jueves, 28 de marzo de 2019

Decreto No.230-95 que autoriza a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA) a impartir docencia y a expedir títulos académicos

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 230-95

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un Centro de Educación Superior en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos es una entidad sin fines de lucro, incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del 1991;

                    CONSIDERANDO: Que dicha fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y las reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con buen éxito un centro universitario;

                    CONSIDERANDO: Que la población adulta necesita alternativas específicas de formación y capacitación, adecuadas en términos metodológicos;

                    CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, y que ésta pueda dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría;

                    VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de l966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de l967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;

                    VISTO el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio de l983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada;

                    VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES);

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA), la cual tendrá sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros, patrocinada por la fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del l991, queda facultada para impartir docencia y expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.

                    Artículo 2.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA) gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en los niveles de Técnico Superior y Licenciatura para las siguientes carreras:

                    l.- LENGUAS MODERNAS, MENCION TURISMO,

                    2.- PSICOLOGIA INDUSTRIAL,

                    3.- ADMINISTRACION DE EMPRESAS,

                    4.- MERCADEO,

                    5.- DERECHO.

                    Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio del l983, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:

                    a)     Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos,

                    b)     Impartir docencia y otorgar títulos en carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto, y

                    c)     Modificar los estatutos del centro académico.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 229-95 que designa en Misión Especial al licenciado Jacinto B. Peynado G., Vicepresidente de la República, para que represente a la República en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en San Carlos de Bariloche, Argentina, los días 16 y 17 de octubre de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 229-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Licenciado Jacinto B. Peynado G., Vicepresidente de la República, queda designado en Misión Especial para representar a la República Dominicana en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que tendrá lugar en San Carlos de Bariloche, Argentina, los días 16 y 17 de octubre de 1995.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer


Decreto No. 228-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones en esa ciudad

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 228-95

                    CONSIDERANDO: Que por su ubicación geográfica y los cada vez más estrechos nexos que nos unen a los pueblos del área del Caribe, nuestro país se proyecta como lugar propicio a la celebración de eventos nacionales e internacionales de carácter comercial, científico y cultural.

                    CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad impostergable la edificación de un Centro de Comercio y Convenciones del Caribe, para lo cual se han escogido espacios en el área que rodea el Monumento a la Restauración de la República en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                    VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiación, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública y de interés social los terrenos y mejoras comprendidos en dos porciones, cuyas designaciones catastrales se indican más adelante, ubicadas en zonas aledañas al Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones y su infraestructura vial, así como sus parqueos y demás servicios.

                    PARRAFO I: La primera porción, de alrededor de 30,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Colegio Sagrado Corazón de Jesús; al Sur, Avenida Las Carreras y parqueos del área Monumental; al Este, Convento Siervas de María, y al Oeste, calle Prolongación Avenida Francia hasta la Avenida Juan Pablo Duarte.

                    PARRAFO II: La segunda porción, de alrededor de 10,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Avenida República de Argentina y residencias; al Sur, Avenida Las Carreras y área del Gran Teatro del Cibao; al Este, el Hotel Matum, y al Oeste, la Avenida República Argentina.

                    PARRAFO III: Los terrenos y mejoras que integran estas dos porciones declaradas de utilidad pública y de interés social, están ubicados en el ámbito de las parcelas y solares números 7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 8, 9, 9-A, 9-A-1, 9-A-2, 9-B, 10 y 11 en la porción "J", así como los solares números 1-A, 1-B, 1-C, 1-Ch, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5, y 6 de la manzana 480, ambas en el Distrito Catastral Núm.1, del municipio de Santiago.

                    PARRAFO IV: En la primera porción se construirá el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe y su infraestructura vial, y la segunda porción se destinará a facilidades de ampliación de parqueos y de servicios de dicho Centro y del Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros.


                    Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, incluyendo sus mejoras, a fin de que se puedan iniciar en dichas dos áreas, de inmediato, los trabajos necesarios para las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art.13 de la Ley 344 citada, modificado por la Ley 471 de 1964.

