lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 228-90 que deroga el Decreto No.1097 del 23 de mayo de 1967.


Decreto No. 228-90 que deroga el Decreto No.1097 del 23 de mayo de 1967.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 228-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 1097 de fecha 23 de mayo de 1967, a favor del señor Claudio Fernández García Ondina, en su calidad de Cónsul Honorario de España, en Santiago de los Caballeros.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 229-90 que deroga el Decreto No.917 del 28 de mayo de 1983.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 229-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 917, de fecha 28 de mayo de 1983, a favor del señor Arie Van Gemeren, en su calidad de Vicecónsul Honorario de los Países Bajos en Santo Domingo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 227-90 que dispone la inmediata reactivación de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno adscrita a la Presidencia de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está altamente interesado en racionalizar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado;

                        VISTA  la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966;

                        VISTO  el Reglamento de Compras del Gobierno No. 1563, del 30 de junio de 1966.

                        VISTO  el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno No. 538, de fecha 31 de octubre de 1966;

                        VISTO  el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno No. 2662, del 18 de septiembre de 1972;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la inmediata reactivación de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, adscrita a la Presidencia de la República, creada en virtud de la Ley No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, e integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien la preside; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario Técnico de la Presidencia y el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.


                        Artículo 2.- Dicha Comisión deberá asumir su obligación de realizar todas las compras que efectúen el Gobierno y sus organismos autónomos, haciendo excepción de las compras señaladas en el Artículo 12 de la Ley No. 295 antes mencionada.


                        Articulo 3.- Se ordena a los diferentes Departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos y semiautónomos del Estado acogerse a las disposiciones del Reglamento No. 1563, del 30 de junio de 1966, para las compras que realicen de bienes y servicios destinados a sus funcionamiento.


                        Articulo 4.- Los funcionarios y empleados que violen las presentes disposiciones serán sancionados con las penas previstas en la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, independientemente de su sometimiento a la acción de la justicia, en caso de que la violación de que se trate tenga carácter delictual.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 225-90 que designa a la Licda. Vilma Benzo de Ferrer, Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Vilma Benzo de Ferrer, queda designada Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía, en sustitución del Lic. Pedro Julio Santiago, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 224-90 que crea e integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana ante los actos de Transmisión de Mando Presidencial a celebrarse en Lima, Perú.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Lima, Perú, el 28 de julio de 1990, estará integrada por el Dr. Rafael Jiménez Espino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Ecuador, quien la presidirá; y el Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Perú.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 223-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, al Dr. Camilo José Cela


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Camilo José Cela, Premio Nobel de Literatura 1989;

                        VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y


                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Doctor Camilo José Cela la Condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 222-90 que designa al señor José Cristino Peña Almánzar, Asistente Administrativo del Presidente de la República con rango de Subsecretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor José Cristino Peña Almánzar, queda designado Asistente Administrativo del Presidente de la República, con rango de Subsecretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 221-90 que instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicación del artículo 49, acápites b), c) y d) de la Ley No.5856 del 2 de abril de 1962 y Ley No.632 del 28 de mayo de 1977, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-90

                        CONSIDERANDO: Que, para salvar nuestras principales cuencas hidrográficas del peligro de extinción en que se hallan como consecuencia de varios factores, principalmente el de la deforestación, es de vital importancia la aplicación de disposiciones legales vigentes en la actualidad, así como la puesta en ejecución de medidas encaminadas a repoblar nuestros bosques;

                        VISTAS las recomendaciones del Director General Forestal;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la inmediata aplicación de las siguientes disposiciones:

                        a) Artículo 49, acápites letras b), c) y d), de la Ley No. 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales, que prohiben los desmontes, talas, quemas y cultivos en las riberas de todos los ríos, arroyos y manantiales, en una faja  de 30 metros de ancho a cada lado; y

                        b) Ley No. 632, de fecha 28 de mayo de 1977, que prohibe el corte o tala de árboles o matas en un área de medio kilómetro a la redonda en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país;

                        Artículo 2.- Se dispone la reforestación de todos los nacimientos de ríos, arroyos y manantiales, así como de las riberas de éstos en un área de 30 metros, contados a partir de cada margen.

                        Artículo 3.- Los particulares propietarios de terrenos donde se originen o pasen fuentes de agua, quedan obligados a reforestar el área correspondiente y, para ello, podrán solicitar la asesoría técnica de la Dirección General Forestal.

