lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 254-90 que designa a los señores Ing. José Ramón Veras Ortega, Director Agrícola del Instituto Nacional del Algodón y Profesor José Suero, Administrador General de las Plantaciones Enriquillo y Oviedo del Instituto Nacional del Algodón.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 254-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Agrón. José Ramón Veras Ortega, queda designado Director Agrícola del Instituto Nacional del Algodón, en sustitución del Ing. Agrón. Angel De Oleo Pérez, renunciante.

                        Artículo 2.- El Profesor José Suero, queda designado Administrador General de las Plantaciones Enriquillo y Oviedo del Instituto Nacional del Algodón, en sustitución del señor Luis Germán Lora Minaya, renunciante.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 253-90 que autoriza una emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento No.4332 del 15 de mayo de 1947.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 253-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para intercambio de Cartas con Valores Declarados No.4332, del 15 de mayo de 1947.

                        3,000,000        (TRESCIENTOS MIL) Sobres para Valores Declarados del tipo RD$2.00

                        Artículo 2.- La impresión de estos sobres se hará con el mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 252-90 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, para el pago del impuesto adicional sobre porte de armas de fuego, conforme lo dispone la Ley No.260, del 31 de diciembre de 1971.

                        2,000,000        (DOS MILLONES) Sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 200000, color verde limón, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 251-90 que integra la Comisión Especial de Trabajo creada mediante Decreto No.173-89 del 4 de mayo de 1989.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 251-90

                        VISTO el Decreto No.173-89, de fecha 4 de mayo de 1989.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Comisión Especial de Trabajo, creada mediante Decreto No.173-89, de fecha 4 de mayo de 1989, que tiene a su cargo el estudio y evaluación del Sistema Tributario Dominicano, con el objeto de elaborar un Plan Maestro de Reforma Tributaria, queda integrado de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia, Vicepresidente; el Director General del Impuesto sobre la Renta; el Director General de Rentas Internas; el Director General de Aduanas; el Director General del Presupuesto; el Director General de Exoneraciones y por los señores Lic. Jesús Hernández López Gil; Lic. Andrés Julio Espinal y Lic. Fernando Ravelo Alvarez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 250-90 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Centenario OEA.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 250-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo con las disposiciones técnicas.


DENOMINACION           :     Centenario OEA.

DISEÑO                            :     Escena alusiva

ESPECIFICACIONES      :     Llevarán las   leyendas  "REPUBLICA
                                                DOMINICANA",  CORREOS,   su  valor
                                                facial  expresado  y los textos que
                                                identifiquen los temas de su diseño.

CANTIDAD                      :     Setenta y cinco mil (75,000) de
                                                RD$2.00 cada uno.

VALOR                             :     Dos pesos (RD$2.00) cada uno.

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm2

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 249-90 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 249-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        VISTA la Ley No.196, del 21 de septiembre de 1971;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No.196, del 21 de septiembre de 1971.

                        500,000           (QUINIENTOS MIL) Sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 001 al 500000, color coral, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 248-90 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Centenario Dr. Tomás Pérez Rancier.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-90

                        CONSIDERANDO: Que en el mes de julio del año 1991 se cumple el primer centenario del nacimiento del Dr. Tomás Eudoro Pérez Rancier, distinguido munícipe de Santiago, quien ejerciera hasta la fecha de su fallecimiento la profesión de médico en beneficio de varias generaciones;

                        VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

DENOMINACION           :           Centenario Dr. Tomás Pérez Rancier.

DISEÑO                            :           Foto del homenajeado

ESPECIFICACIONES      :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA
                                                      DOMINICANA", CORREOS,  su valor
                                                      facial expresado y los textos que
                                                      identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                      :           Setenta y cinco mil (75,000) de
                                                      RD$2.00 cada uno.

VALOR                             :           Dos pesos (RD$2.00) cada uno.

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

                        Artículo 3.- Para la indica emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm2

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 247-90 que asigna el nombre del Dr. Tomás Pérez Rancier, al Pabellón de Maternidad que construye el Gobierno Nacional en el Hospital Estrella Ureña de la Ciudad de Santiago de los Caballeros.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-90

                        CONSIDERANDO: Que el próximo día 30 de julio se cumplen 99 años del nacimiento de Don Tomás Eudoro Pérez Rancier, distinguido munícipe de Santiago, quien ejerciera hasta la fecha de su fallecimiento la profesión de médico en beneficio de varias generaciones;

                        CONSIDERANDO: Que la ocasión es propicia para que el pueblo y el gobierno dominicano rindan homenaje de reconocimiento de tan digno ciudadano que en su vida privada y pública brindó a la comunidad y a su país lo mejor de su persona;

                        VISTA la Ley No.49 del 9 de noviembre de 1966, sobre asignación de nombres a obras o servicios públicos dependientes del Estado;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se asigna el nombre del Dr. Tomás Pérez Rancier al Pabellón de Maternidad que construye el Gobierno Nacional en el Hospital Estrella Ureña de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 246-90 que aprueba la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, en fecha 23 de abril de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-90

                        VISTOS los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;

                        VISTA la Undécima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de abril de 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda aprobada la Undécima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 23 de abril de 1990, por cuyo medio se autoriza la incineración de 58,520.000 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, 308,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 7,436,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 7,700,000 unidades de la denominación de RD$10.00; 7,216,000 unidades de la  denominación de RD$5.00; y 35,860,000 unidades de la denominación de RD$1.00.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley No.2927, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 245-90 que crea e integra el Patronato del Acuario Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-90

                        CONSIDERANDO: Que para el mejor desenvolvimiento del Acuario Nacional, tanto en lo que respecta a su organización interna como a las actividades científicas y educativas es conveniente dotarlo de un organismo que vele por el cumplimiento de los fines que dieron origen a dicha entidad;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Acuario Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que estará integrado por los señores: Arq. Pedro J. Borrell, quien lo presidirá; Lic. Francisco Geraldes, Asesor Científico; Ing. Ricardo Amiama, Asesor Técnico; Dr. José Joaquín Puello, Lic. Luis Viyella, Claudina de Pastoriza, Lic. Manuel Grullón, Lic. Luis José Cabral, Lic. Federico Schad, Rosario de Armenteros y María Matilde de Bonetti, Miembros.

                        Artículo 2.- Serán Miembros ex-oficio del Patronato del Acuario Nacional: el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Director Nacional de Parques, la Fundación Dominicana Pro-Investigación y Conservación de los Recursos Marinos, Inc. (MAMMA), la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, la Universidad Central del Este, el Club Náutico de Andrés, Boca Chica y el Club Náutico de Haina.

                        Artículo 3.- Los Miembros del Patronato del Acuario Nacional desempeñarán sus funciones en forma honorífica.

                        Artículo 4.- El Patronato del Acuario Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:

                        a) Velar porque el Acuario cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado;

                        b) Coordinar con la Dirección del Acuario las actividades científicas y educativas a efectuar por la entidad;

                        c) Recibir y administrar los recursos económicos aportados por el Gobierno Dominicano y las donaciones provenientes del sector privado, para el funcionamiento y sostenimiento del Acuario; y

                        d) Recomendar al Poder Ejecutivo todas las medidas que resulten útiles y necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Acuario.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER