronunciamientos de sentencias de divorcio.


Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el pronunciamiento de las sentencias de divorcios dadas en última instancia o que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada. El pronunciamiento no es otra cosa que la transcripción en los Libros Registros destinados a esos fines, del dispositivo o fallo de la Sentencia de Divorcio. El Oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio es el de la jurisdicción del Tribunal que dictó la sentencia.


En caso de que en la jurisdicción haya más de una Oficialía, será competente la del domicilio del demandado o del demandante, en caso de que el demandado no tenga domicilio conocido en la República. Si ninguno de los dos tiene domicilio en ese lugar, será competente para pronunciar el divorcio cualesquiera de los Oficiales del Estado Civil de la jurisdicción. (Art.67 Ley No.659/44).

Para saber mas... Ley de Divorcio

Oficina Central del Estado Civil


Es la institución que tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).