                    Artículo 3.- En caso de no arribarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y de sus mejoras, para una compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los inmuebles y sus mejoras señalados en el artículo primero y sus Párrafos I, II, III y IV del presente Decreto.


                    Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado Dominicano, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 227-95 que concede exequátur a los señores Clyde I. Howard y William E. Shea, para que puedan ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor de los señores Clyde I Howard y William E. Shea, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América, en Santo Domingo, República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.226-95 que declara como Día Nacional del Agua, el primer sábado del mes de octubre de cada año

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 226-95

                    CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Asociación Caribeña de Aguas Potables y Aguas Residuales (CWWA), reunidos en el XXIII Congreso Interamericano de AIDIS, celebrado en La Habana, Cuba, del 22 al 28 de noviembre de 1992, firmaron una Declaración conjunta estableciendo que el primer sábado del mes de octubre sea observado todos los años como el Día Interamericano del Agua.

                    CONSIDERANDO: Que la citada Declaración recomienda a los gobiernos de los países miembros, a los organismos internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales, municipalistas y a las comunidades, a utilizar ese día para llamar la atención sobre los problemas relacionados con el suministro de agua potable y la conservación y protección de los recursos hídricos, así como para "llevar a cabo actividades de educación, información y acción para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las Américas".

                    VISTA la solicitud presentada al Poder Ejecutivo en fecha 15 de septiembre de 1995, por la Asociación Dominicana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Inc. (ADIS).

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se declara como Día Nacional del Agua, el primer sábado del mes de octubre de cada año.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 225-94 que nombra al Agrónomo Dimas R. De Moya V. y al Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y Secretario de Estado sin Cartera, respectivamente; y al Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Secretario de Estado, Asesor en Asuntos de Bienes Nacionales y de los Planes Sociales del Gobierno

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1. El Agrón. Dimas R. De Moya V., queda designado Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, en sustitución del Ing. Juan A. Hernández Kunhardt.

                    Artículo 2. El Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, en sustitución del Lic. Elías Wessin Chávez.

                    Artículo 3. El Dr. Rodolfo Rincón Martínez, queda designado Secretario de Estado, Asesor en Asuntos de Bienes Nacionales y de los Planes Sociales del Gobierno.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 21 de marzo de 2019

Decreto No. 224-95 que modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.105-88 del 25 de febrero de 1988

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-95

                    VISTO el Decreto No.105-88 de fecha 25 de febrero de 1988;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.105-88, a fin de que la Comisión Especial destinada a formular las sugerencias pertinentes a la solución del caso de las personas afectadas por las operaciones mineras de la Rosario Dominicana, C. por A., y por el embalse de la Presa de Hatillo, provincia Sánchez Ramírez, quede integrada de la manera siguiente: Monseñor Antonio Camilo, Obispo de La Vega, quien la presidirá; Padre Rafael Delgado, Párroco de Cotuí; el Gobernador Provincial de Sánchez Ramírez; el Secretario de Estado de Agricultura; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Senador de la Provincia de La Vega, Pedro Antonio Rivera; el Asesor Agrícola de la Secretaría de Estado de Agricultura; el Presidente del Consejo de Administración de la Rosario Dominicana, C. por A.; el Dr. José de Jesús Cassó; y en representación de las comunidades Los Cacaos y Hatillo, los señores Ramón Vidal, Felipe Pérez y Juan Bautista Jiménez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 223-95 que autoriza a los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, a aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les concedió el Gobierno de la República de Austria

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-95

                    VISTAS las instancias elevadas al Poder Ejecutivo por los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, mediante la cual solicitan autorización para poder aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les fueran conferidas por el Gobierno de Austria.

