JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 178-94
CONSIDERANDO: Que es necesario la disminución
del costo de las placas para los vehículos de motor y remolques en nuestro
país, por lo cual procede implantar el
uso de una sola placa en dichos vehículos,
reduciéndose en un 50% los gastos que se originan por este concepto;
CONSIDERANDO: Que es preciso aumentar el
monto de las tarifas irrisorias,
actualmente vigentes para la expedición de las referidas placas, de duplicados
de certificados de propiedad, etc., en razón de que no se corresponden con el
incremento en el valor del concepto gravado.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Como medida provisional,
mientras se realizan los trámites para la modificación del Literal b) del
Artículo 6, así como del Literal b) del Inciso 1 y los Incisos 10, 15, 16 y 17
del Artículo 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio 1989, que modificó la
Ley No. 241 de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito y Vehículos, se
dispone:
a) Que la Dirección General de Rentas
Internas, en lo adelante entregue sólo
una placa para ser usada por todo vehículo de motor o remolque que transite por
las vías públicas del país, la cual deberá ser fijada horizontalmente y en forma visible en su
parte trasera.
b) Que los
automóviles registrados a partir de esta fecha, paguen por la expedición
de placa, de acuerdo a la tarifa siguiente:
VALOR FOB US$ DEL 1ro. al 10mo AÑO
Hasta 10,000.00 .................... ...
RD$300.00
De 10,001.00 a 15,000.00 .............. RD$400.00
De 15,001.00 a 20,000.00 .............. RD$500.00
De 20,001.00 a 25,000.00 .............. RD$600.00
De 25,001.00 a 35,000.00 .............. RD$700.00
De 35,001.00 a 40,000.00 .............. RD$800.00
De 40,001.00 a 50,000.00 .............. RD$900.00
De 50,001.00 en adelante .............. RD$1,000.00
c) POR
PLACAS DE EXHIBICION POR UN AÑO, SE PAGARA:
I)
Para cualquier vehículo, excepto motocicletas
y
motonetas
.........................RD$2,000.00
II) Para motocicletas y
motonetas........RD$ 300.00
d) POR
DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD Y ORIGEN O MATRICULA:
Por cambio de categoría
o servicio, por consignación o
cesación de intransferibilidad, por
corrección compro-
bada, etc. se pagará
.........................RD$ 100.00
e) POR
PERMISO PARA CAMBIO DE MOTOR .............RD$
200.00
f) POR
PERMISO PARA INSCRIPCION DE NUMERO
SOBRE MOTOR O CHASIS DE VEHICULO
..............RD$ 300.00
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
BALAGUER
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