jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No. 153-95 que nombra al señor Antonio David Subero y al Licenciado Luis N. Pantaleón Saba, Vicepresidente y Miembro, respectivamente, de la Comisión Hípica Nacional

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 153-95



                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El señor Antonio David Subero, queda designado Vicepresidente de la Comisión Hípica Nacional, en sustitución del Sr. José Iván Moore.

                    Artículo 2.- El Lic. Luis N. Pantaleón Saba, queda designado Miembro de la Comisión Hípica Nacional, en sustitución del señor Dr. Fernando Gutiérrez.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 152-95 que nombra al Ing. Salvador Gómez Gil, Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 152-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Ing. Salvador Gómez Gil, queda designado Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado, en sustitución del Ing. Pedro Bretón.

                    Artículo 2.- El Lic. Ing. Manolo Sánchez Pérez, queda designado Subsecretario de Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, en sustitución del Agrón. Cecilio A. Valdez.

                    Artículo 3.- La Ing. Rosa Yadira Guzmán L., queda designada Ministro Consejero, Encargada de los Asuntos Consulares de la Embajada de la República Dominicana en Italia.

                    Artículo 4.- La Sra. Angela A. Báez García, queda designada Supervisora Especial al Servicio de la Presidencia de la República en la Región Fronteriza, con rango de Subsecretaria de Estado.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.




Joaquín Balaguer

miércoles, 25 de julio de 2018

Decreto No. 151-95 que nombra a la señorita Miriam del Rosario Acevedo Castillo, Vicecónsul de la República Dominicana en Caracas, Venezuela

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 151-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- La señorita Miriam del Rosario Acevedo Castillo, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Caracas, Venezuela, en sustitución de la señora Aura Peralta Arias.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 150-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Oficial, al señor Miguel Bermeo Estrella


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 150-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Miguel Bermeo Estrella, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PUND).

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Oficial, al señor Miguel Bermeo Estrella, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 149-95 que concede exequátur al señor John Edwin Warner, Jr., para que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede exequátur al Señor JOHN EDWIN WARNER, JR., a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 148-95 que prohibe el tránsito de vehículos pesados por la nueva Avenida Prolongación República de Colombia

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-95

                    CONSIDERANDO: Que la Avenida Prolongación República de Colombia está destinada al desarrollo urbano-residencial de la zona Noroeste de la Ciudad de Santo Domingo;

                    CONSIDERANDO: Que el tránsito vehicular pesado en la ciudad de Santo Domingo dirigido desde y hacia El Cibao y el Sur de la República debe mantenerse en el eje vial de la Autopista Duarte.

                    VISTA  la Ley No.241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se prohibe el tránsito de vehículos pesados por la nueva Avenida Prolongación República de Colombia que interconecta la zona del Jardín Botánico con la Autopista Duarte y la Avenida 27 de Febrero en la porción Noroeste de la Ciudad de Santo Domingo.

                    Artículo 2.- El tráfico de dichos vehículos pesados desde y hacia la ciudad capital deberá mantenerse dentro del eje vial de la Autopista Duarte.

                    Artículo 3.- La Policía Nacional y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargadas de la aplicación del presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 24 de julio de 2018

Decreto No. 147-95 que nombra a la licenciada Venecia Altagracia Joaquín Reynoso, Presidenta de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- La Lic. Venecia Altagracia Joaquín Reynoso, queda designada Presidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, en sustitución de la Lic. Genoveva Dorado.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 146-95 que autoriza a varias zonas francas a operar en el país


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 146-95


                    CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales, en diferentes lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA PUERTO DE HAINA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca que funcionará en la margen occidental del Río Haina, en el tramo de la carretera que conduce al puerto de Haina, lugar denominado Bajos de Haina, municipio de Haina, provincia San Cristóbal.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca que funcionará en el poblado Los Tanquesitos, en Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional.

                    CONSIDERANDO:  Que la empresa PARQUE DE EXPORTACION HAINA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial que funcionará en la parcela No.283 del Distrito Catastral No.8 del municipio de San Cristóbal.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa P. M. S. INTERNACIONAL, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial que funcionará en la Sección El Corozo, de la provincia Espaillat, en el límite urbano de la ciudad de Moca.

                    CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Haina, en la localidad de Andrés, Boca Chica, en el municipio de San Cristóbal y en la provincia Espaillat.

                    VISTAS las Resoluciones Nos.04-93-P, 01-95-P, 04-94-P y 02-95-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación;

                    VISTA la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza a la empresa ZONA FRANCA PUERTO DE HAINA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca industrial, que funcionará en las parcelas No.357-A, 357-B y 357-C, del Distrito Catastral No.8, del municipio de San Cristóbal, lugar denominado Bajos de Haina, provincia San Cristóbal.

                    Artículo 2.- Se autoriza a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca que funcionará en el poblado Los Tanquesitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro del ámbito de la parcela No.479-19-31, 479-D-32 y 479-D-42, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección Boca Chica, lugar La Caleta.

                    Artículo 3.- Se autoriza a la empresa PARQUE DE EXPORTACION DE HAINA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca que funcionará en la parcela No. 283, del Distrito Catastral No.8, del municipio de San Cristóbal.

                    Artículo 4.- Se autoriza a la empresa P.M.S. INTERNACIONAL, S.A., a desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en las parcelas No.12 y 40, del Distrito Catastral No.12, de la común de Moca, sitio de  El Corozo, provincia Espaillat.

                    Artículo 5.- Las condiciones bajo las cuales desarrollarán, funcionarán y operarán las zonas francas industriales serán convenidas mediante contratos entre el Estado Dominicano y las empresas Zona Franca Puerto de Haina, S.A., Excel Boca Chica, S.A., Parque de Exportación Haina, S.A. y P.M.S. Internacional, S.A. Dichas condiciones se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

                    Artículo 6.- El área de las referidas zonas francas industriales, podrá ser extendida por recomendación de las empresas, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                    Párrafo I.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a las industrias que las soliciten, mediante contratos con las empresas, de acuerdo con las tarifas o precios que éstas establezcan y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que han sido creadas las mencionadas zonas francas industriales; siguiendo las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.

                    Párrafo II.- Los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte y cualesquier otros servicios de igual naturaleza, estarán a cargo de los usuarios, mediante concertación de los acuerdos que suscriban libremente entre éstos y las empresas.

                    Artículo 7.- A las áreas de las referidas zonas francas industriales establecidas, sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y las mismas sin población residente, estarán delimitadas por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                    Artículo 8.- En estas zonas se podrán efectuar, sin trabas, toda clase de operación con relación a la industrialización, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                    Párrafo.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864, del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556, del 26 de diciembre de 1985.

                    Artículo 9.- No se permitirán dentro de las zonas, el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de las mismas.  Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o transeúntes.

                    Artículo 10.- Las empresas que se establezcan dentro de las referidas zonas francas industriales se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro.

                    Artículo 11.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a las zonas francas, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona exterior.

                    Artículo 12.- El Estado concede a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalación en la zona franca industrial, todos los beneficios y exenciones previstas para estos casos en la ley 8-90, del 15 de febrero de 1990.
                    Artículo 13.- Cuando la producción de las empresas establecidas en las zonas francas industriales o una parte de su producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90, sobre Zonas Francas de Exportación.

                    Párrafo.- En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en las zonas francas industriales, estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas, previa autorización del Directorio de Desarrollo Industrial, determinará si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que sean de origen nacional que entran en su elaboración, todo de conformidad con lo establecido en la citada Ley No.8-90.

                    Artículo 14.- Dentro de las zonas francas industriales, regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.

                    Artículo 15.- El Establecimiento de empresas en las zonas francas industriales deberá tener la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial.  Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de las referidas zonas, serán resueltos por las empresas de común acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                    Artículo 16.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores destinados a las zonas francas industriales.

                    Artículo 17.- Las empresas Zona Franca Puerto de Haina, S.A., Excel Boca Chica, S.A., Parque de Exportación Haina, S.A. y P.M.S. Internacional, S.A., emitirán respectivamente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque mensual por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en las referidas zonas francas industriales.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 145-95 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 145-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El General de Brigada (r) E.N., Leoncio García y García, queda designado Director General del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), en sustitución del señor Abigaíl Soto.

                    Artículo 2.- El Dr. Ramón Martínez Portorreal, queda designado Director General de Prisiones, en sustitución del Coronel E.N., Efraín Gómez Ortíz.

                    Artículo 3.- El Coronel, E.N., Efraín Gómez Ortíz, queda designado Supervisor General de Prisiones  (creación).

                    Artículo 4.- El Dr. Rafael L. Ciprián Lora, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, en sustitución del Dr. Pablo Jiménez Billini.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 144-95 que nombra al Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, Miembro ex Oficio del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-95

                    VISTA la Ley No.4115 del 21 de abril de 1955;

                    VISTO el Reglamento No.1034 del 25 de julio de 1955;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA), queda designado Miembro ex-oficio del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer