JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 318-93
VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por
las organizaciones e instituciones cívicas más representativas del Municipio de
Villa González;
VISTA la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la porción de tierra de
más o menos cinco tareas que ocupan hace más de diez años en el Municipio de
Villa González, el Club de Leones, el Centro Madre, los Cursillistas de
Cristiandad, la Asociación de Comerciantes y Detallistas y otras instituciones
cívicas de esa comunidad, dentro del ámbito de la Parcela No.216, del Distrito
Catastral No.4 de Santiago, para que estas instituciones continúen realizando
las actividades cívicas que realizan en beneficio de sus moradores y usuarios.
Artículo
2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del
inmueble a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a
grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales
realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del
mismo.
Artículo
3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata
del terreno citado, a fin de que las instituciones de servicio que lo ocupan
puedan continuar usándolo mientras se cumplen los requisitos por el Artículo 13
de la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.
Artículo
4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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