Es la institución que
tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los
Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado
Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar
o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las
actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
martes, 21 de agosto de 2012
Oficina Central del Estado Civil
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