lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 241-90 que designa al Capitán de Navío, M. de G., Pedro Antonio Rivas Ramírez, Juez del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío Pedro Antonio Rivas Ramírez, M. de G., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Capitán de Navío Narciso Hernández Núñez, M. de G.,.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 240-90 que designa al Coronel Piloto, F.A.D., Guillermo Tomás Ruiz Estrella, Administrador General del Aeropuerto de la Romana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Coronel Piloto Guillermo Tomás Ruiz Estrella, F.A.D., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de la Romana, en sustitución del Teniente Coronel Piloto Braudilio Rivas Segura, F.A.D.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 239-90 que designa al Alférez de Fragata, M. de G., Abogado, Lic. José Olivero Labour, Juez Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 239-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Alférez de Fragata Abogado Lic. José Olivero Labour, M. de G., queda designado Juez Ad-Hoc del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, a fin de conocer el proceso seguido al Marinero Freddy Alvarez Polanco, M. de G., acusado del crimen de homicidio voluntario en violación a los artículo 295 y 304, del Código Penal Dominicano.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 238-90 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión de mando Presidencial a celebrarse en Lima, Perú.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 238-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Lima, Perú, el 28 de julio de 1990, estará integrada por el Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el señor Francisco José Nadal Rincón, Embajador Encargado de la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y el Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario  de la República en el Perú.

                        Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.224-90, de fecha 5 de julio de 1990.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 237-90 que concede exequátur al señor Marzio Tartini, a fin de que pueda ejercer las funciones de Agente Consular de Suiza en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 237-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Marzio Tartini, a fin de que pueda ejercer las funciones de Agente Consular de Suiza en Santo Domingo, República Dominicana,

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 236-90 que designa a la sra. Isabel Brenes de Cretton, Cónsul General Honoraria de la República en Ginebra, Suiza.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 236-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Señora Isabel Brenes de Cretton, queda designada Cónsul General Honoraria de la República en Ginebra, Suiza.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 235-90 que designa a la srta. Melba Altagracia Vicens Bello, Agregada Cultural ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 235-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Srta. Melba Altagracia Vicens Bello, queda designada Agregada Cultural ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

                        Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.232-88, de fecha 10 de mayo de 1988.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 234-90 que otorga plenos poderes al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir a nombre y representación del Estado Dominicano, con el Gobierno de la República de Italia un Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones Bilaterales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 234-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se otorga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, los Plenos Poderes correspondientes para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con el Gobierno de la República de Italia un Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones Bilaterales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 233-90 que pospone la entrada en vigencia del Decreto No.200-90 del 3 de junio de 1990, hasta una nueva fecha.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 233-90

                        CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Dominicana y la Junta Monetaria se proponen utilizar otras alternativas con miras a incrementar la captación de las divisas que la Nación requiere para enfrentar sus obligaciones internacionales de pago y la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera necesarios para nuestros desarrollo económico;

                        VISTA  la solicitud del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se pospone, en toda su extensión, la entrada en vigencia del Decreto No. 200-90, del 3 de junio de 1990, hasta una fecha que será escogida oportunamente, de común acuerdo con las autoridades del Banco Central de la República Dominicana y de la Junta Monetaria.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 231-90 que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-90

                        CONSIDERANDO: Que se ha ido extendiendo paulatina y descaradamente, en diversos departamentos de la Administración Pública, tanto centralizado como descentralizados, la práctica de exigir a las empresas y a los particulares suplidores de medicinas, equipos, materiales, etc., el pago de comisiones de hasta 10 y 15% como condición previa para la tramitación a la Oficina Nacional de Presupuesto de las facturas correspondientes;

                        CONSIDERANDO: Que altos directivos de los Laboratorios Dr. Collado y de otros establecimientos comerciales, han denunciado responsablemente a la Presidencia de la República esta práctica y han expresado, inclusive, su intención de mantener su denuncia ante las autoridades competentes;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar, con la finalidad de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondos para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública, a la presentación por el interesado de una declaración jurada en la cual se exprese en forma categórica que no ha habido exigencia, presión o cualesquiera otros tipos de actos dolosos por parte del funcionario correspondiente.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión compuesta por el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional, para que depure las deudas que tengan pendientes con suplidores los distintos departamentos oficiales, y procedan a efectuar directamente el pago de las mismas, en vista de que son éstas las situaciones que con mayor frecuencia propician la práctica mencionada.

                        Artículo 3.- Cuando en los expedientes relativos al pago de las deudas de que se trata se encuentren evidencias de entendimiento dolosos que justifiquen la intervención de la justicia, el titular del Departamento correspondiente amparará del conocimiento de los mismos a los tribunales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER