sábado, 7 de julio de 2012

Decreto No. 137-93 que nombra al Capitán de Navío Rafael Bienvenido Romero Cintrón, M. de G., Inspector General de la Marina de Guerra, y al Capitán de Navío Narciso Hernández Núñez, M. de G., Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 137-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Capitán de Navío Rafael Bienvenido Romero Cintrón, M. de G., queda designado Inspector General de la Marina de Guerra, en sustitución del Contralmirante Rafael B. Camilo González, M. de G., y mientras desempeñe dichas funciones ostentará el rango de Contralmirante M. de G., transitorio.

            Artículo 2.- El Capitán de Navío Narciso Hernández Núñez, M. de G., queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Navío (r) Rafael F. Zaldivar López, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 136-93 que nombra al Coronel Piloto Francisco Frías Carbuccia, F.A.D. Administrador General del Aeropuerto La Unión, y al Coronel Piloto, F.A.D., Santiago Tejada Cabrera, Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 136-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- El Coronel Piloto Francisco Frías Carbuccia, F. A. D. queda designado Administrador General del Aeropuerto La Unión, Puerto Plata, en sustitución del Coronel Piloto Hugo Rafael González Borrell, F. A. D., mientras desempeñe dichas funciones el Coronel Piloto Francisco Frias Carbuccia, F.A.D., ostentará el rango transitorio de General de Brigada.

            Artículo 2.- El Coronel Piloto Santiago Tejada Cabrera, F.A.D., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Coronel Piloto Francisco Frias Carbuccia, F.A.D.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 135-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al señor Antonio De Castro Filho.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 135-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Antonio De Castro Filho, Presidente de la Cámara de Comercio Brasil-República Dominicana,

            VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Caballero, al Señor Antonio De Castro Filho, Presidente de la Cámara de Comercio Brasil-República Dominicana.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 134-93 que nombra miembros de la Comisión de Café, de la Secretaría de Estado de Agricultura, en representación del sector productor de café.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 134-93


            VISTO  el Decreto que crea la Comisión de Café


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Los Doctores José Antonio Martínez Rojas y Gustavo Florentino, quedan designados Miembros de la Comisión de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, en representación del sector productor de café.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 5 de julio de 2012

Decreto No. 133-93 que excluye de decretos de declaratoria de utilidad pública varias porciones de terreno.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 133-93

            VISTA  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Quedan excluidas de los decretos de expropiación que se indican más abajo, las porciones de terreno que también se señalan:

            a) Varias porciones de terreno dentro de la Parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6 del Municipio de San Pedro de Macorís, propiedad de los señores Pedro Alexandro Romero Fuentes, Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes y Víctor Manuel Romero Santana, declaradas de utilidad pública mediante Decreto No. 167-90 del 8 de mayo de 1990.

            b) Parcela No. 1023 del Distrito Catastral No. 21 del Municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4 Has., 56 As. y 24 Cas., propiedad del señor Pedro Pablo Germosén, declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 1341 del 21 de noviembre de 1979.

            c) Solar No. 8 de la Manzana No. 412 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con un área de 648.57 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en la casa No. 17 de la calle Padre Billini de esta ciudad, declarada de utilidad pública por el Decreto No. 3137, del 31 de enero de 1973.

            d) Parcela No. 216 del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Puerto Plata, propiedad de la E. T. Heinsen, C. por A. y del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, declarada de utilidad pública en virtud del Decreto No. 149 del 1ro. de octubre de 1974.

            e) Solar No.7 de la Manzana No. 92 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Dr. Miguel Tomás Suzaña Herrera, expropiado en virtud del Decreto No. 388-87 del 30 de julio de 1987.

            Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 12 de junio de 2012

Tipos de licencias sobre arma de fuego

El Ministerio de Interior y Policia, de acuerdo a la Resolución 02-06, de fecha Veintisiete de (27) del mes Julio del año Dos Mil Seis (2006), emite Doce (12) tipos de licencias. Cada una especifica sus alcances y limitaciones:


1. Licencia Especial Privada de Tenencia de Arma de Fuego.
2. Licencia Privada para Tenencia de Arma de Fuego.
3. Licencia Privada para Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
4. Licencia Oficial Ad Vitan de Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
5. Licencia Privada para Porte y Tenencia de Arma de Fuego, para empresas y guardianes de seguridad.
6. Licencia Semi-Oficial para Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
7. Licencia Oficial Especial de Tenencia de Arma de Fuego.(Ver la 9)
8. Licencia Oficial de Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
9. Licencia Oficial Especial de Tenencia de Arma de Fuego (Hay dos tipos)
10. Licencia Temporal Diplomática para Porte y Tenencia de Arma de Fuego. 
11.Licencia Temporal Oficial para Porte y Tenencia de de Arma de Fuego.
12.Licencia Temporal Privada para Porte y Tenencia de de Arma de Fuego.


Ademas emite Addendum Autorizado para Porte.


Precauciones con Armas De Fuego
Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

lunes, 11 de junio de 2012

Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

Los requisitos para la solicitud de emisión original de licencia para porte y tenencia de arma de fuego en la República Dominicana, son los siguientes:

a) Ser mayor de edad,

b) Presentar cédula de identidad con datos personales,

c) Domicilio permanente y otros datos relativos para su localización,

d) Disfrutar de salud mental, conforme evaluación profesional

e) No estar afectado por alcoholismo ni drogas, conforme certificación expedida por laboratorio establecido debidamente registrado y habilitado por el Ministerio de Estado de Salud Pública y aceptado en el Ministerio de Interior y Policía;

f) No haber sido condenado judicialmente por delito o hecho criminal ni haber sido sometido en relación a sustancias controladas (drogas) ni por violencia intrafamiliar;
           
g) Presentar acreditación que tiene destreza sobre la conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego cuya licencia para su uso solicita autorización;

h) Haber realizado el pago de los impuestos y gastos operativos establecidos;

i) Cuatro (4) fotos 2X2.

PARRAFO: La persona autorizada a la licencia para el porte y tenencia del arma de fuego, cuando cambie de domicilio deberá informarlo por escrito al Intendente General de Armas del Ministerio Estado de Interior y Policia, en cumplimiento a lo que  establece el artículo 31 de Ia Ley 36, bajo pena de cancelación de la licencia e incautación o decomiso del arma.

sábado, 19 de mayo de 2012

Definición de Decreto, Reglamento, Ley y Resolución


¿Qué es un Decreto?
Es un mandato, decisión o determinación del Presidente de la República o la persona que esté ejerciendo las funciones de Jefe del Estado.

¿Qué es un Reglamento? 
Es una colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad del Presidente de la República se da para la ejecución de una Ley o para el régimen de una dependencia del Estado. Los Reglamentos comparten su numeración anual con los Decretos. Al finalizar el año son publicados todos los Decretos y Reglamentos por orden cronológico y de numeración en la Colección del Decretos.

¿Qué es una Ley? 
Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo, en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Regla de conducta obligatoria revisada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo.

¿Qué es una Resolución? 
Decisión o medida revisada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo. En República Dominicana las Leyes y las Resoluciones comparten la misma numeración anual. Al finalizar el año son publicadas todas las Leyes y las Resoluciones por orden cronológico y de numeración en la Colección del Leyes.



JCE prohíbe celulares, cámaras y computadoras al momento de votar

La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los ciudadanos que está prohibido el entrar a los Colegios Electorales y a la caseta de votación con celulares, cámaras fotográficas, cámaras de grabación, computadoras portátiles o cualquier otro artefacto electrónico. La resolución 17/2012 que dispone esta medida también restringe el uso de celulares o de cualquier aparato electrónico a los miembros de los Colegios Electorales, a los delegados de los partidos, y sus suplentes, sobre todo al momento de votar, siendo responsabilidad del presidente velar por el cumplimiento de esta disposición.
Asimismo, se prohíbe el uso de carteras, bultos, bolsos, cámaras fotográficas o cualquier accesorio similar dentro del Colegio Electoral, por lo que si se presentara un elector o electora con uno de los objetos previamente señalados, los mismos deberán quedarse en la mesa de trabajo del colegio hasta que le hayan devuelto su Cédula de Identidad y Electoral.
Además se impide la entrada con armas de fuego, armas blancas o de cualquier tipo a la Junta Central Electoral, Juntas Electorales, Recintos Electorales y los Colegios Electorales, exceptuando aquellas personas que estén autorizadas por ley para ello y quienes deberán portar su autorización.  Están autorizados al porte de arma solo los Miembros de la Policía Militar Electoral.
Fuente: El Nacional



Información Electoral de La Provincia de La Romana y sus Municipios, República Dominicana


Gráfica que muestra una panorámica general del Padrón Electoral con relación a la Provincia de La Romana y sus Municipios en la próximas elecciones para elegir quien será el Presidente de la República en el período 2012-2016. Actualmente tiene un total de 152,090 electores, 83 recintos, 300 colegios electorales. 
¿Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana?
Requisitos para ser Presidente de la República
Todo lo relativo a las elecciones del 20 de Mayo de 2012 en la República Dominicana, sus políticos, las encuestas y la influencia de los medios de comunicación.