lunes, 16 de septiembre de 2013

Decreto No. 183-94 que nombra al señor Antonio Jacobo Constant Miguel, Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 183-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Antonio Jacobo Constant Miguel, queda designado Embajador Alterno de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 182-94 que asciende al señor Bernardino Copano Abad, Vicecónsul Honorario de la República en Cádiz, España, a la calidad de Cónsul Honorario en dicha localidad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 182-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Bernardino Copano Abad, queda ascendido de Vicecónsul Honorario a Cónsul Honorario de la República Dominicana en Cadiz, España.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 181-94 que declara de interés nacional la obtención de la sede para la celebración en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, de los Juegos Deportivos Panamericanos 1999.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-94

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha trazado como uno de sus objetivos primordiales la educación y orientación de la juventud, a través de la práctica deportiva;

                        CONSIDERANDO: Que el Comité Olímpico Dominicano, con la anuencia de las autoridades edilicias de la ciudad de Santo Domingo y el Gobierno Central, ha solicitado la sede de los Juegos Deportivos Panamericanos que se celebrarán en 1999;

                        CONSIDERANDO: Que la celebración de unos Juegos Deportivos Panamericanos en la ciudad de Santo Domingo redundará directamente en el desarrollo deportivo y turístico de la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de interés nacional la obtención de la sede para la celebración en la ciudad de Santo Domingo de los Juegos Deportivos Panamericanos 1999, y por tanto, se solicita a todas las autoridades oficiales del país prestar su colaboración al Comité Olímpico Dominicano (C.O.D.) para la consecución de dicho objetivo.

                        Artículo 2.- Comuníquese al Secretario de Estado, Asesor Deportivo del Poder Ejecutivo, al Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, y al Presidente del Comité Olímpico Dominicano, para los fines de lugar.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.180-94 que nombra al Lic. Francisco Tovar Morillo, Consejero de la Misión Permanente de la República ante la ONU.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Lic. Francisco Tovar Morillo, queda designado Consejero de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), vacante.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 179-94 que nombra a la señorita Yanira Senices Diloné, Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 179-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señorita Yanira Senices Diloné, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 178-94 que establece medidas provisionales sobre el uso de placas para vehículos de motor.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 178-94


                        CONSIDERANDO: Que es necesario la disminución del costo de las placas para los vehículos de motor y remolques en nuestro país,  por lo cual procede implantar el uso de una sola placa en dichos vehículos,  reduciéndose en un 50% los gastos que se originan por este concepto;

                        CONSIDERANDO: Que es preciso aumentar el monto de las tarifas  irrisorias, actualmente vigentes para la expedición de las referidas placas, de duplicados de certificados de propiedad, etc., en razón de que no se corresponden con el incremento en el valor del concepto gravado.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Como medida provisional, mientras se realizan los trámites para la modificación del Literal b) del Artículo 6, así como del Literal b) del Inciso 1 y los Incisos 10, 15, 16 y 17 del Artículo 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio 1989, que modificó la Ley No. 241 de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito y Vehículos, se dispone:

                        a) Que la Dirección General de Rentas Internas, en lo adelante  entregue sólo una placa para ser usada por todo vehículo de motor o remolque que transite por las vías públicas del país, la cual deberá ser fijada  horizontalmente y en forma visible en su parte trasera.

                        b) Que los  automóviles registrados a partir de esta fecha, paguen por la expedición de placa, de acuerdo a la tarifa siguiente:


                        VALOR FOB US$   DEL 1ro. al 10mo AÑO

                        Hasta 10,000.00 ....................      ...   RD$300.00
                        De 10,001.00 a 15,000.00 ..............   RD$400.00
                        De 15,001.00 a 20,000.00 ..............   RD$500.00
                        De 20,001.00 a 25,000.00 ..............   RD$600.00
                        De 25,001.00 a 35,000.00 ..............   RD$700.00
                        De 35,001.00 a 40,000.00 ..............   RD$800.00
                        De 40,001.00 a 50,000.00 ..............   RD$900.00
                        De 50,001.00 en adelante ..............   RD$1,000.00

     c)                POR PLACAS DE EXHIBICION POR UN AÑO, SE PAGARA:

                        I) Para cualquier vehículo, excepto motocicletas
                           y motonetas  .........................RD$2,000.00

                        II) Para motocicletas y motonetas........RD$  300.00

     d)     POR DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD Y ORIGEN O MATRICULA:

                        Por cambio de categoría o servicio, por consignación o
                        cesación de intransferibilidad, por corrección compro-
                        bada, etc. se pagará .........................RD$  100.00

     e)                POR PERMISO PARA CAMBIO DE MOTOR .............RD$  200.00

     f)                 POR PERMISO PARA INSCRIPCION DE NUMERO
                        SOBRE MOTOR O CHASIS DE VEHICULO ..............RD$ 300.00


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín BALAGUER

Decreto No. 177-94 que crea e integra una comisión encargada de rendir un informe al Presidente de la República sobre el conflicto surgido entre Operadora Puerto Viejo, S.A. y entidades comerciales privadas relativas a la operación de la terminal de gas licuado de petróleo, ubicada en Azua.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 177-94



                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se crea una comisión compuesta por la Dra. Licelott Marte de Barrios, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y la Licenciada Consuelo Ariza de Ricart, que deberá rendir al Presidente de la República en un plazo no mayor de 15 días, un informe contentivo de recomendaciones concluyentes para la inmediata y definitiva solución del conflicto surgido entre la Operadora Puerto Viejo, S.A. (OPUVISA) y entidades comerciales privadas, sobre la operación de la terminal de gas licuado (GLP) de Puerto Viejo, Azua.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 176-94 que nombra al Dr. Robert Acosta Valerio, Subdirector de Aduanas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Robert Acosta Valerio, queda designado Subdirector de Aduanas, en sustitución del señor Raúl E. González Méndez, recientemente jubilado.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 175-94 que concede pensiones del Estado a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-94

                        VISTA: La Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) Raúl E. González Méndez, con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos con 00/100), mensuales;

                        2) Luis E. Hernández Villamán, con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos con 00/100), mensuales;

                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.174-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Fortunaro Baldelli, Nuncio Apostólico de su Santidad y Decano del Cuerpo Diplomático.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 174-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Fortunato Baldelli, Nuncio Apostólico de Su Santidad y Decano del Cuerpo Diplomático acreditado en el país,

                        VISTA:  La Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO:  El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Fortunato Baldelli, Nuncio Apostólico de Su Santidad y Decano del Cuerpo Diplomático.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer