JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 210-94
CONSIDERANDO: Que a consecuencia de las
medidas dispuestas por el Gobierno en la frontera Dominico-Haitiana, en
acatamiento a la Resolución de la ONU sobre el embargo a la República de Haití,
la población fronteriza ha sido muy afectada económicamente;
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en
tomar acciones que tiendan a beneficiar los sectores más humildes de la
población, y principalmente a las familias que residen en la zona fronteriza y
comunidades más necesitadas del país;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se dispone la compra inicial de
sesenta y ocho mil (68,000) quintales de arroz a través del Banco Agrícola de
la República Dominicana por la suma de treinta millones de pesos
(RD$30,000,000.00) para ser vendidos directamente a los sectores más humildes
de la población a través de los programas sociales del Gobierno, los
detallistas, pequeños colmados y pulperías.
En dicho valor quedan incluidos los gastos de manejo y de transporte.
Artículo 2.- Los precios de venta para los
detallistas, pequeños colmados, pulperías y programas sociales del Gobierno
serán de RD$2.15 la libra para la zona fronteriza y de RD$2.55 la libra para el
resto del país, a fin de que a su vez sean vendidos a la población a razón de
RD$2.50 en la zona fronteriza y RD$3.00 en el resto del país.
Artículo 3.- El Banco Agrícola de la
República Dominicana queda encargado de dar cumplimiento a las disposiciones
del presente decreto, a fin de garantizar que dicho programa se ejecute
inmediatamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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