                    VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325 de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, quedan autorizados a aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les fueran conferidas por el Gobierno de la República de Austria.
                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 222-95 que deroga el Decreto No.358-93 y deja sin efecto el nombramiento que acreditaba al Capitán Cláudio Santana de la Cruz, E. N., como Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Washington, Estados Unidos de América

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único: Se deroga el Decreto No.358-93 dictado en fecha 31 de diciembre de 1993, y por lo tanto, se deja sin efecto el nombramiento que acreditaba al Capitán Claudio Santana de la Cruz, E. N., como Consejero de la Embajada Dominicana en Washington, D. C.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 221-95 que crea los Parques Nacionales "Nalga de Maco" y "Sierra de Neyba" y el "Monumento Natural Las Caobas"


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 221-95


                    CONSIDERANDO: Que la "Carta Mundial de la Naturaleza", aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en fecha 20 de octubre de 1982, consagra el principio de salvaguardar y de conservar la naturaleza en los espacios que estén en los límites de la jurisdicción nacional y que influyen en el territorio de países vecinos;

                    CONSIDERANDO: Que la montaña Nalga de Maco con 1,990 metros de altitud situada en la demarcación geográfica del municipio de Pedro Santana, provincia Elías Piña, así como sus lomas aledañas (La Tayota, Peña Blanca, Piedra Blanca y Pico del Chivo), constituyen un conjunto orográfico que debe ser rigurosa y científicamente protegido por la diversidad de sus ecosistemas, los recursos genéticos de su fauna y su flora y por los 126 ríos, arroyos y cañadas que tienen allí sus nacimientos, los cuales forman parte de las subcuencas de los Ríos Mao e Inaje, afluentes del Yaque del Norte y del Río Artibonito, el más importante recurso hídrico de Haití;

                    CONSIDERANDO: Que la Sierra de Neyba integra una extensa cadena de montañas singulares, de hasta 2,176 metros de altura, divididas en su parte central por un área de valles profundos, terrazas y fallas de muy difícil acceso, en donde se encuentra una nutrida y rica floresta y fauna aún intocada por el hombre, lo cual constituye un ecosistema de incalculable valor científico, de cuyos drenes naturales parten escorrentías que alimentan 138 ríos, arroyos y cañadas, afluentes de los Ríos Artibonito, San Juan y Yaque del Sur, además de la Hoya del Lago Enriquillo;

                    CONSIDERANDO: Que en el extremo suroeste de la Sierra de Neyba, ubicada dentro del territorio dominicano, entre el Lago Enriquillo y el Lago Saumatre, del vecino Haití, se encuentra una nutrida floresta de caobales aún intocados y de otras especies de nuestra flora, cuyos drenes alimentan el Río Las Barías y los Cerros de los Borbollones y alrededor de 10 arroyos y cañadas de límpido y permanente caudal;

                    CONSIDERANDO: Que es conveniente integrar patronatos constituidos por personas residentes en las áreas limítrofes a estas zonas a conservar, a fin de que sus miembros velen por la preservación de dichos ecosistemas, complementando así las atribuciones que corresponden a la Dirección Nacional de Parques, a la Dirección General Forestal y al Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, así como con el auxilio científico de todas las entidades privadas dedicadas no sólo a la educación sino específicamente al estudio, defensa y preservación de los recursos naturales del país;

                    VISTOS los informes elaborados por el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura acerca del reconocimiento y evaluación de los recursos naturales de la Montaña Nalga de Maco, y sobre Investigaciones Botánicas, Zoológicas y Socio-Económicas de la Sierra de Neyba, (REPUBLICA DOMINICANA), realizados ambos con la colaboración del Servicio Alemán de Cooperación Social-Técnica (DED), el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-U.S.), la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (U.S. AID) y la Fundación San José, Inc.;

                    VISTA  las Leyes No.627 y 632 de fecha 28 de mayo de 1977 y el Decreto No.221-90, de fecha 1 de julio de 1990 y la legislación relativa a la Dirección Nacional de Parques y la Dirección General Forestal;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crean los Parques Nacionales "Nalga de Maco" y "Sierra de Neyba" y el "Monumento Natural Las Caobas", considerados como recursos naturales estrictos (Categoría I), de acuerdo con la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

