sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 79-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 78-90 que integra el Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 del 1 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-90

                        VISTO los Artículos 14 y 15 de la Ley de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional No.14-90, del 1 de febrero de 1990.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, de fecha 1 de febrero de 1990, queda integrado de la siguiente manera:

                        a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente;

                        b) El Secretario de Estado de Finanzas;

                        c) El Secretario Técnico de la Presidencia;

                        d) El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; y

                        e) Por los señores Ing. Eduardo De Castro, Ing. George Arzeno Brugal, Felipe Auffant y Manuel E. Tavares, representantes del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Inc.; de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc.; de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio, Inc. y de la Asociación de Zonas Francas Industriales de la República Dominicana, Inc., respectivamente.

                        Artículo 2.- El Lic. Fernando Núñez Llano, queda designado Director Ejecutivo del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 77-90 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-90

                        VISTA  la Ley No. 520, se fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1990.

                        Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 74-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Presidente de la Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario de Evangelización de América y Miembro del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        VISTA  la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 73-90 que eleva al grado de Gran Cruz Placa de Plata, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, concedida mediante Decreto No. 3232 del 11 de enero de 1978, al Excelentísimo señor Julio Londoño, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Julio Londoño, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia;

                        VISTA la Ley No. 1352 del 23 de julio de 1937, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Elevar el grado de Gran Cruz Placa de Plata, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, otorgada mediante decreto No.3232 del día 11 de enero del año 1978, al Excelentísimo señor Julio Londoño, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 72-90 que declara de duelo oficial los días 28 de febrero en curso y 1 y 2 de marzo próximo, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Ing. José Napoleón Duarte, ex-Presidente de El Salvador.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-90

                        CONSIDERANDO: Que en fecha de ayer, 23 de febrero de 1990, falleció el distinguido hombre público de relieve continental, Ingeniero José Napoleón Duarte, ex-Presidente de la hermana República de El Salvador;

                        CONSIDERANDO: Que la muerte de tan ilustre estadista, quien dedicó gran parte de su vida a la lucha por la instauración de la democracia de su país, es motivo de profundo duelo para el pueblo y el gobierno dominicanos;

                        VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de duelo oficial los días 28 de febrero en curso, 1 y 2 de marzo próximo, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Ingeniero José Napoleón Duarte, ex-Presidente de El Salvador.  En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

                        Articulo 2.- Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 71-90 que designa al Arq. Rafael Tomás Hernández, Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad y a la Lic. Caridad de los Santos, Contralor de dicha Corporación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 71-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Arq. Rafael Tomás Hernández, queda designado Presidente del Consejo de Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Ing. Eduardo Sagredo.

                        Artículo 2.- La Lic. Caridad De los Santos, queda designada Contralor de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Lic. Fernando Núñez Llano.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 70-90 que designa al Dr. Donato Brea, Procurador General Administrativo ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 70-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Donato Brea, queda designado Procurador General Administrativo ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en sustitución del Dr. Prim Pujals Nolasco.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 69-90 que concede exequátur al señor José Miguel Bonetti Guerra, para ejercer la profesión de Abogado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 69-90


                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,

                        VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O


                        Artículo 1.- Se otorga exequátur al Dr. José Miguel Bonetti Guerra, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.


                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 66-90 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión de mando presidencial a celebrarse en Valparaiso, Chile.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 66-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de Transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Valparaiso, Chile, el 11 de marzo de 1990, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien presidirá; Dr. Rodolfo Leyba Polanco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Colombia y el Dr. Francisco Carias Dominici, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Chile.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER