martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.214-94 que nombra al Alférez de Fragata Abogado Dr. Blandino Medina Beltré, M. de G., Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Alférez de Fragata Abogado Dr. Blandino Medina Beltré, M. de G., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Teniente de Navío Abogado Lic. José Alt. Castaño Vólquez, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.




                                   Joaquín Balaguer

Decreto No.213-94 que reintegra al servicio activo al Teniente Coronel (r) Máximo Andrés Santana Fondeur, E.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 213-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel (r) Máximo Andrés Santana Fondeur, E.N., queda reintegrado al servicio activo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.212-94 que ordena la reintegración del Coronel Newton José Cintrón Celado, E.N., a las filas del Ejército Nacional, con todas las prerrogativas que acuerda la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-94

                        VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.873 de fecha 31 de julio de 1978;

                        VISTA: La recomendación favorable formuladas por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ordena la reintegración del Coronel NEWTON JOSE CINTRON CELADO, E.N., a las filas del Ejército Nacional, con todas las prerrogativas que acuerda la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.873, de fecha 31 de julio de 1978.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.211-94 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 211-94

                        VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores y públicos:

                        1) Genoveva Pablo Vda. Dhimes, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        2) Geraldino Rafael Fernández Díaz, con una pensión del Estado de tres mil setecientos sesenta y un pesos oro (RD$3,761.00), mensuales;

                        3) Silvia Contín de Rua, con una pensión del Estado de cinco mil ochocientos cuarenta y un seis pesos oro con 40/100 (RD$5,846.40), mensuales;

                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.210-94 que dispone la compra de 68,000 quintales de arroz a través del Banco Agrícola para ser vendidos a los sectores más humildes de la población.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 210-94

                        CONSIDERANDO: Que a consecuencia de las medidas dispuestas por el Gobierno en la frontera Dominico-Haitiana, en acatamiento a la Resolución de la ONU sobre el embargo a la República de Haití, la población fronteriza ha sido muy afectada económicamente;

                        CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en tomar acciones que tiendan a beneficiar los sectores más humildes de la población, y principalmente a las familias que residen en la zona fronteriza y comunidades más necesitadas del país;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se dispone la compra inicial de sesenta y ocho mil (68,000) quintales de arroz a través del Banco Agrícola de la República Dominicana por la suma de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) para ser vendidos directamente a los sectores más humildes de la población a través de los programas sociales del Gobierno, los detallistas, pequeños colmados y pulperías.  En dicho valor quedan incluidos los gastos de manejo y de transporte.

                        Artículo 2.- Los precios de venta para los detallistas, pequeños colmados, pulperías y programas sociales del Gobierno serán de RD$2.15 la libra para la zona fronteriza y de RD$2.55 la libra para el resto del país, a fin de que a su vez sean vendidos a la población a razón de RD$2.50 en la zona fronteriza y RD$3.00 en el resto del país.

                        Artículo 3.- El Banco Agrícola de la República Dominicana queda encargado de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, a fin de garantizar que dicho programa se ejecute inmediatamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No.209-94 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-94

                        VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autorizan las siguientes emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

a) DENOMINACION                        500 Aniversario de la Fundación de La Vega Real.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos cincuenta mil (250,000) de tres pesos
                                                            (RD$3.00).

VALOR                                              Tres pesos (RD$3.00).


b) DENOMINACION                        América UPAEP.

DISEÑO                                             Escenas alusivas al transporte postal.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Trescientos mil (300,000) de dos pesos (RD$2.00) y ciento cincuenta mil (150,000) de seis pesos (RD$6.00).

c) DENOMINACION                        Primacías de América.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos mil (200,000) de dos pesos (RD$2.00) y cien mil (100,000) de cinco pesos (RD$5.00).

VALOR                                              Dos pesos (RD$2.00) y cinco pesos (RD$5.00).


d) DENOMINACION                        Día del Sello Postal Dominicano.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos mil (200,000) de cinco pesos (RD$5.00).

VALOR                                              Cinco pesos (RD$5.00).


e) DENOMINACION                        Navidad 94 (AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA).

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos cincuenta mil (250,000) de dos pesos (RD$2.00) y doscientos cincuenta mil (250,000) de tres pesos (RD$3.00).

VALOR                                              Dos pesos (RD$2.00) y tres pesos (RD$3.00).


f) DENOMINACION                         Ciento Cincuenta Aniversario de la Primera Constitución.

DISEÑO                                             Escenas Alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Doscientos mil (200,000) de tres pesos (RD$3.00).

VALOR                                              Tres pesos (RD$3.00).

g) DENOMINACION                        Juegos Deportivos Nacionales Mao 94.

DISEÑO                                             Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Trescientos mil (300,000) de un peso (RD$1.00); trescientos mil de dos pesos (RD$2.00), y trescientos mil (300,000) de tres pesos (RD$3.00).

VALOR                                              Un peso (RD$1.00), dos pesos (RD$2.00) y tres pesos (RD$3.00).


h) DENOMINACION                        Museo de Historia Natural.

DISEÑO                                             Serpientes endémicas.

ESPECIFICACIONES                    Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                                       Seiscientos mil (600,000), divididos en cuatros diseños distintos.

VALOR                                              Dos pesos cada uno, (RD$2.00).


                        Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares bajo el procedimiento off-set multicolor.

                        Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

                        Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.

                        Artículo 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano, y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 208-94 que modifica el Decreto No. 198-94

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 208-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se modifica el Decreto No.198-94 de fecha 11 de julio de 1994, para que diga así:

                        Se designa a la Licda. Jacqueline Malagón, Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para que presida la Delegación que representará a la República Dominicana ante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (IGPP), a celebrarse en El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994, conjuntamente con la Licda. Zelided Alma de Ruiz, Miembro del Pontificio Consejo para la Familia, y la Licda. Soledad Aristegui de Vasallo, Vicerrectora de la Universidad Católica de Santo Domingo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 207-94 que nombra al Coronel Ing. Manuel A. Vásquez Vicioso, F.A.D., Subdirector General de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 207-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Coronel Ingeniero Manuel A. Vásquez Vicioso, F.A.D., queda designado Subdirector General de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 206-94 que nombra a los licenciados Domingo Depratt, Juan De Dios Almonte y Clara Rosmary de la Cruz Veras, Abogados Ayudantes de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago y del Distrito Nacional, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 206-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los licenciados Domingo Depratt y Juan de Dios Almonte, quedan designados Abogados Ayudantes de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en sustitución de los licenciados Wilfredo Almánzar y Nancy Joaquín Guzmán.

                        Artículo 2.- La Lic. Clara Rosmary de la Cruz Veras, queda designada Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución de la Dra. Carmen Mancebo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No.205-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 205-94

                        VISTA: La instancia No. 12477 de fecha 12 de octubre de 1993 que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a los señores Pedro Antonio García Calderón, Maria Josefa Muriel Villoria de García y su hijo Pedro José García Muriel, de nacionalidad española.

                        Artículo 2.- Se concede la naturalización dominicana al señor Alfredo Barossi, de nacionalidad italiana.

                        Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ventiséis (26) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer