martes, 21 de agosto de 2012

Oficina Central del Estado Civil


Es la institución que tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).

No hay comentarios:

Publicar un comentario