jueves, 17 de enero de 2013

Decreto No.319-93 que crea e integra una comisión encargada de investigar el grado de contaminación que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A., en los yacimientos mineros que explota esa compañía en la jurisdicción de las provincias de Monseñor Nouel y de La Vega.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 319-93

                        CONSIDERANDO: Que los moradores de las comunidades rurales de Caribe, El Verde, Jengibre y Pueblo Viejo, vecinas a las instalaciones mineras de la Falconbrige Dominicana, C. por A., de Bonao, han venido denunciando en que esa explotación minera está produciendo contaminación que afecta el clima, la vegetación, el sistema pluvial y la salud en general, así como las siembras de los campesinos.

                        CONSIDERANDO: Que si bien se han producido diversidad de criterios técnicos en este sentido, es deber del Estado examinarlos exhaustivamente en beneficio de los moradores de esos lugares.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una comisión de alto nivel ejecutivo para que investigue el grado de contaminación que produce la Falconbrige Dominicana, C. por A. en los yacimientos mineros que explota esa empresa en la jurisdicción de las provincias de Monseñor Nouel y de La Vega.

                        Artículo 2.- Dicha comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto de Recursos Hidráulicos (INDHRI), el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Director General de Parques, el Presidente de Saneamiento Ecológico, el Presidente de la Federación Dominicana de Medio Ambiente y los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y del Instituto Superior de Agricultura o un representante técnico, de alto nivel, de cada una de dichas instituciones.

                        Artículo 3.- Dicha comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo dentro de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto que contenga un informe pormenorizado de la situación y sus recomendaciones al respecto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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