jueves, 17 de enero de 2013

Decreto No.319-93 que crea e integra una comisión encargada de investigar el grado de contaminación que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A., en los yacimientos mineros que explota esa compañía en la jurisdicción de las provincias de Monseñor Nouel y de La Vega.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 319-93

                        CONSIDERANDO: Que los moradores de las comunidades rurales de Caribe, El Verde, Jengibre y Pueblo Viejo, vecinas a las instalaciones mineras de la Falconbrige Dominicana, C. por A., de Bonao, han venido denunciando en que esa explotación minera está produciendo contaminación que afecta el clima, la vegetación, el sistema pluvial y la salud en general, así como las siembras de los campesinos.

                        CONSIDERANDO: Que si bien se han producido diversidad de criterios técnicos en este sentido, es deber del Estado examinarlos exhaustivamente en beneficio de los moradores de esos lugares.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una comisión de alto nivel ejecutivo para que investigue el grado de contaminación que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A. en los yacimientos mineros que explota esa empresa en la jurisdicción de las provincias de Monseñor Nouel y de La Vega.

                        Artículo 2.- Dicha comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto de Recursos Hidráulicos (INDHRI), el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Director General de Parques, el Presidente de Saneamiento Ecológico, el Presidente de la Federación Dominicana de Medio Ambiente y los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y del Instituto Superior de Agricultura o un representante técnico, de alto nivel, de cada una de dichas instituciones.

                        Artículo 3.- Dicha comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo dentro de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto que contenga un informe pormenorizado de la situación y sus recomendaciones al respecto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.318-93 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Villa Vásquez para ser destinada a varias instituciones sin fines de lucro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 318-93

                        VISTA  la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las organizaciones e instituciones cívicas más representativas del Municipio de Villa González;

                        VISTA  la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la porción de tierra de más o menos cinco tareas que ocupan hace más de diez años en el Municipio de Villa González, el Club de Leones, el Centro Madre, los Cursillistas de Cristiandad, la Asociación de Comerciantes y Detallistas y otras instituciones cívicas de esa comunidad, dentro del ámbito de la Parcela No.216, del Distrito Catastral No.4 de Santiago, para que estas instituciones continúen realizando las actividades cívicas que realizan en beneficio de sus moradores y usuarios.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata del terreno citado, a fin de que las instituciones de servicio que lo ocupan puedan continuar usándolo mientras se cumplen los requisitos por el Artículo 13 de la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.317-93 que nombra al señor Mario Cabrera Morin, miembro del Patronato del Teatro Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 317-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Mario Cabrera Morin, queda designado miembro del Patronato del Teatro Nacional, para ocupar la vacante producida por el fallecimiento del señor Jimmy Doorly.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.316-93 que nombra miembros del Patronato Nacional de Ganaderos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 316-93

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene interés en fomentar y estimular la actividad pecuaria en el país;

                        CONSIDERANDO: Que para lograr esos objetivos se hace necesario propiciar la integración activa y participativa de todos los sectores que inciden en esas actividades;

                        VISTOS los Decretos Nos. 67-88 del 5 de febrero de 1988, 534-90 del 31 de diciembre de 1990 y 196-92 del 10 de junio de 1992.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se modifican los Decretos Nos. 67-88 del 5 de febrero de 1988 y 534-90 del 31 de diciembre de 1990, para que en adición a los miembros originalmente designados se integre al Patronato Nacional de Ganaderos, las siguientes instituciones y personas:  Federación de Ganaderos del Este, Federación de Ganaderos del Cibao Central y del Nordeste, Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores, Inc.; Junta Agroempresarial Dominicana, Inc.; Asociación Dominicana de Productores de Leche, Inc., el Director Ejecutivo de PRODELESTE, un representante de las Empresas Pasteurizadoras de Leche, un representante de las Procesadoras Nacionales de Leche en Polvo, un representante de las Fábricas de Quesos y Mantequillas, un representante de la Cooperativa de Productores de Leche y los señores Salustiano Acebal, Arturo Biaggi, Dr. Rafael Franjul, Fernando Cabrera, José Luis Venta, Dr. Pablo Contreras, Jorge Cury, Eloy Pérez Sánchez, Héctor Pimentel, Mario Cáceres, José Oscar Peña, Manuel Gil, Dr. Virgilio Payano Rojas, Dr. Miro Mejía, Julio César Echavarria (hijo), Fernando Ortega Brugal, Arturo Jacobo, Dr. Hans Scheaffler, Antonio Rivero, Pedro Rivera, Jaime Bonetti, Ing. Rafael Landestoy, Angel Darío Ramírez, Dr. Nelson de Soto, Dr. José Hazim Frappier, Guillermo Roedán, Juan Bancalari Brugal, Martín Haché, Dra. Margarita Mora de Biaggi (en sustitución del Sr. Don Gregorio Mora, fallecido) Byron Smalley, Dr. Luis Asilis, Dr. Julio Giraldez Casasnovas y Dr. Duarte Contreras.
  
                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.315-93 que nombra a los señores Ramón A. Casado y Dr. Julio de Beras de la Cruz, Gobernador Civil de la Provincia de El Seibo y Secretario de Estado sin Cartera, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 315-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Ramón A. Casado, queda designado Gobernador Civil de la provincia de El Seybo, en sustitución del Dr. Julio de Beras de la Cruz.

                        Artículo 2.- El Dr. Julio de Beras de la Cruz, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.314-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, a los señores Jorge Taveras, Manuel Tejada, Wilfrido Vargas y Don Julio Gautreaux.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 314-93

                        CONSIDERANDO: La recomendación de la Asociación Nacional de Músicos, Cantantes, Bailarines, Locutores y Actores Sindicalizados en la República, en el día de Santa Cecilia, Patrona de la Música;

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los señores Jorge Taveras, Manuel Tejada, Wilfrido Vargas y Don Julio Gautreaux, quienes han dedicado gran parte de sus vidas al desarrollo y divulgación de la música criolla en el país y el extranjero;

                        VISTA  la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, a los señores Jorge Taveras, Manuel Tejada, Wilfrido Vargas y Don Julio Gautreaux.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.313-93 que nombra a la Licda. Glory Consuelo Torres de Mussa, Directora Ejecutiva del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 313-93

                        VISTO el Artículo 4 del Decreto No.279-93, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Glory Consuelo Torres de Mussa, queda designada Directora Ejecutiva del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-Comunidad).


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.312-93 que asigna el nombre de Críspulo Genao Piña, a la calle actualmente denominada Las Hortensias, de la Urbanización La Salvia, de la ciudad de Bonao.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 312-93

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional honrar aquellos ciudadanos que se hayan destacados como munícipes y hayan dedicado su vida a laborar en beneficio de sus comunidades;

                        VISTA  la Ley No.2439, del 8 de julio de 1950.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se asigna el nombre de Críspulo Genao Piña, a la calle actualmente denominada Las Hortensias, de la Urbanización La Salvia, de la ciudad de Bonao.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, a la Liga Municipal Dominicana y al Ayuntamiento del Municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER




Decreto No.311-93 que nombra miembros del Consejo Estatal del Azúcar.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 311-93

                        VISTA  la Ley No.7 de fecha 19 de agosto de 1966,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los Licdos. Jean Antonio Haché Alvarez y Héctor Valdez Albizu, quedan designados Miembros del Consejo Estatal del Azúcar, en sustitución de los señores Dr. Nicolás Casasnovas y Alejandro Grullón (renunciante).

                        Artículo 2.- El Ing. Manuel Alsina Puello, queda designado Miembro del Consejo Estatal del Azúcar y Presidente del Consejo Estatal del Azúcar para Asuntos de Ganadería (CEAGANA), en sustitución  del Sr. José Manuel Alvarez (renunciante).

                        Artículo 3.- El Ing. Bernardo Díaz Matos, queda designado Miembro Representante de los Colonos ante el Consejo Estatal del Azúcar, en sustitución del señor Ulises Amado Castillo Batista.

                        Artículo 4.- El señor Norge Linares, queda designado Miembro del Consejo Estatal del Azúcar, en representación de los trabajadores de factoría, en sustitución del señor Juan Martínez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.310-93 que nombra al Dr. Luis Beltrán Pérez Espinosa, Embajador, Asesor de la División de Asuntos Americanos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 310-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Luis Beltrán Pérez Espinosa, queda designado Embajador, Asesor de la División de Asuntos Americanos de la Secretaría de Estado de Relaciones, cargo vacante.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER