JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 250-90
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo con las disposiciones técnicas.
DENOMINACION : Centenario OEA.
DISEÑO : Escena alusiva
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas "REPUBLICA
DOMINICANA", CORREOS, su valor
facial expresado y los textos que
identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Setenta y cinco mil (75,000) de
RD$2.00 cada uno.
VALOR : Dos pesos (RD$2.00) cada uno.
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm2
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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