                    PARRAFO I.- Los límites del Parque Nacional "Nalga de Maco" serán los siguientes: punto de partida en el paraje Hoyo Grande en la orilla de la parte Norte del Río Mao (coord U.T.M. 252,000 m. E. y 2133-550 m. N.), el cual coincide con la parte occidental del Parque Nacional "Armando Bermúdez". Desde aquí se asciende por el camino hacia el Noroeste hasta el otro camino que viene desde Coquí a Los Guandules (coord U.T.M. 249-950 m. E. y 2134-700 m. N.). En este cruce cambia la dirección (Suroeste-Oeste) pasando por el firme del Cerro de la Pelada, luego al Sur de Palo Amarillo, para seguir en sentido Noroeste hasta descender al camino, continúa al Oeste-Noroeste pasando por Los Limones y Los Cinco Puercos hasta llegar al Arroyito Malo (coord U.T.M. 242-500 m. E. y 2137-650 m. N.), y su confluencia con el Arroyo Cascarilla. Por este último se sigue aguas arriba hasta su nacimiento en la Loma de Canastica 681 m. s. n. m. (coord U.T.M. 240-650 m. E. y 2137-050 m. N.). El límite sigue al Oeste por la parte de agua del Río Inaje hasta este mismo río y desde aquí se sigue cerrando la cuenca alta (en dirección Suroeste) ascendiendo por el Monte de la Peonia (Musa) hasta la cota 1209 m. s. n. m. (coord. U.T.M. 237-700 m. E. y 2135-950 m. N.). En dirección Sur se continúa por el firme a través del camino que va a Musa pasando por La Colonia el Naranjito, siguiendo siempre al Sur, el camino continúa hacia El Burende y desde aquí hacia el Suroeste por el camino que va a La Tayota (coord U.T.M. 235-900 m. E. y 2129-100 m. N.) a unos 2 km. al Este de Río Limpio. Desde este último punto se sigue al Sur hasta alcanzar la cota 800 desde la que se continúa hasta el Río Vallesito, por el que se asciende a la cota 900 (coord U.T.M. 235-700 m. E. y 2126-450 m. N.), desde este lugar los límites van en dirección Noroeste al pie de Monte de la Loma de Peña Blanca hasta llegar al sitio llamado Los Guandules (unos 9 kms). Desde este paraje (Los Guandules) se sigue el camino que, bordeando la loma del mismo nombre, va al poblado de Rossó (coord 228-100 m. E. y 2128-600 m. N.). Luego la dirección cambia en sentido Noroeste-Sureste por el camino que va hacia El Rincón y que cruza La Orqueta, El Gajón Arriba y Manaclar. De El Rincón, el camino sigue a los Magueyes (coord U.T.M. 236-100 m. E. y 2122-700 m. N.). En este punto está la cota 1110 metros por la que se sigue hacia el Oeste cruzando la cabecera de los arroyos El Bebedero y Bartolo en el parte de agua de este último (coord U.T.M. 238-100 M. E. y 2123-250 M. N.), se desciende hasta la confluencia de Cañada de Piedra con Río Joca. El límite sigue por el Río Joca aguas arriba hasta el poblando de La Sierresita, luego sigue por el camino que va hacia Francisco José, en este último poblado cambia de dirección hacia el Suroeste, esta vez a Sierra Mocha unos 4 km. al Suroeste (coord 249-650 m. E. y 2121-150 m. N.). Desde aquí el camino sigue hacia el Sur por el firme de la Loma de Los Lechones hasta descender al Río Joca y de nuevo (siempre al Sur) subir esta vez al sitio llamado El Vallo (coord U.T.M. 245-800 m. E. y 2115-900 m. N.). Ahora los límites siguen al Este por el camino que va hacia las lomas de La Tayota, del Aguacate, de Los Chivos, de Los Limones hasta llegar a la Loma de Los Cominos (1814 m. s. n. m.). Desde este vértice el lindero desciende por la divisoria de agua al Arroyo La Guama y desde éste hasta el límite del Parque Nacional José del Carmen Ramírez.

                    PARRAFO II.- El área está localizada entre las coordenadas geográficas 19o 05' -19o 20' latitud Norte y 71o 16'- 71o 35' longitud Oeste, ubicada en las hojas topográficas escala 1:50.000 Restauración (5873-1) y Arroyo Limón (5973-11) con un área aproximada de: 278 kms2, quedando fuera todos los poblados periféricos.

                    PARRAFO III.- Los límites del "Parque Nacional Sierra de Neyba" son los siguientes: punto de partida, las coordenadas (72o 47'; Log. W -18o 42' Lat. N.) UTM 206.2 y 2069.5 (Hoja Topográfica Boca Cachón - 5871.IV) a unos 500 metros Norte del borne fronterizo marcado con el número 204. En este punto además nace una cañada, la cual sigue aguas abajo como límite hasta la cota 1400 msnm. Continuando toda la cota en dirección Este hasta la Cañada Laja Azul (72o 46' Long. W - 18o 41' 50" Lat. N.), en esta cañada se sigue aguas arriba hasta la carretera que va desde la 204 hasta Aniceto Martínez. Desde la carretera se continúa por un camino paralelo a la vertiente Norte de la loma El Hoyazo que limita los cafetales que están en la falda de la mencionada loma con el bosque. Este camino continúa unos 4.5 kms. al Este hasta la cañada El Café, luego sigue hacia el Este separando los cafetales de los bosques en el sitio llamado Los Chicharrones en la cota correspondiente a los 1300 msnm. cruzando las cañadas La Puerca y La Rosa. Por esta última se asciende hasta la cota 1600 msnm. (71o 39' Long. W - 18o 41' 45" Lat. N.). Por esta cota se continúa en dirección Este-Sureste hasta la cabecera de la Cañada Los Caimanes. Por esta cañada se desciende unos 100 metros hasta la cota 1500 (71o 36' Long. W - 18o 40' 20" Lat. N.) y se continúa la dirección anterior cruzando la loma del Pozo y Los Palmaritos hasta llegar a la antigua carretera del aserradero El Hoyazo (71o 32' 30" Long. W - 18o 40' 25" Lat. N.) se sigue por la carretera abandonada hasta llegar próximo a El Naranjo, donde se sigue por la cota 1700 msnm. (71o 32' Long. W - 18o 30' 40" Lat. N.) atravesando el Caño Bajo El Medio, junto con la loma del mismo nombre. Continuando luego hacia el Este en la cota de los 1700 metros, se cruza la cañada Honda y Loma La Laguna, cuya vertiente oriental es límite Oeste de la cuenca alta de la Cañada La Lajita, se desciende hasta  la cota 1500 metros (71o 28' Long. W - 18o 38' Lat. N.) y se sigue siempre en sentido Este cruzando Loma La Carretera, la punta de Vitin y Las Cañadas la Tasajera y Roque en sus respectivas cabeceras hasta llegar a la Cañada Manuelcito (71o 25' Long. W - 18o 37' 45" Lat. N.). Desde este punto se continúa por el camino hacia el Este, hasta llegar a la Cañada El Colo (71o 25' Long. W - 18o 37' Lat. N.). Desde aquí se continúa por la cota 1300 msnm. cruzando perpendicularmente las Cañadas de Pinar Redondo y de Miguel hasta bordear la Loma Sucia en las cuadriculas UTM 353-354 E. y 2056-2058 N. de la Hoja Topográfica Galván (71o 20' Long. W - 18o 35' Lat. N.). Desde este lugar cambia la dirección del límite ahora hacia Oeste por la misma cota (1300 metros) cruzando la cabecera de los principales afluentes del Río Majagual, entre ellos: Arroyo La Culebra, Las Yayas, Calabozo, Rancho Marco, incluyendo el firme de la Loma Monte Bonito y las Cañadas de Los Basenes, Los Naranjitos, Rancho Viejo y Cañada Te Hunde. En esta última se asciende hasta la cota 1500 metros (71o 25' 10" Long. W - 18o 36' Lat. N.) atravesando las Cañadas El Dazo, Rancho Viejo, Los Peñascos, Mata de Naranja, El Silencio, hasta llegar al Arroyo Los Hierros. De este arroyo se sigue por la misma cota hasta el parte agua oeste del mismo, desde donde se asciende a la cota 1700 (71o 30' 30" Long. W - 18o 37' Lat. N.) y siguiendo por esta hasta la primera cañada, afluente del Río Barrera, de la cual se desciende a la cota 1500 (71o 31' 10" Long. W - 18o 37' 15" Lat. N.) hasta la Cañada Palo de Burro, de aquí descendemos a la cota 1300 (71o 32' 25" Long. W - 18o 38' 10" Lat. N.) limitando toda la vertiente sur cruzando Gajo Los Magueyes, Sabanas del Silencio y El Firme hasta llegar a la Cañada Los Almendros, afluente del Río Los Bolos. Se asciende hasta los 1400 metros (71o 40' Long. W - 18o 39' lat. N.) siguiendo los cursos de desagües y furnias al pie de la ladera sur de la Loma Tasajera del Chivito. Luego de un trayecto de 6.5 kms. se llega a la cañada Las Carreras (71o 44' Long. W - 18o 38' 50" Lat. N.), aguas abajo hasta la confluencia con la Cañada Yerba Buena. Se continúa en el límite occidental de la cuenca hasta la cabecera del Río Naguibié (7ao 46' Long. W 18o 39' 45" Lat. N.). Por este punto pasa la carretera que va a Sabana Real y El Cacique, por ella se continúa hasta el firme que limita la cuenca del Río Naguibié y que termina en el límite fronterizo. Este punto está situado en las cuadriculas UTM 203-204 E. y 2065-2066 N. de la hoja topográfica Boca Cachón, desde este lugar se sigue la frontera domínico-haitiana hasta el punto de inicio, 500 metros al Norte de la Pirámide 204 (71o 49' Long. W - 18o 39' 40" Lat. N.).

                    PARRAFO IV.- Los límites del "Monumento Natural Las Caobas" son los siguientes: punto de partida en la intersección de la carretera que va a Los Pinos del Edén y el Canal Ríos Las Barías (71o 44' 20" Long. W y 18o 34' Lat. N.), se sigue en sentido sur por el mencionado canal unos 2.5 kms., luego se sigue el pie de monte del Cerro del Penitente a poco menos de un kilómetro al norte de Vengan a Ver (71o 44' 15" Long. W - 18o 32' 40" Lat. N.). De este punto se desciende al pie de monte del referido cerro siguiendo a la vez el cauce del Arroyo El Permitente hasta la confluencia con Arroyo Latín. Desde aquí se asciende por el firme de la loma hasta la parte más alta de Los Cerros de Trinidad 345 mnsm. (71o 47' Long. W - 18o 33' Lat. N.). A partir de este punto se sigue todo el firme de Los Cerros de Trinidad en sentido Oeste-noroeste hasta el punto marcado con las coordenadas (71o 49' 45" Long. W - 18o 34' Lat. N.) desde donde se desciende por el firme norte de la Loma El Higüero hasta el Pie de Monte (71o 50' 50" Long. W - 18o 34' Lat. N.) la delimitación continúa en toda la base o pie de monte desde próximo a Boca Cachón cruzando Los Cerros Colorados, Martín Brunito, y las Cañadas Hondas, Robinson, Loma Capitán, Cañada Silven y la Loma de las Cuevas, hasta llegar a la Cañada de los Murciélagos (71o 47' Long. W - 18o 37' Lat. N.). En este punto varía de dirección siguiendo siempre el pie de la loma hasta conectar con la Cañada de los Murciélagos agua arriba al oeste de Cerros Bucan Base hasta la cota 700 msnm. (71o 54' Long. W - 18o 39' Lat. N.). En este lugar se cambia el sentido hacia el oeste por unos 300 metros loma arriba para de nuevo girar hacia el sur para delinear el área dedicada a la agricultura en el firme del Cerro Bucan Base hasta llegar a la coordenada (71o 55' 10" Long. W - 18o 36, 30" Lat. N.) cota 700 msnm. De este sitio cambia el rumbo hacia el este hasta las coordenadas (71o 54' 55" Long. W - 18o 36' 15" Lat. N.) y de aquí con sentido norte, todo el firme y paralelo a la Cañada de La Sal se continúa en dirección a la cabecera de esta misma, próximo al cuartel militar (71o 53' 30" Long. W - 18o 37' 30" Lat. N.) de donde se cambia a la cota 800 m hasta llegar al firme de Loma Silven (71o 52' 20" Long. W y 18o 36' 30" Lat. N.), de aquí se asciende de nuevo a la cota 900 m. y se sigue todo el firme hasta la cabecera de La Cañada de Robinson. La delimitación continúa, manteniendo las áreas agrícolas fuera, hacia el sur paralelo el curso de agua de la cañada mencionada, hasta llegar al punto (71o 52' Long. W - 18o 35' 50" Lat. N.) desde donde cambia el rumbo en sentido Noroeste por el firme de las vertientes occidental de Cañada Honda. En la cabecera de esta cañada cruza la cota 600 m (71o 51' 20" Long. W - 18o 36' 10" Lat. N.). Por esta cota se continúa en sentido este hasta conectar con el camino que va junto al cauce de La Cañada Martín Brunito aguas abajo. Esta cañada bordea luego todo el pie de monte hasta salir al valle de Las Ronchitas, en este lugar conecta con el Arroyo El Pertinente y pasa a la Cañada Mosabocoa que continúa como límite al pie de Los Cerros de Roncado (71o 30' Long. W - 18o 36' Lat. N.), la delimitación continúa todo el pie de monte en sentido este hasta llegar a la carretera que sube a Los Pinos del Edén, luego esta misma carretera conecta con el punto de partida en las coordenadas (71o 44' 20" Long. W - 18o 34' Lat. N.).

                    PARRAFO V.- Para la mejor protección de estas áreas naturales reservadas se consagran como zona de amortiguamiento, en donde serán reguladas las actividades productivas de las comunidades aledañas, una franja de 500 metros alrededor de los límites del "Parque Nalga de Maco", una franja de 1000 metros alrededor de los límites del "Parque Sierra de Neyba" y una franja de 500 metros alrededor de los límites del "Monumento Natural Las Caobas".

                    Artículo 2.- Se crea el Patronato del "Parque Nacional Nalga de Maco" integrado por el Prof. Alejandro Familia Contreras, Agron. Alexis Peña, y los señores Cristóbal Guzmán, Domingo Alcántara, Ing. Agrón. Matías Estrella Fernández, Porfirio Tejada, Ana Gertrudis Almonte, Obispo De La Rosa, Prof. Blas Francisco Richardson, Prof. Guarionex Augusto Almonte, Agrón. Angel Peña y Leonidas Guzmán.

                    Artículo 3.- Se crea el Patronato del "Parque Nacional Sierra de Neyba" y del "Monumento Natural Las Caobas" integrado por los señores Lic. Angel Díaz, Agrón. José Lebrón, Lic. Manuel E. Ferreras, Agrón. Elbin Matos, Lic. Miguel Ramírez, Lic. Horacio Ornes, Lic. Mario Ogando, Juan González, Faustino Reyes, Faustino Díaz, Neftalí Santana, Oscar Acosta y Miguel Jiménez.

                    Artículo 4.- Estos patronatos laborarán en estrecha coordinación y con el asesoramiento logístico y técnico de la Dirección Nacional de Parques, de la Dirección General Forestal y del Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura y podrán recabar la colaboración de instituciones ecologistas y educativas nacionales y extranjeras.

                    PARRAFO: Dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto, los mencionados patronatos elaborarán un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será encaminado al Poder Ejecutivo por la Dirección Nacional de Parques para su aprobación.

                    Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Dirección Nacional de Parques y a la Dirección General Forestal, para su estricto cumplimiento.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 220-95 que crea e integra el Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 220-95


                    CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientación y estímulo del arte nacional así como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana.

                    CONSIDERANDO: Que debe ser revisado el contenido de los Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre del 1993, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XX Exposición Bienal de Artes Visuales.

                    VISTOS los Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante los cuales se estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creó e integró su Comité Organizador.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea el Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales, integrado por los siguientes miembros ex-oficio:  Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón, Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, y la Asociación Dominicana de Críticos de Arte, miembros quienes podrán hacerse representar por hasta dos (2) de sus asociados.

                    Artículo 2.- Este Comité tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XX Exposición Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1996, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de Cultura "Juan Pablo Duarte".

                    Artículo 3.- La Bienal, consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el país por un mínimo de cinco (5) años.

                    Artículo 4.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes:

                    Pintura
                    Escultura
                    Dibujo
                    Grabado
                    Fotografía
                    Video
                    Arquitectura
                    Cerámica
                    Categoría Libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que éstos se fundamenten en lo visual.

                    Artículo 5.- Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción sucinta de la obra.  Estos formularios, podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, en el Voluntariado de las Casas Reales, en el Faro a Colón, en la Asociación Dominicana de Críticos de Arte y en el extranjero en las embajadas y consulados dominicanos.

                    Artículo 6.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres (3) obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualquiera de las categorías.

                    Artículo 7.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra dentro de los formatos establecidos por la Comisión Organizadora en las bases.  Estas normas serán aplicables a todas las obras exhibibles.

                    Artículo 8.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados en el país o en el extranjero.

                    Artículo 9.- Se otorgarán 15 menciones de adquisición de $75,000.00 pesos los cuales serán otorgados en cualquiera de las categorías participantes pudiendo en una de ellas recaer uno o más menciones de adquisición, siempre después de una ponderada y juiciosa distribución de los mismos.

                    Todas las obras adquiridas pasarán a ser parte del patrimonio del Museo de Arte Moderno.

                    Artículo 10.- Todas las obras participantes en la Bienal serán sometidas para fines de mención, a la decisión de un Jurado integrado, por cinco (5) miembros, cuya conformación estará a cargo del Comité organizador.

                    Artículo 11.- Todas las decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación.

                    Artículo 12.- Se creará una Comisión Seleccionadora, que tendrá también cinco (5) miembros elegidos por el Comité Organizador.  Esta comisión escogerá las obras que serán admitidas a la Exposición.  Sus decisiones serán inapelables.

                    Artículo 13.- Ningún miembro del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora.

                    Artículo 14.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en el país, será el 8 de enero de 1996, y para los residentes en el extranjero, será el 3 de enero de 1996.  Este plazo no es prorrogable.

                    Artículo 15.- El jurado dará a conocer las menciones de adquisición dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la Exposición.

                    Artículo 16.- Se editará un catálogo a color que contendrá una lista de las obras, con la ficha técnica de cada una y fotografías indicando aquellas que fueron objeto de mención.

                    Artículo 17.- Podrán ser admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora.

                    Artículo 18.- La Dirección del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento ochenta (180) días antes de la fecha de apertura, el presupuesto para la realización de la XX Bienal de Artes Visuales.

                    Artículo 19.- Quedan modificados en cuanto sea necesario, los Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el No.48-91 del 8 de febrero de 1991, el No.276-93 del 12 de octubre de 1993 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer