JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 209-94
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas
No.2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se autorizan las siguientes
emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias de
acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a)
DENOMINACION 500
Aniversario de la Fundación de La Vega Real.
DISEÑO Escenas
alusivas.
ESPECIFICACIONES Llevarán la leyenda
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Doscientos
cincuenta mil (250,000) de tres pesos
(RD$3.00).
VALOR Tres
pesos (RD$3.00).
b)
DENOMINACION América
UPAEP.
DISEÑO Escenas
alusivas al transporte postal.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Trescientos
mil (300,000) de dos pesos (RD$2.00) y ciento cincuenta mil (150,000) de seis
pesos (RD$6.00).
c)
DENOMINACION Primacías
de América.
DISEÑO Escenas
alusivas.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen
el tema de su diseño.
CANTIDAD Doscientos
mil (200,000) de dos pesos (RD$2.00) y cien mil (100,000) de cinco pesos
(RD$5.00).
VALOR Dos
pesos (RD$2.00) y cinco pesos (RD$5.00).
d)
DENOMINACION Día
del Sello Postal Dominicano.
DISEÑO Escenas
alusivas.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Doscientos
mil (200,000) de cinco pesos (RD$5.00).
VALOR Cinco
pesos (RD$5.00).
e)
DENOMINACION Navidad
94 (AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA).
DISEÑO Escenas
alusivas.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Doscientos
cincuenta mil (250,000) de dos pesos (RD$2.00) y doscientos cincuenta mil
(250,000) de tres pesos (RD$3.00).
VALOR Dos
pesos (RD$2.00) y tres pesos (RD$3.00).
f)
DENOMINACION Ciento
Cincuenta Aniversario de la Primera Constitución.
DISEÑO Escenas
Alusivas.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Doscientos
mil (200,000) de tres pesos (RD$3.00).
VALOR Tres
pesos (RD$3.00).
g)
DENOMINACION Juegos
Deportivos Nacionales Mao 94.
DISEÑO Escenas
alusivas.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Trescientos
mil (300,000) de un peso (RD$1.00); trescientos mil de dos pesos (RD$2.00), y
trescientos mil (300,000) de tres pesos (RD$3.00).
VALOR Un
peso (RD$1.00), dos pesos (RD$2.00) y tres pesos (RD$3.00).
h)
DENOMINACION Museo
de Historia Natural.
DISEÑO Serpientes
endémicas.
ESPECIFICACIONES Llevarán las leyendas
REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que
identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD Seiscientos
mil (600,000), divididos en cuatros diseños distintos.
VALOR Dos
pesos cada uno, (RD$2.00).
Artículo 2.- Los sellos postales referidos en
el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta
ejemplares bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se
utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
Artículo 4.- El tamaño de cada uno de los
sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la
Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.
Artículo 5.- Refiérase a la Secretaría de
Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano, y a
la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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