                        Artículo 4.- Las presentes disposiciones deberán ser cumplidas con el concurso y la asesoría técnica de la Dirección General Forestal, por todos los departamentos de la Administración Pública y Organismos Autónomos del Estado, que posean o administren terrenos por donde crucen o se originen fuentes fluviales.

                        Artículo 5.- Se instruye a la Dirección General Forestal para la creación y entrenamiento de un cuerpo de vigilantes especiales cuya misión principal sea la protección en todo el territorio nacional, de las áreas forestales denominadas "Bosques Nublados".

                        Artículo 6.- Los gastos relacionados con la ejecución de las presente disposiciones serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Dirección General Forestal y con los aportes adicionales provenientes de la Presidencia de la República.

                        Artículo 7.- La Dirección General Forestal queda encargada de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto con la obligación de presentar, cada tres (3) meses, un informe al Poder Ejecutivo, en torno a los avances en la aplicación de estas medidas.

                        Artículo 8.- Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, deberán prestar toda la cooperación necesaria a la Dirección General Forestal para la ejecución y cumplimiento de las presentes disposiciones.

                        Artículo 9.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas con las penas previstas en las mencionadas Leyes Nos. 5856 y 632 de fechas 2 de abril de 1962 y 28 de mayo de 1977.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día (1er.) del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 3 de junio de 2011

Los Secretarios Judiciales están obligados:


lro. A asistir puntualmente a su oficina y a permanecer en ella en las horas de servicio.

2do. A mantener en orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo.

3ro. A dar cuenta al Tribunal, Juez o funcionario del Ministerio Público de quien dependan de la correspondencia y demás documentos que se le entregan para aquellos, dentro de las veinticuatro horas de haberlos recibido.

4to. A tener al día los libros de la oficina.

5to. A velar porque los empleados de su dependencia desempeñen fielmente sus deberes, y a poner en conocimiento del superior las faltas que tales empleados cometan en el ejercicio de sus funciones.

miércoles, 1 de junio de 2011

Requisitos indispensables para obtener residencia definitiva


I- DOCUMENTOS ORIGINALES

1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA, DEBIDAMENTE LLENO Y FIRMADO POR EL SOLICITANTE, CON FOTOCOPIA LEGIBLE DE:

  • LA PAGINA DEL PASAPORTE QUE CONTIENE LOS DATOS PERSONALES Y LAS FOTOS DEL SOLICITANTE.

  • LA CÉDULA DE AMBOS LADOS Y CARNET PROVISIONAL

COSTO DEL FORMULARIO:
ADULTOS .................................RD$100.00
MENORES ...... . ........ ............. RD$100.00


2. SEIS (6) FOTOGRAFIAS TAMAÑO 2 X 2 CON FONDO BLANCO EL NOMBRE DEL SOLICITANTE ESCRITO DETRÁS:           

·         TRES (3) DE FRENTE
·         TRES (3) DE PERFIL DERECHO


3. SI ES UNA PAREJA, COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL.

4. CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON AL MENOS DIEZ (10) DIAS DE VIGENCIA AL MOMENTO DE SER DEPOSITADO.

5. CARTA DE GARANTÍA FIRMADA ANTE NOTARIO PUBLICO POR UNA PERSONA SOLVENTE, DOMINICANA O EXTRANJERA CON, RESIDENCIA PERMANENTE; MEDIANTE LA CUAL SE RESPONSABILICE RESPECTO DE LAS CONDICIONES MORALES Y ECONÓMICAS, GASTOS DE MANUTENCION Y REPATRIACIÓN, SI FUERE NECESARIO, DEL SOLICITANTE, LEGALIZADA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA República. ANEXAR FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DEL GARANTE DE AMBOS LADOS.

6. DECLARACIÓN JURADA FIRMADA ANTE NOTARIO PUBLICO Y LEGALIZADA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DONDE DOS PERSONAS DAN FE DE CONOCER AL SOLICITANTE Y DECLARAN QUE SU CONDUCTA VA DE ACUERDO A LAS NORMAS MORALES Y LEGALES DEL PAÍS. ANEXAR FOTOCOPIA LEGIBLE DE LAS CÉDULAS DE AMBOS LADOS.

7. FOTOCOPIA LEGIBLE DE DOCUMENTOS QUE AVALEN LA SOLVENCIA ECOMINICA DEL GARANTE: (DE AMBOS LADOS)

TITULO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA,
MATRICULA DE VEHÍCULO (DE SEIS (6) AÑOS O MENOS DE FABRICACION).
CARTA BANCARIA RECIENTE, CON BALANCE MÍNIMO DE CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100, 000.00).
EN CASO DE QUE EL GARANTE SEA UNA PERSONA MORAL O JURIDICA COPIA DE ESTATUTOS, RNC; REGISTRO MERCANTIL, ULTIMA ASAMBLEA, '      INTERNOS, FIRMADO

II.- COPIAS
1.  UN (1) JUEGO DE FOTOCOPIA LEGIBLE DE TODOS LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL PASO ANTERIOR, ORGANIZADOS EN EL MISMO ORDEN.

2. UNA (1) FOTOCOPIA LEGIBLE DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA CON COPIA DE LA CARA DEL PASAPORTE.

III.- COPIAS

1. RECIBO DEL EXAMEN MEDICO AUTORIZADO (AL SER DEPOSITADO DEBE TENER AL MENOS 3 MESES DE VIGENCIA).

COSTO DEL EXAMEN MEDICO:                        
·         ADULTOS ............................. RD$4,500.00
·         MENORES .............................RD$3,000.00

2. RECIBO DE PAGO DE DEPÓSITO DEL EXPEDIENTE. COSTO: (MAYORES RD$2,000.00 Y MENORES RD$1,500.00)

3. RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO DE RD$500.00 POR CADA MES, LUEGO DE VENCIDA LA RESIDENCIA TEMPORAL.

4. UNA VEZ HA SIDO PROCESADO Y APROBADO EL EXPEDIENTE, EL SOLICITANTE DEBE PROCEDER AL PAGO DEL CARNET DE RESIDENCIA DEFINITIVA.

COSTO DEL CARNET:
·         ADULTOS ......... ......................... RD$5,500.00
·         MENORES .......... . ........ . .... . ... RD$4,500.00
NOTA:
TODAS LAS FOTOCOPIAS DEBEN SER LEGIBLES Y DE BUENA CALIDAD

LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR REDACTADOS CONFORME A LOS DATOS DEL PASAPORTE.

LA CARTA DE GARANTÍA Y LA DECLARACIÓN JURADA NO PUEDEN TENER NINGÚN TIPO DE TACHADURAS O ARREGLOS.

LOS REQUISITOS MAS ARRIBA MENCIONADO SOLO SON VALIDOS PARA LOS CASOS ANTIGUOS, ASÍ COMO SU COSTO HA AUMENTADO, AQUÍ LES DEJO VARIOS ENLACES CON LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS.

Nuevos requisitos para obtener residencia permanente en la República Dominicana

Nuevos requisitos indispensables para obtener Residencia Temporal en la República Dominicana

Documentos para la renovación de la residencia temporal


martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 220-90 que deja sin efecto la donación hecha al Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 10 de agosto de 1984, consistente en un inmueble dentro de la Parcela 110-Ref--780 Parte del D.C. No.4 del Distrito Nacional, el cual será vendido al Gobierno de Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, ha manifestado su interés en adquirir un inmueble y sus mejoras, ubicado en la Avenida Anacaona de esta ciudad, para destinarlo a la sede de su Embajada en la República Dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que esa casa forma parte del conjunto de residencias construidas por el Gobierno Nacional en el año de 1973, para alojamiento de embajadas extranjeras y de organismos internacionales, acreditados en el país;

                        CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional no le está dando un uso continuo, regular y adecuado a dicho inmueble, por lo que procede su devolución al patrimonio estatal;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se deja sin efecto la donación del inmueble descrito a continuación, autorizada mediante el poder de fecha 10 de agosto de 1984, en favor del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y, en consecuencia, se ordena la restitución del mismo al patrimonio del Estado Dominicano, para ser vendido al Gobierno de Venezuela:

                        "Una porción de terreno con área de 4,372.70 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.110-Ref-780-Pte.,del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en la casa de dos plantas marcada con el No.7 de la Avenida Anacaona a esquina calle 13, del sector Mirador Sur, construida de blocks, granito y concreto, con todas sus anexidades y dependencias, con 1,410.54 M2 de construcción".

                        Artículo 2.-Se instruye al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y en representación del Estado Dominicano, suscriba con el Síndico del Distrito Nacional, los documentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER