JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 227-90
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está altamente interesado en racionalizar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado;
VISTA la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966;
VISTO el Reglamento de Compras del Gobierno No. 1563, del 30 de junio de 1966.
VISTO el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno No. 538, de fecha 31 de octubre de 1966;
VISTO el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno No. 2662, del 18 de septiembre de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone la inmediata reactivación de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, adscrita a la Presidencia de la República, creada en virtud de la Ley No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, e integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien la preside; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario Técnico de la Presidencia y el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Artículo 2.- Dicha Comisión deberá asumir su obligación de realizar todas las compras que efectúen el Gobierno y sus organismos autónomos, haciendo excepción de las compras señaladas en el Artículo 12 de la Ley No. 295 antes mencionada.
Articulo 3.- Se ordena a los diferentes Departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos y semiautónomos del Estado acogerse a las disposiciones del Reglamento No. 1563, del 30 de junio de 1966, para las compras que realicen de bienes y servicios destinados a sus funcionamiento.
Articulo 4.- Los funcionarios y empleados que violen las presentes disposiciones serán sancionados con las penas previstas en la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, independientemente de su sometimiento a la acción de la justicia, en caso de que la violación de que se trate tenga carácter delictual.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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