jueves, 28 de marzo de 2019

Decreto No. 231-95 que autoriza al Instituto Católico Tecnológico de Barahona (ICATEBA) a impartir docencia y a expedir títulos académicos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-95

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación de Apoyo al Suroeste y el Obispado de la Diócesis de Barahona han solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un centro de educación superior en la ciudad de Barahona;

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación de Apoyo al Suroeste es una entidad sin fines de lucro y que fue incorporada mediante el Decreto No.2849 de fecha 22 de marzo de 1985;

                    CONSIDERANDO: Que dicha fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y las reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con éxito un instituto de estudios superiores;

                    CONSIDERANDO: Que la población adulta necesita alternativas específicas de formación y capacitación, adecuadas en términos metodológicos;

                    CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación de Apoyo al Suroeste y el Obispado de la Diócesis de Barahona, para la apertura del Instituto Católico Tecnológico de Barahona, (ICATEBA) y que éste pueda dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales autónomas de igual categoría;

                    VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;

                    VISTO el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada;

                    VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior, (CONES):

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Instituto Católico Tecnológico de Barahona, (ICATEBA), que tendrá sede en la ciudad de Barahona, patrocinado por la Fundación de Apoyo al Suroeste, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No.2849 de fecha 22 de marzo de 1985 y el Obispado de la Diócesis de Barahona, queda facultado para impartir docencia y expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.

                    Artículo 2.- El Instituto Católico Tecnológico de Barahona, ICATEBA gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en el nivel de Técnico Superior para las siguientes carreras:

                    A Nivel Técnico Superior:

                    1- Tecnólogo en Construcción
                    2- Tecnólogo en Desarrollo Rural
                    3- Tecnólogo en Administración y Producción
                    4- Tecnólogo en Alimentos y Bebidas
                    5- Tecnólogo en Informática
                    6- Secretaria Ejecutiva

                    Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Católico Tecnológico de Barahona (ICATEBA), requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:

                    a)     Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos.

                  b)     Impartir docencia y otorgar títulos en carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto.

                    c)     Modificar los estatutos del centro académico.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.230-95 que autoriza a la Universidad Abierta para Adultos (UAPA) a impartir docencia y a expedir títulos académicos

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 230-95

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un Centro de Educación Superior en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

                    CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos es una entidad sin fines de lucro, incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del 1991;

                    CONSIDERANDO: Que dicha fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y las reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con buen éxito un centro universitario;

                    CONSIDERANDO: Que la población adulta necesita alternativas específicas de formación y capacitación, adecuadas en términos metodológicos;

                    CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, y que ésta pueda dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de igual categoría;

                    VISTA la Ley No.273 del 27 de junio de l966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de l967, que regula el establecimiento de las entidades universitarias y de estudios superiores;

                    VISTO el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio de l983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada;

                    VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES);

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA), la cual tendrá sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros, patrocinada por la fundación Pro Universidad Abierta para Adultos, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No.346 de fecha 6 de septiembre del l991, queda facultada para impartir docencia y expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.

                    Artículo 2.- La Universidad Abierta para Adultos (UAPA) gozará en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir títulos académicos en los niveles de Técnico Superior y Licenciatura para las siguientes carreras:

                    l.- LENGUAS MODERNAS, MENCION TURISMO,

                    2.- PSICOLOGIA INDUSTRIAL,

                    3.- ADMINISTRACION DE EMPRESAS,

                    4.- MERCADEO,

                    5.- DERECHO.

                    Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.l255 de fecha 25 de julio del l983, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo para:

                    a)     Modificar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos,

                    b)     Impartir docencia y otorgar títulos en carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto, y

                    c)     Modificar los estatutos del centro académico.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 229-95 que designa en Misión Especial al licenciado Jacinto B. Peynado G., Vicepresidente de la República, para que represente a la República en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en San Carlos de Bariloche, Argentina, los días 16 y 17 de octubre de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 229-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Licenciado Jacinto B. Peynado G., Vicepresidente de la República, queda designado en Misión Especial para representar a la República Dominicana en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que tendrá lugar en San Carlos de Bariloche, Argentina, los días 16 y 17 de octubre de 1995.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer


Decreto No. 228-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones en esa ciudad

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 228-95

                    CONSIDERANDO: Que por su ubicación geográfica y los cada vez más estrechos nexos que nos unen a los pueblos del área del Caribe, nuestro país se proyecta como lugar propicio a la celebración de eventos nacionales e internacionales de carácter comercial, científico y cultural.

                    CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad impostergable la edificación de un Centro de Comercio y Convenciones del Caribe, para lo cual se han escogido espacios en el área que rodea el Monumento a la Restauración de la República en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                    VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiación, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública y de interés social los terrenos y mejoras comprendidos en dos porciones, cuyas designaciones catastrales se indican más adelante, ubicadas en zonas aledañas al Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones y su infraestructura vial, así como sus parqueos y demás servicios.

                    PARRAFO I: La primera porción, de alrededor de 30,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Colegio Sagrado Corazón de Jesús; al Sur, Avenida Las Carreras y parqueos del área Monumental; al Este, Convento Siervas de María, y al Oeste, calle Prolongación Avenida Francia hasta la Avenida Juan Pablo Duarte.

                    PARRAFO II: La segunda porción, de alrededor de 10,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Avenida República de Argentina y residencias; al Sur, Avenida Las Carreras y área del Gran Teatro del Cibao; al Este, el Hotel Matum, y al Oeste, la Avenida República Argentina.

                    PARRAFO III: Los terrenos y mejoras que integran estas dos porciones declaradas de utilidad pública y de interés social, están ubicados en el ámbito de las parcelas y solares números 7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 8, 9, 9-A, 9-A-1, 9-A-2, 9-B, 10 y 11 en la porción "J", así como los solares números 1-A, 1-B, 1-C, 1-Ch, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5, y 6 de la manzana 480, ambas en el Distrito Catastral Núm.1, del municipio de Santiago.

                    PARRAFO IV: En la primera porción se construirá el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe y su infraestructura vial, y la segunda porción se destinará a facilidades de ampliación de parqueos y de servicios de dicho Centro y del Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros.


                    Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, incluyendo sus mejoras, a fin de que se puedan iniciar en dichas dos áreas, de inmediato, los trabajos necesarios para las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art.13 de la Ley 344 citada, modificado por la Ley 471 de 1964.

                    Artículo 3.- En caso de no arribarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y de sus mejoras, para una compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los inmuebles y sus mejoras señalados en el artículo primero y sus Párrafos I, II, III y IV del presente Decreto.


                    Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado Dominicano, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 227-95 que concede exequátur a los señores Clyde I. Howard y William E. Shea, para que puedan ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor de los señores Clyde I Howard y William E. Shea, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América, en Santo Domingo, República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.226-95 que declara como Día Nacional del Agua, el primer sábado del mes de octubre de cada año

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 226-95

                    CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Asociación Caribeña de Aguas Potables y Aguas Residuales (CWWA), reunidos en el XXIII Congreso Interamericano de AIDIS, celebrado en La Habana, Cuba, del 22 al 28 de noviembre de 1992, firmaron una Declaración conjunta estableciendo que el primer sábado del mes de octubre sea observado todos los años como el Día Interamericano del Agua.

                    CONSIDERANDO: Que la citada Declaración recomienda a los gobiernos de los países miembros, a los organismos internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales, municipalistas y a las comunidades, a utilizar ese día para llamar la atención sobre los problemas relacionados con el suministro de agua potable y la conservación y protección de los recursos hídricos, así como para "llevar a cabo actividades de educación, información y acción para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las Américas".

                    VISTA la solicitud presentada al Poder Ejecutivo en fecha 15 de septiembre de 1995, por la Asociación Dominicana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Inc. (ADIS).

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se declara como Día Nacional del Agua, el primer sábado del mes de octubre de cada año.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 225-94 que nombra al Agrónomo Dimas R. De Moya V. y al Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar y Secretario de Estado sin Cartera, respectivamente; y al Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Secretario de Estado, Asesor en Asuntos de Bienes Nacionales y de los Planes Sociales del Gobierno

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1. El Agrón. Dimas R. De Moya V., queda designado Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, en sustitución del Ing. Juan A. Hernández Kunhardt.

                    Artículo 2. El Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, en sustitución del Lic. Elías Wessin Chávez.

                    Artículo 3. El Dr. Rodolfo Rincón Martínez, queda designado Secretario de Estado, Asesor en Asuntos de Bienes Nacionales y de los Planes Sociales del Gobierno.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 21 de marzo de 2019

Decreto No. 224-95 que modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.105-88 del 25 de febrero de 1988

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-95

                    VISTO el Decreto No.105-88 de fecha 25 de febrero de 1988;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.105-88, a fin de que la Comisión Especial destinada a formular las sugerencias pertinentes a la solución del caso de las personas afectadas por las operaciones mineras de la Rosario Dominicana, C. por A., y por el embalse de la Presa de Hatillo, provincia Sánchez Ramírez, quede integrada de la manera siguiente: Monseñor Antonio Camilo, Obispo de La Vega, quien la presidirá; Padre Rafael Delgado, Párroco de Cotuí; el Gobernador Provincial de Sánchez Ramírez; el Secretario de Estado de Agricultura; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Senador de la Provincia de La Vega, Pedro Antonio Rivera; el Asesor Agrícola de la Secretaría de Estado de Agricultura; el Presidente del Consejo de Administración de la Rosario Dominicana, C. por A.; el Dr. José de Jesús Cassó; y en representación de las comunidades Los Cacaos y Hatillo, los señores Ramón Vidal, Felipe Pérez y Juan Bautista Jiménez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 223-95 que autoriza a los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, a aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les concedió el Gobierno de la República de Austria

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-95

                    VISTAS las instancias elevadas al Poder Ejecutivo por los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, mediante la cual solicitan autorización para poder aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les fueran conferidas por el Gobierno de Austria.

                    VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325 de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, quedan autorizados a aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les fueran conferidas por el Gobierno de la República de Austria.
                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 222-95 que deroga el Decreto No.358-93 y deja sin efecto el nombramiento que acreditaba al Capitán Cláudio Santana de la Cruz, E. N., como Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Washington, Estados Unidos de América

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único: Se deroga el Decreto No.358-93 dictado en fecha 31 de diciembre de 1993, y por lo tanto, se deja sin efecto el nombramiento que acreditaba al Capitán Claudio Santana de la Cruz, E. N., como Consejero de la Embajada Dominicana en Washington, D. C.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer