viernes, 13 de septiembre de 2013

Decreto No. 163-94 que integra la Delegación que representará a la República Dominicana ante el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación que representará la República Dominicana ante el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en la ciudad de Belén, Brasil, del 6 al ll de junio de l994, estará integrada por el doctor Juan Arístides Taveras Guzmán, Secretario de Estados de Relaciones Exteriores, quien la presidirá y el Doctor Eladio Knipping Victoria, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados  Americanos (OEA).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, años l5l de la Independencia y l3l de la Restauración.


Joaquín Balaguer,

Decreto No. 162-94 que integra la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 81ra. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del 7 de junio de 1994.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 162-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designan como miembros de la Delegación que representará la República Dominicana ante la 81ra. Reunión de la conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del día 7 de junio de 1994, a los señores:

                        -  Dr. Rafael Albuquerque, Secretario de Estado de Trabajo, Ministro Asistente a la Conferencia, quien presidirá la Delegación.

                        -  Angelina Bonetti, Ministro Consejera Encargada de Negocios; y Lic. Pablo Antonio Acosta, Delegados Gubernamentales.


                        -  Dr. Miguel Angel Lora y Dr. José Francisco Zapata, Consejeros Técnicos de los Delegados Gubernamentales.

                        -  Dr. Francisco José Castillo, Delegado por el sector de los empleadores.

                        -  Ing. Hernando Pérez Montás, Erasmo Sturla Ruiz, Dr. Pablo Nadal, Dr. Fabio Herrera Roa, y Nassim Jaime Alemany, Consejeros Técnicos del sector de los empleadores.

                        -  Mariano Negrón Tejada, Delegado por el sector de los trabajadores.


                        -  Gabriel del Río, Bienvenido Cuevas, Mario Vásquez, Leopoldo Herrera y Rafael Abreu, Consejeros Técnicos por el sector de los trabajadores.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 161-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor José Medina Cuadra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en nuestro país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 161-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor José Medina Cuadra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua;

                        VISTA: La Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor José Medina Cuadra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua, la condecoración de la orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 160-94 que integra la Delegación que representará a la República en los actos de transmisión del mando presidencial en la República de El Salvador.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 160-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará la República Dominicana en los actos de toma de posesión del Presidente electo de la República de El Salvador, Doctor Armando Calderón Sol, que tendrá lugar el 1ero. de junio del año en curso, estará integrada por el Dr. Juan Arístides Taveras Guzmán, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; y por el señor Fernando A. Infante, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en El Salvador.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer 

Decreto No. 159-94 que designa a la señora Josefina Pérez de González, Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 159-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Josefina Pérez de González, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No. 158-94 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Eusebio de la Cruz Severino, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en San Pedro de Macorís.

                        Artículo 2.- El señor Mariano Inirio, queda designado Subsecretario de Estado de Trabajo, con asiento en San Pedro de Macorís.

                        Artículo 3.- La Lic. Magalys Báez, queda designada Subsecretaria de Estado de Turismo, con asiento en San Pedro de Macorís.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 157-94 que nombra al Lic. Miguel Antonio Bonilla Borrely, Registrador de Títulos de la Provincia de Valverde.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 157-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Miguel Antonio Bonilla Borrelly, queda designado Registrador de Títulos de la Provincia de Valverde.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 156-94 que nombra varios funcionarios judiciales en la provincia de La Vega.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 156-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Félix Bencosme Bencosme, queda designado Abogado Ayudante de la Procuraduría General de la Corte de Apelación de La Vega, en sustitución del Dr. Adriano Rafael Mieses Grullón, fallecido.

                        Artículo 2.- El Dr. Nelson José Cruz Rodríguez, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, en sustitución del Lic. Félix Ramón Bencosme Bencosme.

                        Artículo 3.- El Lic. Marcos Antonio Moronta Guzmán, queda designado Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, en sustitución del Dr. Nelson José Cruz Rodríguez.

                        Artículo 4.- El Li. Heriberto R. Rodríguez Ramírez, queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, en sustitución del Lic. Marcos Antonio Moronta Guzmán.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 155-94 declara de alto interés social que el Estado Dominicano realice todas las diligencias necesarias a fin de dotar de sus correspondientes certificados de títulos a las personas que hayan construido inmuebles en los terrenos pertenecientes a los Distritos Catastrales Nos. 1 y 5 del Distrito Nacional, declarados de utilidad pública mediante Decreto No. 3210 del 1957.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 155-94

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está obligado a otorgar la más amplia protección posible para la estabilidad y bienestar de la familia dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de apoyar y estimular la economía popular, el Estado debe dotar de sus Certificados de Títulos a las personas que a la fecha del presente Decreto han construido inmuebles en los terrenos declarados de utilidad pública e interés social por el Estado Dominicano mediante el Decreto No. 3210, de fecha 10 de Octubre de 1957;

                        VISTAS: Las disposiciones de la letra b) del Artículo 15 de la Constitución de la República, que declara de alto interés social el establecimiento de cada hogar dominicano en terrenos o mejoras propias.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de alto interés social que el Estado Dominicano realice todas las diligencias necesarias a fin de dotar de su correspondiente certificado de título a las personas que a la fecha del presente decreto hayan construido inmuebles en los terrenos pertenecientes a los Distritos Catastrales números 1 y 5 del Distrito Nacional, declarados de utilidad pública e interés social por el Estado Dominicano mediante Decreto No.3210 de fecha 10 de octubre de 1957.

                        Artículo 2.- El Síndico del Distrito Nacional queda encargado de elaborar un censo de todas las personas que hayan construido viviendas en los solares señalados, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo Primero de este Decreto.

                        Artículo 3.- El Director del Catastro Nacional, el Director General de Mensuras Catastrales y el Síndico del Distrito Nacional, deberán llenar las formalidades legales para que las personas citadas en el Artículo Primero del presente decreto se les provea de su correspondiente certificado de título.

                        Artículo 4.-Envíese al Síndico del Distrito Nacional, al Director del Catastro Nacional, al Director General de Mensuras Catastrales y al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 154-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Constanza, para destinarla a un comedor económico, la construcción de una escuela y un estadio deportivo en dicho municipio.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 154-94

                        VISTA: La Ley No.341 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 125.41 tareas de tierra dentro de la Parcela No. 656 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Constanza, Provincia de la Vega, para destinarla al comedor económico, la construcción de una escuela y un estadio deportivo.

                        Articulo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble antes indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata del inmueble indicado, a fin de iniciar los trabajos ya mencionados, al tenor de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese a la administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer